Licencia por paternidad: el piso de la LCT frente a lo que ya pagan los convenios y el Estado
Dos días corridos por ley, treinta por convenio bancario, veinte hábiles para el empleado público nacional: y un proyecto en el Congreso que busca unificar todo eso en treinta. Por qué Argentina tiene, según el propio ranking regional, una de las licencias por paternidad más cortas de Sudamérica.
Cuando nace un hijo o una hija, la ley argentina le da al progenitor no gestante dos días. No dos semanas: dos días corridos, de los cuales alcanza con que uno sea hábil. Es una cifra que, comparada con lo que ya pagan por convenio sectores enteros de la propia economía argentina, bancos, el propio Estado como empleador, y con lo que exige como piso mínimo la Unión Europea a cualquiera de sus veintisiete países miembros, queda muy por debajo de lo que hoy se considera un estándar razonable. Esta pieza compara tres regímenes que conviven, hoy, dentro de la misma Argentina.
Elegimos licencia por paternidad porque es, de las tres comparaciones intra-país que ya publicamos en esta sección, la que expone con más claridad una brecha que no depende de ninguna reforma pendiente ni de ningún fallo judicial: la brecha ya existe, hoy, entre lo que exige la ley y lo que ya pagan, de forma voluntaria y consolidada, sectores enteros de la propia economía argentina. No hace falta esperar a que el Congreso vote nada para verla: alcanza con comparar el convenio colectivo bancario con la Ley de Contrato de Trabajo. Es, además, un tema con alto potencial de identificación personal: a diferencia de una reforma de indemnizaciones, esta le importa a cualquiera que esté planeando (o ya tuvo) una familia.
El piso legal: qué dice el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo
El artículo 158, inciso a), de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) reconoce al trabajador dos días corridos por nacimiento de hijo, licencia que debe incluir al menos un día hábil. Es una licencia especial, paga, distinta de la licencia por vacaciones o por enfermedad, y aplica únicamente a trabajadores registrados bajo el régimen general de la LCT: no alcanza, en su redacción actual, a monotributistas ni a trabajadores autónomos, que no tienen ningún régimen equivalente de licencia por paternidad reconocido por ley nacional.
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, art. 158 inc. a).
La norma no se modificó desde la sanción original de la LCT en 1974. Especialistas en derecho laboral y organizaciones que trabajan la agenda de género coinciden, desde hace años, en calificarla como insuficiente y desactualizada frente a un modelo de corresponsabilidad de cuidado que hoy es estándar en buena parte del derecho comparado: el propio texto del proyecto de ley que se describe más abajo lo plantea en esos términos exactos.
Lo que ya pagan los convenios colectivos: el piso bancario, muy por encima de la ley
El Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad bancaria establece una licencia por paternidad de treinta días corridos: quince veces el mínimo legal de la LCT. No es un beneficio nuevo ni excepcional: es una condición de trabajo consolidada y estable del sector, que convive sin conflicto con el hecho de que la ley general siga fijando un piso mucho más bajo. Es el ejemplo más citado, en el propio debate legislativo, de que extender la licencia por paternidad no es una hipótesis abstracta: ya funciona, hace años, en un sector con peso significativo en la economía formal argentina.
Fuente: Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad bancaria (régimen vigente de licencias especiales).
El Estado como empleador: veinte días hábiles en el sector público nacional
La Administración Pública Nacional, en su carácter de empleadora, reconoce a su propio personal una licencia por paternidad de veinte días hábiles: un régimen que el propio Estado argentino no traslada, sin embargo, al sector privado que regula por ley general. Esta asimetría, el Estado se exige a sí mismo un estándar diez veces más alto que el que exige, por ley, a cualquier empleador privado, es uno de los puntos que más se cita en los fundamentos de los proyectos legislativos que buscan unificar el régimen hacia arriba.
Fuente: régimen de licencias del empleo público nacional (Administración Pública Nacional).
La referencia internacional: qué exige, como piso, la Unión Europea
No existe, a diferencia de lo que ocurre con la licencia por maternidad, regulada por el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo, que fija un piso de catorce semanas, un convenio específico de la OIT que establezca un mínimo universal de licencia por paternidad. La referencia comparada más concreta disponible hoy es la Directiva (UE) 2019/1158, que obliga a los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea a garantizar, como mínimo, diez días laborables de licencia de paternidad remunerada con ocasión del nacimiento de un hijo. El piso legal argentino, dos días corridos, equivale a una fracción de ese mínimo europeo, incluso antes de comparar cifras nacionales puntuales como los veinte días que ya rigen en Uruguay desde el 1° de enero de 2026 (un país que HRUseful también cubre) o los diez días de Perú.
