Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.
Los vales de almuerzo no eran “no remunerativos” por decreto: eran sueldo, y la Corte lo dijo con nombre y apellido.
| Tribunal | Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) |
| Fecha | 1 de septiembre de 2009 |
| Carátula | “Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.” |
| Norma en juego | Art. 103 bis, inciso “c”, de la LCT (texto según Ley 24.700, de 1996) |
| Resultado | Inconstitucionalidad del art. 103 bis inc. “c” LCT |
| Fuente oficial | CSJN — Centro de Información Judicial |
Contexto: la “desalarización” de los años ’90
En el marco de las reformas laborales flexibilizadoras de la década de 1990, la Ley 24.700 modificó el art. 103 bis de la LCT para permitir a los empleadores otorgar “beneficios sociales” —entre ellos, vales alimentarios o tickets canasta— que expresamente no se consideraban parte de la remuneración. La consecuencia práctica: un empleador podía pagar una porción del ingreso total del trabajador bajo esta figura, reduciendo así la base sobre la cual se calculaban los aportes a la seguridad social, el aguinaldo, las vacaciones y —lo más relevante en litigios como este— la indemnización por despido.
Aníbal Pérez, empleado de la cadena de supermercados Disco, cuestionó judicialmente esta figura al calcular su indemnización por despido: sostenía que los vales alimentarios que recibía mensualmente eran, en los hechos, parte de su salario, y que excluirlos de la base de cálculo lo perjudicaba injustamente.
El texto del fallo (extracto textual)
Análisis jurídico
El razonamiento de la Corte partió de una definición sustantiva de “salario”: no importa el nombre que el legislador o el empleador le den a una prestación (beneficio social, vale, ticket), sino su verdadera naturaleza. Si la prestación tiene como causa la relación de trabajo y constituye una ganancia para el trabajador derivada de esa relación, es salario a todos los efectos —constitucionales, previsionales y laborales—, sin importar cómo la etiquete una ley infraconstitucional.
La Corte invocó especialmente el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre protección del salario, ratificado por Argentina y con jerarquía superior a las leyes internas conforme al art. 75 inc. 22 de la Constitución. Ese convenio define “salario” en términos amplios, abarcando toda remuneración o ganancia calculada en dinero y fijada por acuerdo o por la legislación nacional, que sea debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo. Bajo ese estándar internacional, la exclusión que hacía el art. 103 bis inc. “c” LCT resultaba insostenible.
El fallo fue dictado por unanimidad, aunque con dos líneas argumentales distintas entre los jueces (un voto de Lorenzetti, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, y otro de Highton de Nolasco, Fayt y Argibay), coincidentes en el resultado: la porción del ingreso pagada como vale alimentario debía computarse como remuneración.
Explicado en simple
Antes de este fallo: una empresa podía pagarle a un empleado, por ejemplo, $100.000 de “sueldo” más $20.000 en vales de comida “no remunerativos” —y esos $20.000 no contaban para calcular aportes jubilatorios, aguinaldo, ni indemnización por despido. Después del fallo: esa distinción no tiene validez constitucional; los $20.000 en vales también son salario, y deben sumarse a la base de cálculo de todos esos conceptos, aunque la ley los llamara de otra manera.
La figura del “no remunerativo” que Pérez c/ Disco cuestionó sigue reapareciendo en Argentina bajo distintas formas (sumas fijas no remunerativas en acuerdos paritarios, por ejemplo), y este fallo es la referencia obligada para impugnar cualquier intento de excluir de la base salarial una prestación que, en los hechos, tiene naturaleza remunerativa. Es también uno de los pilares jurisprudenciales que consolidó la aplicación directa del Convenio 95 de la OIT en el derecho laboral argentino.
Preguntas frecuentes
¿Qué declaró inconstitucional la Corte en Pérez c/ Disco?
El art. 103 bis, inciso “c”, de la LCT, que negaba carácter remunerativo a los vales alimentarios otorgados como “beneficio social”.
¿Qué convenio internacional invocó la Corte para fundamentar el fallo?
El Convenio Nº 95 de la OIT sobre protección del salario, que define de forma amplia qué se considera remuneración.
¿Este fallo eliminó los vales alimentarios en Argentina?
No, lo que eliminó fue su carácter “no remunerativo”: los vales pueden seguir existiendo, pero deben computarse como salario a todos los efectos legales.
¿Qué efectos prácticos tiene considerar los vales como remuneración?
Deben incluirse en la base de cálculo de aportes y contribuciones a la seguridad social, aguinaldo, vacaciones e indemnización por despido, entre otros conceptos.
¿Por qué existía la figura del “beneficio social no remunerativo”?
Fue introducida por la Ley 24.700 (1996) en el marco de las reformas laborales flexibilizadoras de los años ’90, buscando reducir los costos laborales indirectos de las empresas.
¿Pérez c/ Disco sigue citándose hoy en discusiones sobre sumas “no remunerativas”?
Sí, es el precedente central cada vez que se discute si una suma pactada como “no remunerativa” (por ejemplo, en un acuerdo paritario) tiene en realidad naturaleza salarial.
CSJN, “Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.”, 01/09/2009 — Centro de Información Judicial, CSJN
Ver también en HRUseful: Ley de Contrato de Trabajo y Modernización Laboral
