Industria Vitivinícola — CCT 85/89 y 154/91, Escala Salarial 2026

Convenio Colectivo de Trabajo

CCT 85/89 — Industria Vitivinícola

FOEVA · Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines
Bodegas y viñas — Mendoza, San Juan y otras regiones vitivinícolasOSPAV · Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola
Convenios CCT 85/89 (rama Bodega) y CCT 154/91 (rama Viña)
Sindicato FOEVA (Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines)
Frecuencia paritaria Bimestral, con actas separadas para Bodega y Viña
Acuerdo vigente Septiembre 2026 – febrero 2027: 3 tramos bimestrales acumulativos de 3,6% (Bodega) y 3,4% (Viña), homologación en trámite
Acuerdo anterior Marzo–Agosto 2026: +4,5% bimestral (Bodega) / +3,5% bimestral (Viña), homologado el 28/03/2026
Última actualización de esta página 17 de octubre de 2026
Acuerdo septiembre 2026 – febrero 2027. FOEVA y las cámaras (Unión Vitivinícola Argentina, Bodegas de Argentina, Cámara Vitivinícola de San Juan, ACOVI y FeCoVitA) acordaron aumentos bimestrales acumulativos: Bodega (CCT 85/89): 3,6% en septiembre–octubre, 3,6% en noviembre–diciembre y 3,6% en enero–febrero (cerca de 11,2% acumulado). Viña (CCT 154/91): 3,4% en los mismos tramos (cerca de 10,6% acumulado). Cada tramo se calcula sobre el salario que resulta del anterior. Las partes pidieron la homologación ante la Secretaría de Trabajo. Fuentes: Elonce (24/09/2026) e Infocampo. Las tablas de abajo muestran la base de mayo–junio 2026 del acuerdo anterior.
Escala salarial — Viña, Obrero Común (CCT 154/91, base mayo–junio 2026)
Antigüedad Mensual
Ingreso hasta 3 años $445.907
De 9 a 12 años $479.351
Más de 30 años $557.384

Básico del Obrero Común. Además: refrigerio mensual $153.011, asignación no remunerativa $191.932, premio mensual a la asistencia 5% ($22.296), subsidio de sepelio 40% de un jornal. El Encargado cobra 30% más y el Capataz 35% más que el Obrero Común (art. 32). Obreros Especializados, con Oficio, Tractor/Topador/Chofer e Injertadores/Parraleros/Mecánicos tienen básicos superiores — consultar planilla completa para cada categoría y tramo de antigüedad.

Escala salarial — Bodega, Operario Común (CCT 85/89, base mayo–junio 2026)
Antigüedad Mensual No remunerativo
Inicial $547.769 $181.485
10 años $602.546 $181.485
30 años $698.405 $181.485

Categoría "Operario Común". Además: compensación por refrigerio $185.135 mensual. Categorías superiores (Ayudante de Reparto, Operario Especializado, Medio Oficial, Operario Calificado, Choferes, Oficiales, Encargados, etc.) tienen básicos y no remunerativos superiores — consultar planilla completa para cada categoría. Contribución extraordinaria a OSPAV: 4% de la asignación no remunerativa por empleado declarado.

Preguntas frecuentes

Marco del Convenio y Ámbito

Ficha del convenio: Industria Vitivinícola — CCT 85/89 y 154/91, Escala Salarial 2026
¿Cómo sé si me corresponde el convenio de Bodega o el de Viña?

Depende de la tarea: si trabajás dentro de la bodega (elaboración, fraccionamiento, depósito) te corresponde el CCT 85/89; si trabajás en el cultivo, poda, cosecha o mantenimiento de la viña, te corresponde el CCT 154/91.

¿FOEVA representa solo a Mendoza?

Mendoza es la jurisdicción de mayor peso, pero los acuerdos de FOEVA también alcanzan a otras provincias vitivinícolas como San Juan, donde participan cámaras locales propias en la negociación (por ejemplo, la Cámara Vitivinícola de San Juan).

Escala Salarial y Paritarias

¿Por qué Bodega y Viña tienen porcentajes de aumento distintos?

Son dos convenios colectivos separados (85/89 y 154/91), cada uno con su propia mesa de negociación entre FOEVA y las cámaras empresarias correspondientes — por eso los acuerdos pueden cerrar con porcentajes y plazos distintos en cada rama, aunque las negociaciones suelan llevarse en paralelo.

¿Cómo se calcula el sueldo de un Encargado o Capataz en Viña?

