Jornada de 40 Horas (Ley 21.561) vs. el “Banco de Horas” de Kast — Legislación Comparada Chile

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Jornada de 40 Horas (Ley 21.561) vs. el “Banco de Horas” de Kast: Reducir el Número o Cambiar Cómo se Mide

La Ley 21.561 baja la jornada semanal de 45 a 40 horas, número por número, hasta 2028. La propuesta del Gobierno de Kast no toca ese número directamente: cambia el período sobre el que se lo promedia, de 4 a hasta 52 semanas. Son dos formas muy distintas de intervenir la misma variable.

Chile está viviendo, en simultáneo, dos reformas de jornada laboral con lógicas casi opuestas. Por un lado, la Ley 21.561, vigente desde 2023, en plena implementación gradual, reduce la jornada ordinaria semanal de 45 a 40 horas, con el mismo salario. Por otro, una mesa convocada por el Gobierno de José Antonio Kast propuso, en julio de 2026, un mecanismo que permitiría semanas de hasta 52 horas, siempre que el promedio del período completo respete la jornada legal. No son dos leyes que se contradicen en el papel: la segunda no deroga a la primera. Pero si se aprueba, cambia radicalmente qué significa, en la práctica semana a semana, que la jornada ordinaria “sea de 40 horas”.

Por qué comparamos justamente esto

Es tentador leer este caso como “Chile sube la jornada de 40 a 52 horas”, pero esa lectura es imprecisa y el propio Ministerio del Trabajo chileno la rechaza explícitamente. Lo que realmente compite acá son dos maneras distintas de regular el tiempo de trabajo: fijar un techo semanal rígido y bajarlo con el tiempo (el camino que ya eligió la Ley 21.561), o mantener un promedio pero estirar la ventana temporal sobre la que se calcula (el camino que propone la mesa Kast). Entender esta distinción es la única forma de evaluar con precisión qué cambiaría realmente para un trabajador chileno si la segunda reforma avanza.

El régimen vigente: Ley 21.561, un techo semanal que baja cada dos años

La Ley 21.561, promulgada el 14 de abril de 2023, modificó el Código del Trabajo para reducir la jornada ordinaria semanal de 45 a 40 horas en un cronograma de cinco años, sin reducción de sueldo. El calendario es escalonado: 44 horas desde el 26 de abril de 2024, 42 horas desde el 26 de abril de 2026, el tramo vigente en el momento de esta pieza, y 40 horas recién desde el 26 de abril de 2028. El mecanismo de cálculo actual promedia la jornada sobre un ciclo corto: 4 semanas en el régimen general, lo que limita fuertemente cuánto puede variar la carga horaria de una semana a la siguiente dentro de ese margen.

Fuente: Ley 21.561 (promulgada 14/4/2023); Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile, calendario oficial de implementación.

La literatura académica chilena que analizó la Ley 21.561 desde su sanción coincide en un punto que la propia discusión pública de 2026 sobre la mesa Kast tiende a pasar por alto: la reducción de 45 a 40 horas fue, en sí misma, una reforma sobre el número, pero dejó relativamente intacta la arquitectura de distribución de esas horas en el tiempo, el mecanismo del artículo 10 del Código del Trabajo, que regula cómo se reparte la jornada semanal entre los días. Un análisis sistemático de la jornada laboral chilena, elaborado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, documenta que esa arquitectura de distribución, no solo el número de horas, es la que determina, en la práctica, cuánta flexibilidad real tiene un empleador para concentrar o dispersar el trabajo dentro de la semana o el mes. La propuesta de la mesa Kast no innova sobre el número (40 horas como objetivo sigue siendo la meta), innova exactamente sobre esa arquitectura de distribución que la Ley 21.561 no había tocado a fondo.

Fuente: “Análisis sistemático de la jornada laboral”, Repositorio Académico, Facultad de Derecho, Universidad de Chile.

