Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria Molinera (Molinos Harineros) – CCT N.° 66/89
Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) · Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM)
Ámbito nacional · Molienda de trigo, producción de harina, semolería y afines
| Convenio | CCT N.° 66/89, Rama Molinos Harineros, suscripto originalmente en 1989 entre UOMA y FAIM, con actualizaciones salariales periódicas mediante acuerdos paritarios. |
| Sindicato | Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) |
| Cámaras empresarias | Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) |
| Última escala homologada | No se identificó, en el Boletín Oficial, una disposición que homologue formalmente una escala salarial 2026 dentro del CCT 66/89. La última homologación verificable es la Disposición 254/2025 (11/04/2025), correspondiente a un tramo anterior. Los montos mostrados corresponden al acuerdo paritario UOMA-FAIM vigente desde el 1° de junio de 2026, firmado el 3 de junio de 2026 y presentado para su homologación; no se confirmó su publicación en el Boletín Oficial a la fecha de esta actualización. |
| Última actualización de esta página | 26 de octubre de 2026 |
Escala salarial
Escala de remuneraciones básicas mensuales, con apertura por antigüedad, vigente en septiembre de 2026 (Rama Molinos Harineros, UOMA-FAIM), según la escala publicada por la Unión Obrera Molinera Argentina. El convenio prevé un premio por presentismo del 8,33% sobre el salario de la categoría “D”. Es la última escala publicada por el sindicato al 26 de octubre de 2026; no consta la resolución de homologación en el Boletín Oficial.
| Antigüedad | Categoría A | Categoría B | Categoría C | Categoría D |
|---|---|---|---|---|
| Inicial | $2.501.216,22 | $2.280.520,67 | $2.059.825,12 | $1.839.129,57 |
| 10 años (6%) | $2.651.289,19 | $2.417.351,91 | $2.183.414,63 | $1.949.477,34 |
| 20 años (11%) | $2.776.350,00 | $2.531.377,94 | $2.286.405,88 | $2.041.433,82 |
| 30 años (20%) | $3.001.459,46 | $2.736.624,80 | $2.471.790,14 | $2.206.955,48 |
Fuente: Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), “Escalas Salariales” (uoma.org.ar/escalas.html; escala mensual Rama Molinos Harineros, septiembre 2026) y, como antecedente, el acuerdo “Actualización de Escalas de Salarios Básicos del CCT N.° 66/89 – Rama Molinos Harineros – Año 2026” (FAIM-UOMA, firmado el 3/06/2026, expediente RE-2026-55936889-APN-CGDTEYS#MCH). Sobre homologaciones anteriores: Boletín Oficial, Disposición 254/2025 (11/04/2025).
Preguntas frecuentes
¿Qué convenio regula el trabajo en la industria molinera harinera en Argentina?
El CCT N.° 66/89, conocido como CCT de Molinos Harineros, suscripto en 1989 entre la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) y la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM), actualizado mediante acuerdos paritarios periódicos.
¿Qué sindicato representa a los trabajadores de la industria molinera?
La Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), signataria del CCT 66/89 y responsable de negociar las actualizaciones salariales de la actividad.
¿Qué cámara empresaria participa del convenio?
La Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM), que representa a las empresas molineras en la negociación del CCT 66/89.
¿A qué actividades y empresas se aplica el CCT 66/89?
Se aplica a obreros y empleados de molinos harineros, semoleros y establecimientos afines dedicados a la molienda de trigo y producción de harina, en todo el país.
¿Cuáles son las categorías salariales previstas en el convenio?
Las categorías A, B, C y D, cada una con montos básicos propios que se incrementan según la antigüedad del trabajador en el establecimiento.
¿La escala vigente está homologada por el Ministerio de Capital Humano?
La última escala publicada por UOMA corresponde a septiembre de 2026 (Rama Molinos Harineros, UOMA-FAIM); no consta su homologación en el Boletín Oficial.
¿Con qué frecuencia se actualizan los salarios de este convenio?
En los últimos años las partes acordaron actualizaciones por tramos trimestrales o mensuales, con incrementos escalonados según la evolución de las paritarias 2025-2026.
¿Qué premio por presentismo prevé el convenio?
Un premio por presentismo equivalente al 8,33% del salario básico de la categoría “D”.
¿Cómo se aplica el adicional por antigüedad?
El salario básico de cada categoría se incrementa según los años de antigüedad, desde el 1% al primer año hasta el 20% a partir de los 30 años.