No tienen un básico propio en la tabla: el Encargado percibe un 30% adicional sobre el sueldo del Obrero Común, y el Capataz un 35% adicional, conforme el art. 32° del CCT 154/91 — el incremento de cada paritaria afecta primero al Obrero Común y se traslada automáticamente a estas categorías por el mismo porcentaje.

¿Qué es la Asignación No Remunerativa en este convenio?

Una suma adicional pactada en cada acta paritaria, que se paga junto con el sueldo pero no es remunerativa — es decir, no integra la base de cálculo de aportes, SAC ni indemnización, salvo que la propia acta indique lo contrario.

Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)

Salvo que el convenio prevea condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Qué jornada laboral rige durante la cosecha (vendimia)?

La de la LCT como piso general (8 horas diarias o 48 semanales), aunque durante la vendimia y otras tareas estacionales de viña es habitual que se trabaje por tarea o jornal con condiciones específicas previstas en el convenio.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

La escala general de la LCT (art. 150): hasta 5 años de antigüedad, 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días; de 10 a 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días.

¿Qué licencias especiales prevé el CCT 85/89?

El art. 54 del CCT 85/89 establece licencias especiales: casamiento del interesado, 15 días corridos, que pueden acumularse a la licencia ordinaria y se abonan por anticipado; nacimiento de hijo, 2 días con goce de remuneración; fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, 3 días con goce de sueldo, y de padres políticos, 2 días, con 2 días más si el deceso ocurre a más de 400 km; examen de carreras secundarias o universitarias, 2 días corridos por examen con goce de sueldo; donación de sangre, permiso conforme a la legislación vigente; siniestro en el hogar (incendio o inundación), hasta 3 días con goce de sueldo; y enfermedad grave de familiar directo, 1 día por año calendario.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?

Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año — incluyendo, en general, las sumas que integren la base remunerativa según cada acta.

¿Qué pasa con la continuidad laboral del trabajador rural estacional en viña?

Conviene revisar con un especialista si tu vínculo encuadra como trabajo de temporada (LCT, art. 96-98) o como relación permanente, ya que eso cambia cómo se computan las licencias, el preaviso y la indemnización en caso de finalización del vínculo.

Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración

Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?

Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre.

¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?

Las que fija el régimen general de ANSES: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual y maternidad — según tu nivel de ingresos. Se gestionan directamente con ANSES.

¿Qué significa estar ‘mal registrado’ en una finca o bodega?

Implica que el empleador te declara con una categoría inferior a la real, menos jornales de los que realmente trabajaste, o un salario menor al que efectivamente percibís. Esto afecta directamente tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo y una eventual indemnización.

Régimen General LCT (complemento)

¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?

Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos si tenés carga de familia. El convenio puede mejorar (nunca empeorar) este piso.

¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?

Matrimonio: 10 días corridos. Nacimiento de hijo/a: 2 días corridos (muchos convenios lo amplían). Fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo/a o padre/madre: 3 días corridos. Fallecimiento de hermano/a: 1 día. Exámenes en estudios secundarios o universitarios: 2 días por examen, hasta 10 días por año calendario.

¿Hay período de prueba?

Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.

¿Tengo cobertura de ART?

Sí, es obligatoria para todo trabajador registrado conforme la Ley 24.557 — cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones médicas y dinerarias a cargo de la aseguradora contratada por el empleador.

¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?

Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.

¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?

Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.

¿Qué es el SAC proporcional y cuándo se paga?

Si la relación laboral termina antes de completar el semestre, corresponde el SAC proporcional a los meses trabajados (art. 123 LCT), calculado sobre la mejor remuneración del período y pagadero junto con la liquidación final.

¿Tengo derecho a un certificado de trabajo al finalizar la relación laboral?

Sí. Conforme el art. 80 de la LCT, el empleador debe entregar un certificado de trabajo que indique tiempo de prestación de servicios, naturaleza de las tareas, remuneración percibida y aportes y contribuciones efectuados. Puede reclamarse aunque hayan pasado varios años del cese.