La propuesta de la mesa Kast: no cambia el número, cambia la ventana de tiempo

La mesa de Reactivación Laboral convocada por el Gobierno de Kast presentó, en julio de 2026, un proyecto que amplía el período sobre el que se promedia la jornada legal: de 4 a 16 semanas en el régimen general. Dentro de ese ciclo más largo, la jornada base de 40 horas puede complementarse con las 2 horas extraordinarias que la ley ya permite, llegando a semanas puntuales de hasta 52 horas, siempre que, terminado el período de mayor actividad, existan semanas posteriores con jornada reducida para que el promedio del ciclo completo siga siendo la jornada ordinaria legal. El propio ministro del Trabajo, Tomás Rau, lo resumió así: “el objetivo de la reforma no es establecer una jornada fija de 52 horas, sino introducir modalidades flexibles orientadas a sectores altamente estacionales como la agricultura y el turismo, para reducir la informalidad laboral”.

Fuente: Mesa de Reactivación Laboral, Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile, julio 2026.

El mecanismo no puede aplicarse unilateralmente: la propuesta exige acuerdo escrito entre las partes, un calendario de distribución horaria conocido de antemano que dé certeza al trabajador, y, para trabajadores sindicalizados, el acuerdo de la organización sindical correspondiente. Para el sector turístico en particular, la propuesta incluye un régimen especial todavía más amplio: un ciclo de hasta 52 semanas, dentro del cual la jornada ordinaria podría llegar a 45 horas semanales durante hasta 8 semanas consecutivas: el mismo mecanismo que HRUseful ya cubrió como noticia puntual en el newsletter al analizar el proyecto de Estatuto Laboral para el Turismo.

Fuente: Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile; proyecto de Estatuto Laboral para el Turismo, ingresado 13/7/2026.

Chile: Ley 21.561 (régimen general vigente)
Qué se regulaEl techo semanal directo42 horas hoy, bajando a 40 en abril de 2028: el número mismo se reduce con el tiempo.
Ventana de promedio4 semanasPoco margen para que una semana varíe mucho respecto de las demás dentro del ciclo.
Lógica de fondoMenos horas, parejo en el tiempoEl objetivo declarado es que cada semana, en los hechos, se acerque más al nuevo techo legal.
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Chile: propuesta mesa Kast (julio 2026, sin aprobar)
Qué se regulaLa ventana de promedio, no el techoLa jornada ordinaria legal (40h, según el calendario de la Ley 21.561) no cambia como objetivo anual.
Ventana de promedioHasta 16 semanas (52 para turismo)Permite semanas pico de hasta 52 horas, compensadas después con semanas más cortas.
Lógica de fondoMismo promedio, distribución flexiblePensada para sectores estacionales (agricultura, turismo), con acuerdo escrito y calendario previo obligatorios.

Un antecedente doctrinal directamente relevante para el argumento crítico de esta mesa es el trabajo “Flexibilidad y desigualdad en Chile: el derecho social en un contexto neoliberal”, publicado en una revista académica mexicana con arbitraje (SciELO México), que analiza cómo las sucesivas reformas de flexibilización horaria chilenas, incluso cuando se presentan como neutrales o beneficiosas para ambas partes, tienden a distribuirse de forma desigual: el trabajador de menor calificación y menor poder de negociación individual tiene, en los hechos, menos capacidad real de rechazar un “acuerdo escrito” sobre distribución horaria que la ley exige como condición formal, aunque el marco legal lo presente como una decisión libre entre partes iguales. Este es exactamente el punto que atraviesa el argumento crítico sindical contra la mesa Kast: la exigencia de acuerdo escrito y calendario previo es una salvaguarda formal real, pero no necesariamente una salvaguarda sustantiva si la relación de fuerzas entre las partes es muy desigual.

Fuente: “Flexibilidad y desigualdad en Chile: el derecho social en un contexto neoliberal”, Revista de la Facultad de Derecho de México, SciELO.

El debate: ¿flexibilidad real para sectores estacionales, o una forma indirecta de estirar la jornada?