¿Dónde se puede consultar el texto completo del CCT 66/89?
En el Buscador de Convenios Colectivos de Trabajo del Ministerio de Capital Humano (convenios.trabajo.gob.ar) y en el sitio oficial de UOMA (uoma.org.ar/escalas.html).
¿Por qué en los molinos se trabaja en turnos rotativos continuos?
¿Es cierto que el polvo de harina representa un riesgo de explosión?
¿Qué elementos de protección debe proveer la empresa al personal de molienda?
¿Existe un adicional por trabajo en condiciones de riesgo o insalubridad en el molino?
¿Qué pasa si trabajo un feriado por la modalidad de turnos continuos?
¿Cuáles son las categorías típicas en una planta molinera?
¿Qué diferencia hay entre el personal de producción y el de mantenimiento?
¿Puede la empresa cambiarme de categoría o de turno sin mi acuerdo?
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Rigen las vacaciones de la LCT: 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad (hasta 5 años; más de 5 hasta 10; más de 10 hasta 20; más de 20). El art. 35 del CCT 66/89 establece que durante la licencia anual no se computan como días de licencia los feriados obligatorios que ocurran en su transcurso; ante necesidades productivas, la empresa puede sustituir esa prolongación por el pago de los haberes correspondientes.
¿Qué licencias especiales prevé el CCT 66/89?
El art. 36 del CCT 66/89 otorga licencias especiales pagas, que absorben hasta su concurrencia las de la ley: matrimonio, 14 días corridos desde la fecha del matrimonio civil; nacimiento de hijo, 2 días corridos desde el nacimiento; fallecimiento de hijo, cónyuge o persona en aparente matrimonio, padre o hermano, 4 días corridos, y de padres políticos, 2 días corridos; examen de enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen hasta 10 por año calendario; casamiento de hijo, 1 día; y citaciones judiciales o policiales, las horas perdidas. Cuando coinciden con domingo, feriado o día no laborable corresponde computar un día hábil. El art. 37 justifica las inasistencias por donación de sangre por 24 horas, o 36 horas si es para hemaféresis, sin pérdida de sueldos ni premios.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
¿Tengo licencia paga si me enfermo?
¿Qué licencia corresponde por maternidad o paternidad?
¿Tengo derecho a un franco semanal si trabajo en turnos rotativos?
¿Qué indemnización corresponde si me despiden sin causa?
¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
¿Es obligatoria la ART en una planta molinera?
¿Qué pasa si desarrollo una afección respiratoria vinculada a la exposición al polvo de harina?
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
¿A qué obra social aporto trabajando en una planta molinera?
¿Qué es el premio por presentismo y cómo se pierde?
¿Los adicionales se pagan también en el aguinaldo y las vacaciones?
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o con una categoría inferior a mis tareas reales?
¿Qué acordaron UOMA y FAIM para fin de 2025?
¿Está definida la paritaria completa para 2026?
¿Por qué el propio sindicato calificó el acuerdo como “no óptimo”?
¿Qué riesgos específicos tiene trabajar en la sección de limpieza y acondicionamiento de granos antes de la molienda?
¿Qué pasa si me asignan tareas de ensacado o empaque de harina y detecto una máquina sin resguardos de seguridad?
¿Existen adicionales específicos para el personal de laboratorio de control de calidad de la harina?
¿Qué pasa si trabajo en el área de nutrición animal (balanceados) en vez de harina para consumo humano?
¿Qué pasa si desarrollo alergia al polvo de harina después de años trabajando en el molino sin síntomas previos?
¿Qué pasa si la planta reduce turnos por una baja estacional en la molienda de trigo (post-cosecha)?
¿Dónde puedo verificar el estado más actualizado de la paritaria molinera?
¿Qué pasa si detecto una acumulación de polvo de harina que considero riesgo de explosión y la empresa no limpia?
¿Qué formación exige el trabajo en silos de almacenamiento de trigo o harina?
¿Qué pasa si me exponen a niveles de ruido elevados por la maquinaria de molienda?
¿Dónde puedo consultar el texto completo del CCT 66/89?
¿Qué pasa si me quemo o me lesiono con maquinaria de secado de granos a alta temperatura?
¿Existen categorías o adicionales específicos para el personal de mantenimiento eléctrico y mecánico de la planta?
¿Qué pasa si mi categoría no refleja las tareas reales que realizo en la planta?
¿Qué pasa si la empresa exporta harina y hay un rechazo sanitario de un embarque?
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 66/89?
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?
Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 66/89?
Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 66/89 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
¿Qué jornada rige para el trabajo nocturno?
El trabajo nocturno, el que se presta entre las 21 y las 6 horas, no puede superar las 7 horas por jornada (art. 200 de la LCT). En la jornada mixta, cada hora nocturna se computa como 1 hora y 8 minutos, o se paga el recargo equivalente.
¿Qué derechos hay durante la lactancia?
La trabajadora puede tomar dos descansos de media hora por día para amamantar durante un año desde el nacimiento, o más tiempo si un certificado médico lo indica (art. 179 de la LCT).
¿Qué protección hay contra el despido por embarazo?
Si la trabajadora notificó el embarazo, se presume que el despido dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto se debe a la maternidad (art. 178 de la LCT). En ese caso corresponde, además de la indemnización común, una indemnización agravada de un año de remuneraciones (art. 182).
¿Qué es el certificado de trabajo?
Es el documento que el empleador debe entregar al terminar la relación, con las fechas de ingreso y egreso, las tareas, las remuneraciones y los aportes depositados (art. 80 de la LCT). También puede pedirse durante la relación de trabajo.
¿Pueden trabajar menores de 18 años en esta actividad?
Desde los 16 años y con las condiciones de la Ley 26.390: jornada de hasta 6 horas diarias o 36 semanales (ampliable a 8 y 48 con autorización), sin trabajo nocturno y sin tareas penosas, peligrosas o insalubres (arts. 189 a 195 de la LCT).
¿Hay licencia para rendir exámenes?
Sí: dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año, para exámenes de enseñanza media o universitaria (art. 158, inciso e, de la LCT).
¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?
Las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben a los dos años desde que el crédito es exigible (art. 256 de la LCT). Para el despido, el plazo corre desde la fecha de la extinción.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?
Es el fondo creado por la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Rige desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026): la empresa aporta el 2,5 % de la base de contribuciones si es MiPyME o el 1 % si no lo es, que se descuenta de las contribuciones patronales, y el fondo puede usarse después de una carencia de doce meses. Lo explicamos en la Newsletter N.º 23.
¿Qué pasa si después de una enfermedad no puedo volver a mis tareas habituales?
Si queda una disminución definitiva de la capacidad, la empresa debe asignar tareas compatibles sin reducir la remuneración. Si no puede hacerlo, debe pagar una indemnización equivalente a la mitad de la del art. 245, y si la incapacidad es absoluta, la indemnización completa del art. 245 (art. 212 de la LCT).
¿Cómo se determina la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 66/89?
La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, compararlas con las definiciones del CCT 66/89 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.
¿Cubre la ART un accidente en el trayecto al trabajo?
Sí. La Ley 24.557 cubre el accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no se haya interrumpido o alterado el recorrido por causas ajenas al trabajo. Debe denunciarse a la empresa o a la ART lo antes posible.
¿Cuándo se toman las vacaciones y con cuánto aviso?
Salvo que el convenio prevea otra cosa, las vacaciones se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril (las partes pueden acordar otra época), y la empresa debe comunicar la fecha de inicio por escrito con al menos 30 días de anticipación (art. 154 de la LCT, texto según la Ley 27.802). Se pagan antes de empezar el descanso (art. 155).
¿Cuál es la jornada máxima de trabajo?
Ocho horas diarias o 48 semanales (Ley 11.544 y art. 196 de la LCT), con las excepciones y distribuciones que admiten la ley y el CCT 66/89. Las horas que superan ese límite son horas extra.
¿Qué hacer ante una situación de acoso o violencia en el trabajo?
La Argentina ratificó el Convenio 190 de la OIT por la Ley 27.580: la empresa debe prevenir la violencia y el acoso y dar canales de denuncia seguros. Conviene dejar constancia por escrito, informar a la empresa o al delegado y, si no se resuelve, acudir a la autoridad laboral. Lo explicamos en nuestra guía de acoso laboral.
¿Qué asignaciones familiares corresponden además del sueldo?
ANSES paga las asignaciones familiares del régimen de la Ley 24.714 (por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, por nacimiento, por matrimonio, entre otras), según el ingreso del grupo familiar. Se tramitan en ANSES y no las paga la empresa.
2026 HRUseful.com — Contenido de elaboración propia basado en fuentes oficiales actualizadas a octubre 2026. Se permite la reproducción parcial o total con mención expresa de la fuente: hruseful.com. Para consultas y asesoramiento especializado visitá nuestro centro de contacto.