La vendimia y riesgos específicos de la bodega
¿Qué es la “vendimia” y cómo afecta la modalidad de contratación?
Es el período estacional de cosecha de la uva (habitualmente entre febrero y abril en Cuyo); durante la vendimia se incorpora personal transitorio para la cosecha y recepción de uva, además del personal permanente de bodega que trabaja todo el año.
¿Qué riesgo tiene el gas carbónico (CO2) durante la fermentación del vino?
Es un riesgo real y grave: la fermentación del mosto genera dióxido de carbono que puede acumularse en tanques y espacios confinados de la bodega, con riesgo de asfixia; se exigen detectores de gas, ventilación y protocolos estrictos de ingreso a tanques.
¿Qué capacitación es obligatoria para ingresar a un tanque de vinificación?
Se exige capacitación específica en trabajo en espacios confinados, uso de detectores de gases y procedimientos de rescate, dado el riesgo de asfixia por acumulación de CO2 durante y después de la fermentación.
¿Qué pasa con las vacaciones y el SAC del personal de vendimia que trabaja solo unos meses al año?
Corresponde el pago proporcional de SAC y vacaciones no gozadas al finalizar la temporada, calculado en función de los meses efectivamente trabajados durante la vendimia.
¿Es obligatoria la ART para el personal de bodega y vendimia?
Sí, la cobertura de riesgos del trabajo (Ley 24.557) es obligatoria, con particular relevancia por el riesgo de asfixia en espacios confinados, maquinaria de prensado y trabajo en altura sobre tanques.
Categorías, aportes y otras dudas
¿Qué categorías existen en una bodega vitivinícola?
Suelen incluir cosechador (vendimia), operario de recepción y prensado, enólogo/personal de vinificación, y personal de embotellado y expedición, cada una con básicos propios según el escalafón del convenio.
¿Qué pasa si me lesiono o me intoxico por gases dentro de un tanque de vinificación?
Corresponde la cobertura de la ART como accidente de trabajo (Ley 24.557), con las prestaciones médicas y, si corresponde, dinerarias previstas por esa ley.
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
Los aportes obligatorios de ley (jubilación, obra social, PAMI) más la cuota sindical de FOEVA cuando corresponde.
¿A qué obra social aporta el personal vitivinícola?
A la obra social del sindicato del sector, salvo que ejerza la opción de cambio de obra social prevista por la normativa vigente.
¿Qué pasa si el mismo cosechador vuelve a ser contratado por la misma bodega todos los años?
Puede configurar la figura de “trabajador permanente de prestación discontinua”, con derechos de antigüedad que se acumulan entre vendimia y vendimia, aunque haya interrupciones fuera de temporada.
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente durante la vendimia?
Sí, el trabajo no registrado o registrado con una remuneración inferior a la real da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias salariales adeudadas; las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia.

Particularidades del Trabajo en Bodega y Viña

¿Cuál es la diferencia entre el CCT 85/89 y el CCT 154/91?

El CCT 85/89 regula al personal de bodega (elaboración de vino, sidra, champaña, licores, destilerías, vinagre y jugos de fruta); el CCT 154/91 (enero 1991) regula al personal de viña, el cultivo y cosecha de uva. Ambos negociados por FOEVA (fundada en 1948), con cámaras y escalas diferenciadas.

¿Qué categorías existen dentro del personal de bodega bajo el CCT 85/89?

“Obrero común” (categoría base) y “capataz” (35% adicional por supervisión de cuadrillas). Excluye expresamente al personal jerárquico, de dirección, vigilancia y profesionales/técnicos (enólogos, ingenieros agrónomos), que se rigen por otro régimen.

¿Qué riesgos químicos específicos existen en el trabajo de bodega?

Dióxido de azufre (SO2) como conservante/antioxidante, y acumulación de CO2 durante la fermentación en tanques y piletas cerradas con riesgo de asfixia en espacios mal ventilados. Se suman ácidos de limpieza/desinfección de tanques y maquinaria de prensado y embotellado.

¿Qué son los trabajadores “golondrina” en la cosecha de uva y por qué son relevantes para este convenio?

Peones migrantes que siguen el calendario de cosechas del país, llegando en gran número a Mendoza y San Juan en vendimia. Sus condiciones de alojamiento suelen ser precarias; Mendoza figura entre las provincias con más accidentes/muertes laborales, trabajo infantil y no registrado en el agro. Buena parte de la fuerza de cosecha bajo el CCT 154/91 no es local sino golondrina.

¿Cómo se paga la tarea de cosecha de uva: por jornal o a destajo?

Muchas fincas pagan por “tacho completo” (destajo según cantidad cosechada), incentivando ritmo acelerado; jornadas desde cerca de las 6:30h con breve pausa para almorzar — la SRT lanza campañas de prevención específicas durante la Fiesta de la Vendimia.

