Industria del Calzado — CCT 423/05

Convenio Colectivo de Trabajo

CCT 423/05 — Industria del Calzado

Cámara de la Industria del Calzado (CIC)
Fabricación de calzado
Convenio CCT 423/05
Cámara empresaria Cámara de la Industria del Calzado (CIC)
Modalidades de pago Jornalizados (por hora) y mensualizados
Última actualización de esta página 25 de junio de 2026

Escala salarial

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Preguntas frecuentes

Marco del Convenio y Modalidades de Pago

Ficha del convenio: Industria del Calzado — CCT 423/05
¿Qué diferencia hay entre trabajadores jornalizados y mensualizados en este convenio?

Los jornalizados cobran por hora trabajada; los mensualizados tienen un sueldo fijo mensual. El CCT 423/05 prevé un mecanismo de conversión: si un mensualizado pasa a jornalizado (o viceversa), el cálculo debe hacerse de forma que el resultado nunca sea inferior a lo que ya percibía.

¿Cómo se calculan las remuneraciones de los mensualizados en producción?

Multiplicando por 200 los jornales básicos por hora y por merienda, según las escalas de jornalizados del Anexo II del convenio (art. 7) — es decir, el mensual se construye a partir del valor hora, no al revés.

¿Qué es el ‘trabajo a domicilio’ en la industria del calzado?

Una modalidad reconocida por el convenio donde el dador de trabajo y el tomador acuerdan por escrito un precio por artículo elaborado fuera de la planta. Ese precio rige hasta que se celebre un nuevo acuerdo o alguna de las partes lo denuncie ante la autoridad de aplicación.

¿Existe la regla de ‘igual trabajo, igual salario’?

Sí, expresamente en el art. 10 del convenio: a igual trabajo y producción corresponde igual salario, sin distinción por sexo del trabajador o trabajadora.

Escalafón y Adicionales

¿Cómo funciona el escalafón por antigüedad en el gremio?

Se paga un adicional del 0,75% por año de antigüedad en el GREMIO (la actividad), no solo en la empresa actual — calculado sobre la remuneración mensual sujeta a aportes. Es clave: la antigüedad acumulada en otras empresas del rubro también cuenta, siempre que se acredite con certificación del empleador anterior al momento de la solicitud de empleo.

¿Quién prueba la antigüedad en el gremio si cambié de empresa?

El trabajador o trabajadora — debe invocar expresamente los servicios anteriores en su ficha de ingreso y acreditarlos con una certificación fehaciente del empleador anterior.

¿En cuántos días se debe pagar el sueldo?

El convenio remite a los plazos legales generales: 3 días hábiles para liquidaciones semanales y 4 días hábiles para las quincenales o mensuales.

¿Qué hace la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación?

Resuelve los conflictos de clasificación de categorías y de interpretación del convenio. Para cuestiones de clasificación también existen comisiones paritarias locales en cada jurisdicción provincial, cuyas decisiones se comunican a la nacional.

Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)

¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?

La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

La escala general de la LCT: hasta 5 años de antigüedad, 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días; de 10 a 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días.

¿Qué licencias especiales prevé el CCT 423/05?

El art. 28 del CCT 423/05 establece, para el trabajador o trabajadora interno, previa presentación de comprobantes: examen prenupcial, 1 jornada de trabajo; citación como testigo en sede judicial, las horas de trabajo perdidas; mudanza de domicilio, 1 jornada como máximo una vez cada 18 meses, salvo quienes se domicilian en pensiones u hoteles; exámenes clínicos, radiológicos u otros estudios por prescripción médica que no puedan realizarse fuera del horario, las horas o la jornada perdidas; trámites del DNI o cédula de identidad, la jornada paga; fallecimiento de padres, cónyuge, hijos o hermanos en el país, 3 días, y de suegro/a, 1 día; y donación de sangre, el jornal caído hasta 2 veces por año calendario. El pago se ajusta a los arts. 158 a 161 de la LCT.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?

Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.

¿Hay cobertura de ART?

Sí, obligatoria conforme la Ley 24.557 para todo trabajador registrado del sector.

Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración

Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?

Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre. Si no trabajaste el semestre completo, se paga proporcional al tiempo trabajado.

¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?

Las que fija el régimen general de ANSES, independientemente del convenio: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, y maternidad — según tu nivel de ingresos y la composición de tu grupo familiar. Se gestionan directamente con ANSES, no a través del convenio.

¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?

Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.

¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?

Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real, menos horas de las que realmente trabajás, o un salario menor al que efectivamente percibís. Además de ser un fraude laboral, te perjudica directamente: tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo, tus vacaciones y una eventual indemnización se calculan sobre lo que está registrado, no sobre lo que realmente cobrás.

¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?

Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.

Régimen General LCT (complemento)

¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?

Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos si tenés carga de familia. El convenio puede mejorar (nunca empeorar) este piso.

¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?

Matrimonio: 10 días corridos. Nacimiento de hijo/a: 2 días corridos (muchos convenios lo amplían). Fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo/a o padre/madre: 3 días corridos. Fallecimiento de hermano/a: 1 día. Exámenes en estudios secundarios o universitarios: 2 días por examen, hasta 10 días por año calendario.

¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?

Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Si el empleador no lo otorga, corresponde la indemnización sustitutiva equivalente a los salarios del período (art. 232), con el SAC proporcional. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación.

Categorías y riesgos específicos del calzado
¿Qué categorías existen en la fabricación de calzado (corte, aparado, armado, terminación)?
Suelen incluir cortador de cuero/materiales, aparador (costura de las piezas), armador (montaje sobre horma) y terminación/acabado, cada una con básicos propios según el escalafón del convenio.
¿Qué riesgo tiene el uso de pegamentos y adhesivos en la fabricación de calzado?
La exposición a solventes y adhesivos industriales puede generar riesgo respiratorio y de contacto dérmico, por lo que se exige ventilación adecuada del taller y elementos de protección respiratoria según el nivel de exposición.
¿Qué pasa si desarrollo una afección respiratoria o dérmica por la exposición a pegamentos del calzado?
Puede encuadrarse como enfermedad profesional bajo la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), con cobertura de la ART, siempre que se acredite el nexo entre la exposición y la patología según el listado de enfermedades profesionales vigente.
¿Qué riesgo tiene el área de corte de cuero o materiales sintéticos?
El uso de cuchillas y troqueladoras de corte implica riesgo de cortes y amputaciones parciales si no se respetan los resguardos de seguridad de la maquinaria y los procedimientos de manejo seguro.
¿Es obligatoria la ART para el personal de la industria del calzado?
Sí, la cobertura de riesgos del trabajo (Ley 24.557) es obligatoria, con particular relevancia por el riesgo químico de adhesivos, el riesgo de corte y el ruido de la maquinaria de costura y troquelado.
Aportes, obra social y otras dudas
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
Los aportes obligatorios de ley (jubilación, obra social, PAMI) más la cuota sindical correspondiente al gremio del calzado cuando corresponde.
¿A qué obra social aporta el personal de la industria del calzado?
A la obra social del sindicato del sector, salvo que ejerza la opción de cambio de obra social prevista por la normativa vigente.
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o con una categoría inferior a mis tareas reales?
Sí, el trabajo no registrado o registrado con una categoría o remuneración inferior a la real da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias salariales adeudadas; las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia.
¿Existe un adicional por producción o destajo en la industria del calzado?
Puede corresponder un adicional variable vinculado a la cantidad de pares producidos, que se suma al básico de convenio y debe integrar la base de cálculo del SAC y las vacaciones cuando es habitual.
¿Qué elementos de protección personal debe proveer la fábrica de calzado?
Guantes y protección respiratoria en las áreas de pegado, protección ocular y guantes de corte en el área de troquelado, y protección auditiva en salas con maquinaria ruidosa de costura industrial.
¿Puede la empresa cambiarme de sección (por ejemplo, de aparado a armado) sin mi acuerdo?
Un cambio que implique menor jerarquía, remuneración o un perjuicio sustancial en tus condiciones de trabajo requiere tu consentimiento; de lo contrario puede considerarse un ejercicio abusivo del ius variandi (art. 66 LCT).

Particularidades del Trabajo en la Industria del Calzado

¿Cuáles son los principales riesgos químicos a los que está expuesto un trabajador de la industria del calzado?

El riesgo más documentado es la exposición a solventes orgánicos en pegamentos y adhesivos usados en el pegado del calzado, sustancias volátiles que generan exposición respiratoria constante en armado y terminación, con efectos agudos (irritación, mareos) y crónicos. A esto se suma dermatitis por contacto: eczema e irritación cutánea por manejo de colas, resinas y cueros tratados con curtientes.

¿Qué riesgo específico presenta el curtido del cuero utilizado en la fabricación de calzado?

El cuero curtido con sales de cromo que llega a la planta puede liberar cromo hexavalente residual, asociado a dermatitis alérgica de contacto y, en exposiciones prolongadas, a riesgos respiratorios más severos. Las guías de la SRT sobre dermatosis profesional recomiendan control de manos y antebrazos del personal que manipula cueros curtidos habitualmente.

¿Qué categorías de producción reconoce el CCT 423/05?

Aprendices (menores y mayores de 18), operario, oficial y oficial especializado, este último para tareas de mayor complejidad en armado y terminación. La clasificación vigente desde el 1° de marzo de 2004 está en el Anexo I-A, distinguiendo también “operaciones especializadas” y “oficiales de primera con 2 operaciones”.

¿Qué categorías de personal no productivo reconoce el convenio?

Siete categorías codificadas: administrativos de fábrica (B.1), mantenimiento (B.2), desarrollo (B.3), choferes y ayudantes (B.4), expedición (B.5), venta directa en locales anexos (B.6) y limpieza/servicios generales (B.7).

¿Cómo es el régimen de jornada y de descanso intermedio en la industria del calzado?

