Industria de la Madera — CCT 335/75, Escala Salarial y Paritaria 2026

Convenio Colectivo de Trabajo

CCT 335/75 — Industria de la Madera

USIMRA · FAIMA · Muebles, Aberturas, Aserraderos y Afines
Muebles · Aberturas · Aserraderos · TerciadosFAIMA (Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines)
Convenio CCT 335/75
Sindicato USIMRA (Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina)
Cámara empresaria FAIMA (Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines)
Ramas diferenciadas Muebles, aberturas y carpinterías · Aserraderos · Terciados y aglomerados
Última escala verificada en texto Septiembre 2026 (valor hora total por categoría, planilla oficial FAIMA-USIMRA)
Última actualización de esta página Octubre 2026 (escala de septiembre y nota de octubre; fuente: FAIMA-USIMRA)
Octubre 2026: FAIMA y USIMRA no publicaron todavía un aumento nuevo para octubre. Desde el 1° de octubre, los incrementos no remunerativos de agosto y septiembre pasan al básico: el valor hora de septiembre de la tabla se cobra en octubre como básico (remunerativo). Acuerdo vigente: junio 2026 a mayo 2027, con +1,9% mensual en junio, julio, agosto y septiembre de 2026.
Estructura de categorías (rama Muebles/Aberturas — septiembre 2026)
Categoría Valor hora total (sep. 2026) · básico desde el 1/10
I — Oficial Múltiple $8.575,44
II — Oficial Especializado $7.747,92
III — Oficial General $7.204,22
IV — Medio Oficial $6.584,48
V — Ayudante $6.332,49
VI — Operario Act. Industrial $6.245,21

Valor hora total (V.H.T. = básico + SNR 1,9%) vigente en septiembre 2026; desde el 1° de octubre ese valor pasa a ser básico. Fuente: planilla oficial FAIMA-USIMRA y CEMA. Aserraderos y Maderas Terciadas tienen su propia escala (presentismo de Aserraderos: 22%). Presentismo rama Muebles/Aberturas: 10% de la liquidación del período.

Preguntas frecuentes

Marco del Convenio y Ámbito

Ficha del convenio: Industria de la Madera — CCT 335/75, Escala Salarial y Paritaria 2026
¿Qué empresas están alcanzadas por el CCT 335/75?

Las empresas de la industria maderera y afines asociadas a FAIMA, en sus distintas ramas: fabricación de muebles, aberturas y carpinterías; aserraderos; y producción de terciados y aglomerados.

¿Qué convenio aplica si trabajo en una mueblería?

En principio, el convenio aplicable es el de la actividad de la empresa donde trabajás. El CCT 335/75 es el convenio general de la industria maderera y se puede consultar en la sección “Gremiales” de faima.org.ar.

Escala Salarial y Paritarias

¿Por qué hay varias escalas distintas para el mismo convenio?

Porque USIMRA y FAIMA negocian básicos diferenciados por rama de actividad: muebles/aberturas, aserraderos y terciados/aglomerados tienen su propia tabla de valores, aunque las tres se rigen por el mismo CCT 335/75.

¿Dónde puedo consultar la escala vigente actualizada?

Directamente en usimra.com.ar/escalas.html, donde el sindicato publica cada actualización por rama apenas se firma el acuerdo.

¿Cómo se aplica el adicional por antigüedad?

Un 1% del salario de convenio de la categoría por cada año de antigüedad (art. 27 del CCT), que se computa también para enfermedad, accidente, vacaciones, SAC, feriados y demás beneficios previstos en el convenio.

Beneficios y Adicionales

¿Tengo derecho a ropa de trabajo?

Sí, dos juegos de ropa de trabajo por año (uno en abril y otro en octubre), siempre que tengas más de dos meses de antigüedad en la empresa (art. 34 del CCT 335/75).

¿Cómo funciona el presentismo en este convenio?

Es un porcentaje adicional sobre la liquidación del período (históricamente hasta 20%, según la rama), que se cobra por quincena y exige tener asistencia perfecta — cualquier ausencia injustificada puede hacer perder el beneficio del período.

Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)

Salvo que el convenio prevea condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?

La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales. En aserraderos y plantas de terciados, donde hay maquinaria de corte y prensado, suele haber adicionales por insalubridad o riesgo según el puesto.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

La escala general de la LCT (art. 150): hasta 5 años de antigüedad, 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días; de 10 a 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?

Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.

¿Tengo cobertura de ART por riesgo de maquinaria de corte?

