35 horas para funcionarios vs. 40 horas en el régimen general privado: dos caminos legales muy distintos
Una reducción de jornada se logró en cuestión de semanas, por una simple resolución administrativa. La otra lleva años esperando una mayoría parlamentaria que no aparece. La diferencia no es política: es de arquitectura jurídica.
Desde el 16 de abril de 2026, el personal de la Administración General del Estado trabaja 35 horas semanales, sin ninguna reducción de salario. Ese mismo día, cualquier persona empleada en el sector privado español seguía, y sigue, a la fecha de esta pieza, sujeta a un máximo de 40 horas semanales de promedio anual. La pregunta que esta comparación busca responder no es solo “cuántas horas trabaja cada quien”, sino algo más interesante: ¿por qué una reducción de jornada pudo aplicarse en semanas para un colectivo, mientras la misma discusión lleva más de un año estancada para el resto del país?
Elegimos esta comparación, y no, por ejemplo, otra vuelta sobre la reforma de 37,5 horas ya cubierta parcialmente en ediciones de nuestro newsletter, porque el contraste entre 35 horas (función pública, ya vigente) y 40 horas (régimen general, sin cambios) no es una discusión de intenciones políticas: es un caso de manual sobre dos mecanismos jurídicos distintos para modificar condiciones de trabajo, con velocidades radicalmente distintas. Entender esa diferencia de mecanismo es más útil, a largo plazo, que seguir el estado parlamentario semana a semana de un proyecto que todavía no tiene fecha.
El régimen general: jornada máxima de 40 horas, fijada por ley desde el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores fija la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Esta cifra solo puede modificarse mediante una reforma del propio Estatuto, es decir, mediante una ley que debe tramitarse y aprobarse en las Cortes Generales, porque el ET es la norma de aplicación general a cualquier relación laboral por cuenta ajena en España, salvo regímenes especiales. Cualquier reducción de esa jornada máxima para el conjunto del sector privado exige, entonces, sumar una mayoría parlamentaria suficiente.
Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, art. 34.1.
El proyecto para reducir esa jornada general a 37,5 horas semanales, impulsado por el Ministerio de Trabajo, fue rechazado en su tramitación en el Congreso el 10 de septiembre de 2025, con los votos en contra de PP, Vox y Junts (178 votos frente a 170). Desde entonces, el Gobierno ha señalado su intención de reintentar la iniciativa, sin que a la fecha de esta pieza exista un calendario parlamentario confirmado para una nueva votación.
Fuente: votación en el Congreso de los Diputados, 10/9/2025, sobre el proyecto de reducción de la jornada máxima legal a 37,5 horas semanales.
La función pública: 35 horas por una simple Resolución administrativa, sin pasar por las Cortes
El 15 de abril de 2026, el Boletín Oficial del Estado publicó la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE-A-2026-8287), que sustituyó a la resolución equivalente de 2019 y estableció, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, una jornada ordinaria de 35 horas semanales para el personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, sin reducción salarial. No es un Real Decreto, ni mucho menos una ley: es una Resolución de una Secretaría de Estado, dictada al amparo de la potestad de organización que el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) reconoce a la Administración sobre las condiciones de trabajo de su propio personal.
Fuente: Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, BOE-A-2026-8287 (BOE de 15/4/2026).
Por qué el mecanismo legal es tan distinto: autoorganización administrativa vs. reforma de una ley general
La clave para entender esta diferencia de velocidad está en una distinción básica de derecho administrativo. La Administración Pública actúa, al mismo tiempo, como poder público que legisla para toda la sociedad y como empleadora de su propio personal. Cuando actúa como empleadora dentro del marco que ya le da el TREBEP, puede fijar condiciones de trabajo, como la jornada de su propio personal, mediante actos de gestión interna (resoluciones, instrucciones), sin necesidad de aprobar una ley nueva, siempre que se mantenga dentro de los límites que el propio TREBEP ya autoriza.
Cuando el objetivo, en cambio, es modificar una condición de trabajo que aplica erga omnes, a cualquier relación laboral privada del país, sin importar el sector, la única vía posible es reformar la norma que fija esa condición con alcance general: el Estatuto de los Trabajadores. Y modificar una ley general exige, por diseño constitucional, pasar por el procedimiento legislativo completo: proyecto o proposición de ley, debate en comisión, votación en Pleno, y, en un Congreso sin mayoría absoluta de ningún bloque, negociación con grupos que pueden, como ocurrió el 10 de septiembre de 2025, bloquear la iniciativa por completo.
En otras palabras: no es que el Gobierno haya “decidido” beneficiar primero a la función pública. Es que, jurídicamente, tenía en sus manos una herramienta rápida (la potestad de autoorganización sobre su propio personal) para un colectivo, y solo una herramienta lenta y sujeta a mayorías parlamentarias (la reforma legal) para el resto.