Jornada ajustada a la Ley 11.544, con descanso intermedio mínimo de 20 minutos que se computa como tiempo trabajado a todos los efectos, a diferencia de otros convenios donde el descanso no es remunerado — reconoce lo físicamente exigente de las tareas de armado y pegado.

¿Qué obligación tienen las empresas respecto de la vestimenta y calzado de trabajo del personal de producción?

Indumentaria semestral y calzado de seguridad para el personal con al menos 3 meses de antigüedad, protegiendo de salpicaduras de pegamento, cortes con cuchillas de troquelado y caída de objetos propios del armado.

¿Qué adicional por antigüedad reconoce este convenio?

0,75% por año de antigüedad en la industria sobre la remuneración mensual, un porcentaje menor al de otros convenios industriales (por ejemplo 1% en la madera).

¿Existe algún fondo de asistencia social específico para los trabajadores del calzado?

Sí, las empresas aportan 1,5% de su nómina a un Fondo de Asistencia administrado por UTICRA, que cubre servicios funerarios, bonificación por nacimiento, útiles y guardapolvos escolares, subsidio por fallecimiento y financiamiento de capacitación.

¿Qué licencias especiales adicionales a las legales reconoce el convenio?

Licencias pagas para rendir examen, actuar como testigo judicial, mudanza y trámites médicos no cubiertos por otras figuras, además de licencias de 1 a 3 días por fallecimiento de familiares según grado de parentesco.

¿Qué permisos gremiales tienen los delegados del personal en la industria del calzado?

Hasta 20 días pagos al año, máximo 2 por mes, con certificación previa de UTICRA — más generoso que otros convenios relevados (Maestranza fija solo 1 día mensual).

Registro, Aportes y Otras Dudas

¿Qué sindicato y qué cámara firman el CCT 423/05 y cuál es la obra social correspondiente?

La Federación Argentina de la Industria del Calzado (FAICA), empleadores, y la Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA). Obra social: OSPICAL (Obra Social del Personal de la Industria del Calzado).

¿Existe un aporte solidario para trabajadores no afiliados a UTICRA?
Se confirmó la existencia de OSPICAL y del Fondo de Asistencia del 1,5%.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿Qué debe hacer un trabajador del calzado si sospecha estar mal registrado o en negro?

Reunir prueba de la relación laboral (recibos, mensajes, testigos) y recurrir a UTICRA o la Secretaría de Trabajo para reclamar registración correcta, aportes y diferencias (las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia). Dado que existe también el CCT 652/12 para obreros internos y trabajadores a domicilio, conviene verificar primero cuál corresponde antes de encarar el reclamo.

¿Cómo se paga el aguinaldo en la industria del calzado?

Régimen general de la LCT: dos cuotas semestrales, cada una 50% de la mayor remuneración mensual del semestre, sin esquema especial adicional en el CCT 423/05.

¿Qué cobertura de ART corresponde ante una enfermedad profesional vinculada a solventes o pegamentos?

Ley de Riesgos del Trabajo 24.557; las dermatitis de contacto o afecciones respiratorias vinculadas de forma comprobada a solventes y adhesivos pueden encuadrarse en el listado del Decreto 658/96 si se acredita el nexo causal. La SRT tiene guías específicas sobre dermatitis por contacto.

¿Cuál es el adicional por antigüedad y cómo se compara con otros convenios de la industria manufacturera?

0,75% mensual por año de antigüedad en la industria, menor al 1% de la industria maderera relevado en esta misma investigación.

¿Qué licencias especiales por enfermedad prolongada corresponden en la industria del calzado?

Régimen general LCT (arts. 208-213): conservación del empleo con goce de haberes 3 o 6 meses según antigüedad (duplicable con cargas de familia), reserva de puesto sin remuneración hasta un año. No se identificó régimen específico más beneficioso en el CCT 423/05.

¿Existe algún convenio distinto para trabajadores del calzado que trabajan a domicilio o como obreros internos?

Sí, el CCT 652/12 regula específicamente a “obreros internos y trabajadores a domicilio”, distinto del CCT 423/05 para personal de fábrica en relación de dependencia directa — no confundir ambos según la modalidad de contratación.

¿Qué sucede con los aportes a OSPICAL si el trabajador está suspendido o en licencia sin goce de sueldo?

Los aportes se calculan sobre remuneraciones efectivamente devengadas (Ley 23.660); durante licencias sin goce prolongadas puede verse afectada la cobertura si no se mantienen aportes mínimos — conviene consultar con OSPICAL o UTICRA antes de tomar una licencia extendida.

¿Qué es el Aporte Solidario en la industria del calzado y qué porcentaje corresponde?
Los trabajadores del CCT 423/05 no afiliados a UTICRA (Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina) tienen un descuento mensual del 2,5% de la remuneración bruta en concepto de Aporte Solidario, aplicable tanto a operarios internos como a trabajadores a domicilio. El empleador actúa como agente de retención y deposita el importe en las cuentas especiales habilitadas por UTICRA y sus seccionales regionales.

Fuente: CCT 423/05 · UTICRA.

¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?

Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.

¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?

Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 423/05?

Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 423/05 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).

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