Sí, es obligatoria conforme la Ley 24.557. Las tareas con sierras, cepilladoras y prensas suelen requerir protocolos adicionales de seguridad e higiene a cargo del empleador, además de la cobertura estándar de accidentes y enfermedades profesionales.

Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración

Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?

Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre.

¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?

Las que fija el régimen general de ANSES: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual y maternidad — según tu nivel de ingresos. Se gestionan directamente con ANSES.

¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?

Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real, menos horas de las que realmente trabajás, o un salario menor al que efectivamente percibís. Esto afecta directamente tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo y una eventual indemnización.

Régimen General LCT (complemento)

¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?

Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos si tenés carga de familia. El convenio puede mejorar (nunca empeorar) este piso.

¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?

El CCT 335/75 (arts. 29 a 31 bis) establece: matrimonio, 10 días de licencia paga con el último jornal para quien acredita derecho a la asignación por matrimonio; nacimiento de hijos, 2 días de licencia paga para quien acredita derecho a la asignación por nacimiento; fallecimiento de padres, esposa, hijos o hermanos, 3 días de permiso extraordinario con jornal pago; mudanza, 1 día pago por año aniversario, con certificado de domicilio y pedido con 5 días de anticipación; y exámenes, hasta 15 días de licencia paga por año para quienes cursan estudios secundarios o universitarios, con aviso de 15 días.

¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?

Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.

¿Hay período de prueba?

Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.

¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?

Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.

¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?

Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.

Riesgos específicos de la industria de la madera
¿Qué riesgo tiene trabajar con sierras circulares o de cinta en un aserradero?
Es uno de los riesgos más graves del sector: la falta de resguardos o el manejo inadecuado puede provocar cortes severos o amputaciones; la maquinaria debe contar con protecciones y el operario debe seguir estrictos procedimientos de seguridad.
¿Qué riesgo tiene la exposición al polvo de madera?
La exposición prolongada al polvo de madera (especialmente de maderas duras) puede generar afecciones respiratorias y, en algunos casos, se ha vinculado a mayor riesgo de ciertas patologías; se exige protección respiratoria y sistemas de aspiración de polvo en las áreas de corte y lijado.
¿El ruido de la maquinaria de aserradero genera un adicional o requiere protección especial?
Sí, las áreas de corte y aserrado suelen tener niveles de ruido elevados que exigen protección auditiva obligatoria conforme a la normativa de higiene y seguridad.
¿Qué elementos de protección debe proveer el aserradero o la carpintería industrial?
Protección auditiva, protección respiratoria para polvo de madera, guantes y calzado de seguridad, y protección ocular en tareas de corte y lijado.
¿Es obligatoria la ART para el personal de la industria de la madera?
Sí, la cobertura de riesgos del trabajo (Ley 24.557) es obligatoria, con particular relevancia por el riesgo de cortes graves, exposición al polvo de madera y ruido de la maquinaria.
Categorías, aportes y otras dudas
¿Qué categorías existen en un aserradero o carpintería industrial?
Suelen incluir aserrador, operario de máquinas de corte y cepillado, carpintero/ebanista y personal de secado y clasificación de madera, cada una con básicos propios según el escalafón del convenio.
¿Qué pasa si me lesiono con una sierra o una máquina de carpintería?
Corresponde la cobertura de la ART como accidente de trabajo (Ley 24.557); el empleador debe además garantizar los resguardos de seguridad de la maquinaria conforme a la normativa de higiene y seguridad.
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
Los aportes obligatorios de ley (jubilación, obra social, PAMI) más la cuota sindical correspondiente al gremio de la madera cuando corresponde.
¿A qué obra social aporta el personal de la industria de la madera?
A la obra social del sindicato del sector, salvo que ejerza la opción de cambio de obra social prevista por la normativa vigente.
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o con una categoría inferior a mis tareas reales?
Sí, el trabajo no registrado o registrado con una categoría o remuneración inferior a la real da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias salariales adeudadas; las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia.
¿Qué capacitación es obligatoria para operar maquinaria de corte de madera?
Suele exigirse capacitación específica en el manejo seguro de la máquina asignada, con énfasis en los procedimientos de parada de emergencia y el uso correcto de los resguardos, a cargo del empleador antes de habilitar al operario.

Particularidades del Trabajo en la Industria Maderera

¿Qué riesgos laborales específicos reconoce el propio convenio para los trabajadores de la madera?

El art. 10 del CCT 335/75 identifica riesgos concretos: lustradores y pintores a soplete deben recibir 2 litros de leche diarios además de guantes y caretas neutralizadoras, por la exposición a solventes y vapores de barnices. El personal que trabaja a la intemperie en días de lluvia recibe vestimenta adecuada, y las máquinas lijadoras deben tener aspiración de polvo en funcionamiento, dado el riesgo respiratorio del aserrín fino.