Argumento a favor (Gobierno y sectores estacionales)

Actividades como la agricultura y el turismo tienen picos de demanda muy concentrados en pocas semanas al año. Obligarlas a cumplir un promedio de 4 semanas, dice el argumento oficial, empuja a esas empresas a contratar informalmente durante los picos, porque el marco legal actual no tiene una herramienta flexible para absorber esa estacionalidad sin incurrir en horas extraordinarias fuera de norma. Ampliar la ventana de promedio, con acuerdo escrito y calendario conocido de antemano, permitiría formalizar esa estacionalidad en lugar de dejarla fuera del sistema legal.

Argumento crítico (organizaciones sindicales y sectores de oposición)

Aunque el promedio anual se mantenga en el papel, semanas reales de 52 horas, casi 10 horas diarias en una semana de 6 días, representan una carga física y de conciliación familiar muy distinta a la de una jornada pareja de 40 horas, incluso si después hay semanas más cortas que compensan el promedio. La crítica sindical sostiene que la “certeza” que ofrece el calendario previo no elimina el desgaste real de las semanas pico, y que el mecanismo termina funcionando, en la práctica cotidiana del trabajador, como una jornada más extensa: aunque en el balance contable del período no lo sea.

Ambos argumentos parten de un mismo dato no discutido: la estacionalidad real de sectores como la agricultura y el turismo existe, con o sin esta reforma. La diferencia está en si la respuesta correcta a esa estacionalidad es una ventana de promedio más ancha (la apuesta del Gobierno) o instrumentos distintos, como el propio banco de horas ya existente en otras figuras del Código del Trabajo, o contratación estacional reforzada, que no impliquen semanas de 52 horas reales para ningún trabajador.

Una nota comparativa: dos reformas de jornada en la región, dos mecanismos distintos

México, cubierto en otra pieza de esta sección, también está reduciendo su jornada máxima (de 48 a 40 horas, en un calendario escalonado hasta 2030), con el mismo mecanismo que Chile eligió originalmente: bajar el techo semanal, número por número, con el paso de los años. Lo que hace inusual al caso chileno de 2026 no es la reducción en sí, eso ya es una tendencia regional compartida con México, Colombia y Uruguay, sino que, en simultáneo con esa reducción ya en marcha, el mismo país está discutiendo ensanchar la ventana de cálculo para permitir picos por encima del propio techo que la ley vigente fija. Ningún otro país de esta sección tiene ambos movimientos ocurriendo al mismo tiempo.

Nuestra lectura

La distinción entre “bajar el número” y “cambiar la ventana de promedio” no es un tecnicismo menor: es, literalmente, la diferencia entre dos modelos regulatorios distintos, y confundirlos, como hicieron buena parte de los titulares de julio de 2026 al hablar de “jornada de 52 horas”, oscurece el debate real. La Ley 21.561 sigue vigente sin cambios; lo que la mesa Kast propone es un mecanismo adicional, acotado a acuerdo escrito y calendario previo, que convive con ese techo decreciente en lugar de reemplazarlo.

Dicho esto, la crítica sindical señala algo real que el argumento del promedio no resuelve del todo: el cuerpo humano no vive de promedios anuales, vive semana a semana. Una jornada legalmente “de 40 horas en promedio” que en la práctica significa 8 semanas seguidas de 45 o 52 horas es, para quien la atraviesa, una experiencia de trabajo objetivamente distinta a la de una jornada pareja: más allá de lo que diga la planilla de cálculo al cierre del ciclo.

Para seguir pensando

Si el objetivo declarado es formalizar el trabajo estacional que hoy queda fuera del sistema, ¿por qué el mecanismo elegido es ensanchar la ventana de promedio para todos los sectores acogidos (no solo turismo y agricultura), en lugar de crear un régimen especial acotado exclusivamente a la estacionalidad comprobada? Y si la Ley 21.561 llega a 40 horas planas en 2028, ¿qué sentido práctico tendrá seguir permitiendo semanas de 52 horas dentro de un promedio, si el propio techo legal ya bajó al mínimo que la ley se propuso alcanzar?

Para profundizar

Además de las fuentes citadas en esta pieza, estas son referencias específicas para seguir profundizando en la jornada laboral chilena y su flexibilización:

Contenido informativo basado en fuentes oficiales y análisis especializado, corte de análisis agosto 2026. Complementa el asesoramiento jurídico de cada caso concreto.

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