¿Por qué la cosecha de uva en Mendoza está bajo un convenio industrial (CCT 154/91) y no bajo el Régimen de Trabajo Agrario?

A diferencia de la mayoría de las tareas agrícolas (Ley 26.727), el trabajo de viña en Mendoza y San Juan quedó encuadrado bajo un convenio de tipo industrial (FOEVA) por la fuerte integración entre cultivo e industria en la región — el “obrero de viña” no es, a estos fines, un trabajador rural clásico.

¿Qué riesgos ergonómicos enfrenta un trabajador de viña durante la poda y la cosecha?

Posturas forzadas sostenidas, movimientos repetitivos de corte, carga física por traslado de tachos/cajones llenos, exposición solar directa (vendimia coincide con fin de verano) y esfuerzo sostenido por semanas — riesgo de trastornos musculoesqueléticos y golpe de calor.

¿Qué maquinaria y riesgos de proceso existen dentro de la bodega además de los químicos?

Riesgos mecánicos de prensas, líneas de embotellado/encorchado y equipos de filtrado, superficies húmedas y resbaladizas por limpieza constante, trabajo en altura sobre tanques y piletas, y manipulación de cargas (barricas, cajones de botellas).

¿Existe adicional por antigüedad o por zona en estos convenios?
Corresponde en principio por régimen general.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿Cómo afecta la situación económica actual del sector vitivinícola al salario de estos trabajadores?

El sueldo inicial en viña ronda apenas el 60% del ingreso familiar necesario para no ser considerado pobre, en un contexto de crisis vitivinícola con uvas sin precio y salarios rezagados frente a la inflación — dato relevante para entender las paritorias bimestrales de FOEVA.

Registro, Aportes y Otras Dudas

¿Qué sindicato representa a los trabajadores vitivinícolas?

FOEVA (Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines), fundada en 1948, negocia tanto el CCT 85/89 (bodega) como el 154/91 (viña), con paritarias bimestrales regulares.

¿Cuál es la obra social de los trabajadores vitivinícolas?

La obra social de la actividad vitivinícola (frecuentemente OSPAV), diferenciada de la obra social específica para el personal de dirección, que es entidad separada.

¿Es habitual el trabajo no registrado entre los trabajadores golondrina de la cosecha?

Sí: alta movilidad geográfica, contratación por intermediarios/cuadrilleros y pago a destajo hacen del trabajo golondrina uno de los segmentos con mayor riesgo de informalidad agroindustrial, agravado en contextos de crisis económica del sector.

¿Cómo se calcula el aguinaldo cuando la cosecha se paga a destajo?

Sobre la mejor remuneración mensual del semestre (LCT), exigiendo promediar correctamente lo devengado por producción durante los meses de vendimia frente a los meses sin actividad.

¿Qué enfermedades profesionales reconoce la ART en la actividad vitivinícola?
Trastornos musculoesqueléticos por poda/cosecha, golpe de calor en vendimia, exposición a agroquímicos fitosanitarios, y riesgos respiratorios por gases de fermentación (CO2, SO2) en bodega.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿Existe adicional por antigüedad para el personal de bodega y viña?
Corresponde en principio.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿Cómo se resuelve el alojamiento y traslado de los trabajadores golondrina durante la vendimia?
Coberturas periodísticas documentan alojamiento precario (galpones, carpas) provisto por productores.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿Qué diferencia hay entre un trabajador de temporada (cosechero) y un obrero permanente de bodega?

El cosechero trabaja concentrado en semanas de vendimia; el obrero de bodega mantiene actividad continua durante el año (elaboración, estacionamiento, embotellado) — diferencia estructural en estabilidad e ingreso, aunque ambos representados por FOEVA.

¿Qué cámaras empresarias negocian frente a FOEVA?

Cámaras y centros empresariales vitivinícolas de Mendoza y San Juan (centros de viñateros y bodegueros regionales); no se cuenta con listado exhaustivo y verificado de todas las firmantes actuales.

¿Qué frecuencia tienen las paritarias vitivinícolas y cómo se actualizan los salarios?

A diferencia de convenios con revisión anual, el sector viene cerrando acuerdos bimestrales, con porcentajes diferenciados entre bodega (85/89) y viña (154/91) en cada tramo, reflejando la necesidad de ajuste frecuente en alta inflación.

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 85/89 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 85/89?

La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 85/89 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.

¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?

Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.

¿Cómo se pagan las horas extra en el CCT 85/89?