¿Qué protecciones especiales tienen los “foguistas” (fogoneros de calderas) dentro de este convenio?

Para ser calificados “oficial” deben acreditar al menos 2 años de experiencia específica y libreta habilitante o certificado del empleador. El ayudante foguista cobra salario de operario, asciende a medio oficial al año de estar a cargo, y a oficial al año siguiente; además tienen prioridad para tomar turno antes que el resto del personal.

¿Qué categorías profesionales reconoce el convenio en la rama de aglomerados y placas?

Operarios por “niveles de producción” (1 al 6) según sectores de máquina atendidos (secaderos con horno, prensas de alta presión, lijadoras automáticas, astilladoras, silos, escuadradoras), niveles de vehículos según capacidad de carga, y categorías de mantenimiento (oficial especializado 1° y 2°, oficial 1° y 2°, medio oficial) según dominio de planos y capacidad de soldadura.

¿Cómo funciona el sistema de ascenso de un obrero maderero a categorías superiores?

Al desempeñarse en categoría superior 6 meses continuos o 1 año discontinuo, pasa a “medio oficial”; a los 6 meses puede rendir examen de capacidad para “oficial” ante representante del empleador y delegado. Si desaprueba, espera 6 meses para reintento, con apelación ante la Comisión Paritaria Zonal. Los aprendices (16-18 años) cumplen 2 años antes de pasar automáticamente a categoría superior.

¿Cuál es el régimen de compensación para los obreros que trabajan fuera del taller (obras)?

Esquema escalonado por distancia: hasta 10 km, alimentación más traslado; entre 10 y 60 km, 12% de bonificación más pasaje; fuera de ese radio, alojamiento y alimentación contra comprobantes, 15% de bonificación, pasaje y jornal durante el viaje. Los montos nominales del texto de 1975 están desactualizados, pero la estructura porcentual sigue vigente.

¿Qué adicional por antigüedad rige en la industria maderera y desde cuándo?

Desde el 1° de enero de 2007, todo el personal obrero percibe un adicional del 1% del salario de convenio de su categoría por cada año de antigüedad, computado para enfermedad, accidente, vacaciones, SAC y feriados, recién a partir del primer año con el mismo empleador.

¿Qué es el adicional por “presentismo o asistencia perfecta” y a cuánto asciende?

Varía por rama: 10% para Muebles, Aberturas, Carpinterías y Aglomerados; 20% para Maderas Terciadas; 22% para Aserraderos, Envases y Afines. Se pierde ante cualquier ausencia (salvo fallecimiento de familiar directo) o llegadas tarde superiores a 15 minutos acumulados por quincena.

¿Qué obligación tienen las empresas respecto de la ropa de trabajo en la industria maderera?

2 juegos de ropa anuales (abril y octubre) al personal con al menos 2 meses de antigüedad: pantalón y camisa u overol para hombres, equipo de dos piezas o guardapolvo para mujeres. Uso obligatorio dentro del establecimiento; si el trabajador se va antes de los 6 meses, debe reintegrar el equipo o abonar su valor.

¿Qué es el “trabajo a destajo” y sigue vigente en la industria maderera?

Sistema de pago por pieza producida, reconocido donde ya existía en 1975: si la tarea no completa media jornada se cobra medio jornal; las suspensiones por falta de trabajo deben notificarse fehacientemente; queda eliminado el contratista dentro del establecimiento. Su vigencia práctica depende de cada empresa y rama.

¿Existen categorías reconocidas para oficios transversales como choferes, mecánicos o electricistas dentro de la industria maderera?

Sí, el art. 16 incluye expresamente carroceros, choferes, mecánicos, electricistas, motosierristas, hacheros, diableros, huelleros y operarios de artículos regionales de madera, equiparándolos a los obreros específicos de la madera. Serenos y choferes son considerados oficiales a fines salariales.

¿Qué sucede si una rama o subgrupo de la industria maderera no está específicamente clasificado en el convenio?

El art. 17 establece que deben aplicar provisoriamente las mejoras del convenio general hasta que la Comisión Paritaria Zonal se expida sobre su clasificación específica, obligación que alcanza también a establecimientos creados después de la firma del convenio.

¿Qué compensación reciben los obreros que usan herramientas de su propiedad?

Compensación diaria por desgaste de herramientas propias (originalmente $4/día) para quienes las usan en cantidad adecuada a su especialidad, y $2/día para tapiceros sin agujas provistas. Los valores nominales de 1975 están desactualizados, pero el principio sigue vigente sujeto a actualización paritaria.