Esa herramienta rápida, sin embargo, tiene un límite constitucional real, y el propio Tribunal Constitucional ya lo trazó antes de 2026. En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3719-2017, el Pleno del TC anuló el Decreto-ley 5/2016 de la Junta de Andalucía, que había reducido a 35 horas semanales la jornada de sus funcionarios autonómicos: el Tribunal, con ponencia de Santiago Martínez-Vares y voto particular discrepante de Fernando Valdés Dal-Ré, consideró esa reducción incompatible con la norma básica estatal, que fijaba entonces un mínimo de 37,5 horas semanales para el conjunto de las administraciones públicas. Un año antes, el TC había resuelto en el mismo sentido contra un intento equivalente de Castilla-La Mancha. La diferencia jurídica con la Resolución de 2026 no es de fondo sobre las horas, es de quién ejerce la potestad: Andalucía y Castilla-La Mancha, como comunidades autónomas, solo tienen competencia de desarrollo y ejecución dentro del piso que fija el Estado, no pueden bajar de ese piso por decreto propio, mientras que la Resolución de 2026 la dicta el propio Estado, titular de la competencia para fijar ese piso, sobre su propia Administración General. Es, en rigor, el mismo actor que en 2017 defendió el piso de 37,5 horas frente a las comunidades autónomas el que en 2026 decide bajar ese piso para sí mismo: algo que la sentencia de 2017 no le impide hacer, porque nunca cuestionó la potestad del Estado sobre su propio personal, solo la de las comunidades autónomas para apartarse de la base estatal.
Fuente: Tribunal Constitucional, recurso de inconstitucionalidad núm. 3719-2017 (Decreto-ley 5/2016 de la Junta de Andalucía); precedente equivalente contra Castilla-La Mancha (2017).
Si el Estado puede permitirse reducir la jornada de su propio personal sin pérdida salarial y sin que eso genere una crisis de gestión, no hay razón de fondo, más allá de la resistencia de ciertos sectores empresariales a asumir el costo, para no extender ese mismo criterio, gradualmente, al resto de la economía. La productividad no depende linealmente de más horas trabajadas.
Las organizaciones patronales han planteado históricamente que una reducción de jornada de aplicación general y obligatoria, sin diferenciar por sector o tamaño de empresa, puede afectar de forma desproporcionada a actividades con menor margen para absorber el mismo costo laboral en menos horas, especialmente PyMEs y sectores de mano de obra intensiva, y que cualquier reforma de este tipo debería negociarse sector por sector, no imponerse de forma uniforme por ley.
Lo más revelador de esta comparación no es que la función pública “haya ido primero”, hay lecturas razonables en ambos sentidos sobre si eso es justo o no. Es que expone con total claridad que la barrera para reducir la jornada del sector privado en España nunca fue técnica ni de gestión operativa: fue, en sentido estricto, una barrera de aritmética parlamentaria. El propio precedente de la función pública demuestra que 35 horas sin pérdida salarial es operativamente viable para un empleador, el Estado, con cientos de miles de trabajadores, sin que haga falta esperar a resolver antes ninguna cuestión de productividad.
Dicho esto, el paralelismo tiene un límite real: el Estado, como empleador único de la función pública, controla directamente su propio presupuesto y su propia organización del trabajo. El sector privado español es enormemente heterogéneo, desde microempresas hasta multinacionales, y una reforma de aplicación uniforme y obligatoria por ley no tiene la misma flexibilidad de implementación escalonada que sí permite, por ejemplo, el modelo mexicano de transición gradual 2026-2030 que HRUseful también cubre en esta sección. Esa diferencia de diseño, reforma uniforme e inmediata vs. transición escalonada, podría ser, en sí misma, parte de la explicación de por qué la española encuentra más resistencia parlamentaria.
Si el propio Estado ya demostró, con su propio personal, que reducir la jornada a 35 horas sin recorte salarial es viable sin generar una crisis de gestión, ¿qué haría falta, más allá de una mayoría parlamentaria distinta, para que esa misma lógica se traslade al sector privado? ¿Sería más viable una reforma general de golpe, como la que se votó y se rechazó en 2025, o una transición escalonada y diferenciada por tamaño de empresa, como la que está aplicando México en paralelo?
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, art. 34.1: texto consolidado, BOE
- Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, BOE-A-2026-8287: texto oficial
- Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), Real Decreto Legislativo 5/2015
- Votación del Congreso de los Diputados, 10/9/2025, sobre la reducción de la jornada máxima legal a 37,5 horas semanales
Para profundizar
Además de las fuentes citadas en esta pieza, estas son referencias específicas para seguir profundizando en la distribución competencial de la jornada del empleo público español:
- Tribunal Constitucional de España: recurso de inconstitucionalidad núm. 3719-2017, sobre el Decreto-ley 5/2016 de la Junta de Andalucía.
- Boletín Oficial del Estado, para seguir la tramitación futura de la reforma de jornada del sector privado.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- OIT: Base de datos NATLEX.
- Todas las piezas de Legislación Laboral Comparada
- Indemnización por despido: art. 245 LCT vs. Ley 27.802
- Envejecer trabajando: Singapur vs. Argentina
- Cesantías (Colombia) vs. Fondo de Asistencia Laboral (Argentina)
- Reposición (Perú) vs. indemnización tarifada (Argentina)
- Fallos fundantes del derecho laboral argentino
- Podcast HRUseful
- Todos los países en el mapa del sitio
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