Las horas suplementarias se pagan con un recargo del 50 % en días comunes y del 100 % los sábados después de las 13 horas, los domingos y los feriados, calculado sobre el salario habitual (art. 201 de la LCT). Si el CCT 85/89 prevé un recargo mayor, se aplica el del convenio.

¿Qué jornada rige para el trabajo nocturno?

El trabajo nocturno, el que se presta entre las 21 y las 6 horas, no puede superar las 7 horas por jornada (art. 200 de la LCT). En la jornada mixta, cada hora nocturna se computa como 1 hora y 8 minutos, o se paga el recargo equivalente.

¿Qué pasa si trabajo en mi día de descanso semanal?

El descanso semanal va desde el sábado a las 13 horas hasta el domingo a las 24, salvo en los regímenes de turnos que la ley y el convenio admiten (art. 204 de la LCT). Si se trabaja en el descanso, corresponde un descanso compensatorio dentro de la semana siguiente; si la empresa no lo otorga, la persona puede tomarlo avisando antes, y la empresa debe pagar esas horas con un recargo del 100 % (art. 207).

¿Cómo se paga un feriado trabajado?

El feriado nacional no trabajado se paga como un día normal, y si se trabaja se paga doble (art. 166 de la LCT), salvo que el CCT 85/89 establezca una condición más favorable.

¿Qué derechos hay durante la lactancia?

La trabajadora puede tomar dos descansos de media hora por día para amamantar durante un año desde el nacimiento, o más tiempo si un certificado médico lo indica (art. 179 de la LCT).

¿Qué protección hay contra el despido por embarazo?

Si la trabajadora notificó el embarazo, se presume que el despido dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto se debe a la maternidad (art. 178 de la LCT). En ese caso corresponde, además de la indemnización común, una indemnización agravada de un año de remuneraciones (art. 182).

¿Pueden trabajar menores de 18 años en esta actividad?

Desde los 16 años y con las condiciones de la Ley 26.390: jornada de hasta 6 horas diarias o 36 semanales (ampliable a 8 y 48 con autorización), sin trabajo nocturno y sin tareas penosas, peligrosas o insalubres (arts. 189 a 195 de la LCT).

¿Me pueden suspender por falta de trabajo?

Sí, por causas económicas debidamente comprobadas, hasta 30 días en un año, empezando por el personal menos antiguo (arts. 219 a 221 de la LCT). Si las suspensiones superan los plazos legales, la persona puede considerarse despedida (art. 222).

¿La empresa puede cambiarme el horario o el puesto?

Puede introducir cambios en la forma de prestar el trabajo siempre que sean razonables, no alteren condiciones esenciales del contrato y no causen un perjuicio material o moral (art. 66 de la LCT). Si el cambio es abusivo, la persona puede considerarse despedida o reclamar que se restablezcan las condiciones anteriores.

¿Hay licencia para rendir exámenes?

Sí: dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año, para exámenes de enseñanza media o universitaria (art. 158, inciso e, de la LCT).

¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?

Las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben a los dos años desde que el crédito es exigible (art. 256 de la LCT). Para el despido, el plazo corre desde la fecha de la extinción.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?

Es el fondo creado por la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Rige desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026): la empresa aporta el 2,5 % de la base de contribuciones si es MiPyME o el 1 % si no lo es, que se descuenta de las contribuciones patronales, y el fondo puede usarse después de una carencia de doce meses. Lo explicamos en la Newsletter N.º 23.

¿Qué pasa si después de una enfermedad no puedo volver a mis tareas habituales?

Si queda una disminución definitiva de la capacidad, la empresa debe asignar tareas compatibles sin reducir la remuneración. Si no puede hacerlo, debe pagar una indemnización equivalente a la mitad de la del art. 245, y si la incapacidad es absoluta, la indemnización completa del art. 245 (art. 212 de la LCT).

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, ser proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

¿Cubre la ART un accidente en el trayecto al trabajo?

Sí. La Ley 24.557 cubre el accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no se haya interrumpido o alterado el recorrido por causas ajenas al trabajo. Debe denunciarse a la empresa o a la ART lo antes posible.

¿Cuándo se toman las vacaciones y con cuánto aviso?

Salvo que el convenio prevea otra cosa, las vacaciones se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril (las partes pueden acordar otra época), y la empresa debe comunicar la fecha de inicio por escrito con al menos 30 días de anticipación (art. 154 de la LCT, texto según la Ley 27.802). Se pagan antes de empezar el descanso (art. 155).

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