Registro, Aportes y Otras Dudas

¿Qué sindicato y qué cámara empresaria firman el CCT 335/75?

La Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (FAIMA), del lado empleador, y la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina (USIMRA), representando a los trabajadores. Firmado el 19 de junio de 1975, ámbito nacional, cubriendo entonces unos 140.000 obreros.

¿Cuál es la obra social correspondiente a los trabajadores de la industria maderera?
Se recomienda confirmar directamente con USIMRA o FAIMA cuál es la obra social de aplicación vigente antes de comunicar un nombre a los usuarios.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿Qué aporte sindical se retiene a los trabajadores madereros?

El art. 21 fija la cuota sindical en el 3% sobre las remuneraciones mensuales, retenido por el empleador y girado a la organización sindical antes del día 15 del mes siguiente. Corresponde al texto homologado en 1975, salvo modificación posterior por acuerdo paritario específico.

¿Qué debe hacer un trabajador maderero si sospecha que está mal registrado o en negro?

Reunir prueba de la relación laboral (recibos, testigos, mensajes, horarios) y acudir a USIMRA, a la Secretaría de Trabajo de su jurisdicción o al Ministerio de Trabajo de la Nación, autoridad de aplicación expresa del convenio (art. 43). Habilita el reclamo de registración, aportes y diferencias; las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia.

¿Cómo se paga el aguinaldo en la industria maderera y existe algún beneficio especial para pymes?

Se rige por el esquema general de la LCT (dos cuotas semestrales). El convenio no prevé, en el texto revisado, un régimen especial de pago fraccionado para pymes madereras, a diferencia de otros convenios relevados.

¿Qué cobertura de ART y de enfermedades profesionales corresponde a los madereros?

El convenio original remite a normativa hoy reemplazada por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, bajo la cual el trabajador con hipoacusia, lesiones por amputación en sierras o afecciones respiratorias por polvo de madera tiene derecho a las prestaciones de la ART. La cláusula de jornal íntegro desde el primer día del infortunio se mantiene como piso convencional complementario.

¿Cuál es el adicional por antigüedad y cómo se diferencia del “Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio”?

El adicional por antigüedad (1% del salario de convenio por año desde 2007) se paga mes a mes; el Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio es una prestación única a derechohabientes del trabajador fallecido con al menos 6 meses de antigüedad, financiada con 1% de contribución empresaria y 1,5% de aporte personal. El monto fijado en el texto ($20.000 desde 2007) es histórico y desactualizado.

¿Qué licencias especiales por fallecimiento o enfermedad de familiares reconoce el convenio?

3 días pagos por fallecimiento de padres, esposa, hijos o hermanos (más 2 días sin goce de sueldo y tiempo de viaje si es fuera de la localidad); 1 día pago por mudanza; hasta 15 días pagos por año para exámenes, con aviso previo de 15 días y acreditación posterior.

¿Qué diferencia existe entre el CCT 335/75 y otros convenios del sector maderero, como los que rigen aserraderos o carpinterías específicas?

Es el convenio “madre” de la industria maderera nacional, con sub-escalas salariales diferenciadas por rama dentro del mismo texto: Muebles/Aberturas/Carpinterías, Aserraderos/Envases y Afines, Maderas Terciadas y Aglomerados, cada una con su propia escala y presentismo, administradas por Comisiones Paritarias Zonales para particularidades regionales.

¿Existe un aporte solidario en el CCT 335/75 de la Industria de la Madera?
No. El CCT 335/75 no prevé una contribución o aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados. Solo los trabajadores afiliados al sindicato tienen retenida la cuota sindical del 3% de su remuneración mensual (art. 21). El convenio sí establece, por separado, una contribución patronal del 0,6% de la remuneración total de cada trabajador (art. 32), pero ese aporte está a cargo del empleador y no se descuenta del salario del trabajador, afiliado o no.
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 335/75?
Si el acuerdo vigente de el CCT 335/75 establece un aporte o contribución solidaria, desde la Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial del 06/03/2026) el conjunto de aportes y contribuciones convencionales a favor de la asociación sindical no puede superar el 2% de la remuneración, tanto para afiliados como para no afiliados, y ese límite se computa en forma global (Decreto 407/2026). La base de cálculo es el salario básico convencional de la categoría más las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual de origen convencional; no se incluyen premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional ni sumas no remunerativas (Decreto 612/2026). Las cláusulas que superan ese límite deben readecuarse. El porcentaje aplicado figura en el recibo de sueldo; para confirmarlo, consultá a la entidad sindical firmante.
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?

Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.

¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?

Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 335/75?

Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 335/75 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).

¿Qué jornada rige para el trabajo nocturno?

El trabajo nocturno, el que se presta entre las 21 y las 6 horas, no puede superar las 7 horas por jornada (art. 200 de la LCT). En la jornada mixta, cada hora nocturna se computa como 1 hora y 8 minutos, o se paga el recargo equivalente.

¿Qué pasa si trabajo en mi día de descanso semanal?

El descanso semanal va desde el sábado a las 13 horas hasta el domingo a las 24, salvo en los regímenes de turnos que la ley y el convenio admiten (art. 204 de la LCT). Si se trabaja en el descanso, corresponde un descanso compensatorio dentro de la semana siguiente; si la empresa no lo otorga, la persona puede tomarlo avisando antes, y la empresa debe pagar esas horas con un recargo del 100 % (art. 207).

¿Qué derechos hay durante la lactancia?

La trabajadora puede tomar dos descansos de media hora por día para amamantar durante un año desde el nacimiento, o más tiempo si un certificado médico lo indica (art. 179 de la LCT).

¿Qué protección hay contra el despido por embarazo?

Si la trabajadora notificó el embarazo, se presume que el despido dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto se debe a la maternidad (art. 178 de la LCT). En ese caso corresponde, además de la indemnización común, una indemnización agravada de un año de remuneraciones (art. 182).

¿Qué es el certificado de trabajo?

Es el documento que el empleador debe entregar al terminar la relación, con las fechas de ingreso y egreso, las tareas, las remuneraciones y los aportes depositados (art. 80 de la LCT). También puede pedirse durante la relación de trabajo.

¿Pueden trabajar menores de 18 años en esta actividad?

Desde los 16 años y con las condiciones de la Ley 26.390: jornada de hasta 6 horas diarias o 36 semanales (ampliable a 8 y 48 con autorización), sin trabajo nocturno y sin tareas penosas, peligrosas o insalubres (arts. 189 a 195 de la LCT).

¿La empresa puede cambiarme el horario o el puesto?

Puede introducir cambios en la forma de prestar el trabajo siempre que sean razonables, no alteren condiciones esenciales del contrato y no causen un perjuicio material o moral (art. 66 de la LCT). Si el cambio es abusivo, la persona puede considerarse despedida o reclamar que se restablezcan las condiciones anteriores.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?

Las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben a los dos años desde que el crédito es exigible (art. 256 de la LCT). Para el despido, el plazo corre desde la fecha de la extinción.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?

Es el fondo creado por la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Rige desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026): la empresa aporta el 2,5 % de la base de contribuciones si es MiPyME o el 1 % si no lo es, que se descuenta de las contribuciones patronales, y el fondo puede usarse después de una carencia de doce meses. Lo explicamos en la Newsletter N.º 23.

¿Qué pasa si después de una enfermedad no puedo volver a mis tareas habituales?

Si queda una disminución definitiva de la capacidad, la empresa debe asignar tareas compatibles sin reducir la remuneración. Si no puede hacerlo, debe pagar una indemnización equivalente a la mitad de la del art. 245, y si la incapacidad es absoluta, la indemnización completa del art. 245 (art. 212 de la LCT).

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios del CCT 335/75 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

¿Cómo se determina la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 335/75?

La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, compararlas con las definiciones del CCT 335/75 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.

¿Cubre la ART un accidente en el trayecto al trabajo?

Sí. La Ley 24.557 cubre el accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no se haya interrumpido o alterado el recorrido por causas ajenas al trabajo. Debe denunciarse a la empresa o a la ART lo antes posible.

¿Cuándo se toman las vacaciones y con cuánto aviso?

Salvo que el convenio prevea otra cosa, las vacaciones se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril (las partes pueden acordar otra época), y la empresa debe comunicar la fecha de inicio por escrito con al menos 30 días de anticipación (art. 154 de la LCT, texto según la Ley 27.802). Se pagan antes de empezar el descanso (art. 155).

Actualización de paritaria — julio 2026

USIMRA y FAIMA acordaron incrementos del 1,9% no remunerativo para junio, julio, agosto y septiembre de 2026, calculados sobre los básicos vigentes al 31 de mayo (para junio y julio) y al 31 de julio (para agosto y septiembre). Los incrementos de junio y julio pasan a ser remunerativos a partir del 1° de agosto de 2026; los de agosto y septiembre, a partir del 1° de octubre de 2026.

Fuente: USIMRA; FAIMA; Cámara de Empresarios Madereros y Afines (CEMA), julio 2026.

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