Fuente: Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, art. 4; Convenio 183 de la OIT sobre protección de la maternidad (referencia comparativa, no aplicable a paternidad).
| Argentina (LCT, mínimo legal) | 2 días corridos |
| Chile | 5 días |
| Perú | 10 días calendario |
| Colombia | 2 semanas |
| Uruguay (desde 1/1/2026) | 20 días corridos |
| Argentina, CCT bancario | 30 días corridos |
| Piso mínimo, Unión Europea (Directiva 2019/1158) | 10 días laborables |
El proyecto en el Congreso: de dos a treinta días, con un régimen de transición
Un grupo de diputadas y diputados de distintos bloques, con la diputada Vanesa Siley como impulsora principal, presentó en 2026 un proyecto de ley para reformar de fondo el régimen de licencias parentales. El cambio central: extender la licencia del progenitor no gestante de dos a treinta días corridos. Para amortiguar la transición, el proyecto establece que, durante los primeros dos años de vigencia de la ley, la licencia sea de veinte días, el mismo número, no por casualidad, que ya rige hoy en el empleo público nacional.
El proyecto modifica tanto la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) como la Ley de Asignaciones Familiares (24.714), e incorpora, por primera vez, derechos específicos de licencia parental para trabajadores autónomos y monotributistas, hoy completamente excluidos del régimen, además de familias adoptantes. Crea también una asignación parental equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil para quienes no tengan relación de dependencia formal. Según los propios fundamentos del proyecto, aproximadamente 2.856.200 personas trabajadoras en Argentina hoy carecen de cualquier derecho de licencia para cuidar a sus hijos e hijas en igualdad de condiciones. El proyecto incluye, además, un mecanismo de seguimiento: el Poder Ejecutivo debería presentar un informe de impacto anual al Congreso durante los primeros tres años de vigencia.
Fuente: proyecto de ley de reforma del régimen de licencias parentales, Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2026 (autoría Vanesa Siley y otros).
El dato más contundente de esta comparación no es el proyecto en el Congreso, que, como cualquier proyecto, puede tardar años en convertirse en ley, si es que lo hace. Es que la brecha entre dos días y treinta días ya existe, hoy, dentro de la propia Argentina, sin que haga falta ninguna reforma para probarlo: el sector bancario y el propio Estado nacional, como empleador, ya operan con licencias entre diez y quince veces más largas que el mínimo legal, sin que eso haya generado una crisis de gestión de personal en ninguno de los dos casos. Eso debilita, en los hechos, el argumento de que extender la licencia por ley resulta inviable en términos de costo o de organización del trabajo: ya se está haciendo, en sectores con peso real en la economía formal.
Dicho esto, hay una diferencia legítima entre lo que puede sostener un banco o el Estado nacional, empleadores grandes, con estructuras de reemplazo de personal más flexibles, y lo que puede sostener, sin apoyo adicional, una PyME de pocos empleados. El proyecto en el Congreso parece reconocer esa tensión al proponer una transición gradual (veinte días antes de llegar a treinta) y una asignación parental financiada aparte para quienes no tienen relación de dependencia formal, en vez de simplemente imponer el número más alto de un día para el otro. Cualquier reforma que finalmente avance debería, a nuestro criterio, sostener ese criterio gradual: la experiencia bancaria y estatal prueba que treinta días es sostenible en ciertos contextos, no que lo sea de forma automática en cualquiera.
Si un banco y el propio Estado nacional ya sostienen licencias de veinte y treinta días sin que eso haya generado, hasta donde se sabe, una crisis de gestión de personal, ¿qué es exactamente lo que todavía impide llevar ese mismo estándar a la ley general? ¿Es un problema real de costo y organización para el universo entero de empleadores privados, incluidas las empresas más pequeñas, o es, sobre todo, la inercia de una norma que no se actualiza desde 1974?
- Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, art. 158 inc. a): texto ordenado
- Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad bancaria: régimen de licencias especiales
- Régimen de licencias del empleo público nacional, Administración Pública Nacional
- Proyecto de ley de reforma del régimen de licencias parentales, Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2026: HCDN
- Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019: texto oficial, EUR-Lex
- Convenio 183 de la OIT sobre la protección de la maternidad (referencia comparativa)
- Comparativa regional de licencia por paternidad en América Latina: cobertura especializada 2026 (Perú, Colombia, Chile, Uruguay)
Para profundizar
Además de las fuentes citadas en esta pieza, estas son referencias específicas para seguir profundizando en licencias parentales en Argentina y la región:
- SAIJ: Sistema Argentino de Información Jurídica.
- OIT: Base de datos NATLEX.
- Honorable Cámara de Diputados de la Nación, para seguir el estado parlamentario del proyecto de licencias parentales.
- Todas las piezas de Legislación Laboral Comparada
- Indemnización por despido: art. 245 LCT vs. Ley 27.802
- Envejecer trabajando: Singapur vs. Argentina
- Cesantías (Colombia) vs. Fondo de Asistencia Laboral (Argentina)
- Reposición (Perú) vs. indemnización tarifada (Argentina)
- Fallos fundantes del derecho laboral argentino
- Podcast HRUseful
- Todos los países en el mapa del sitio
Contenido informativo basado en fuentes oficiales y doctrina especializada, corte de análisis agosto 2026. Complementa el asesoramiento jurídico de cada caso concreto.
© 2026 HRUseful.com — Contenido de elaboración propia basado en fuentes oficiales. Se permite la reproducción parcial o total con mención expresa de la fuente: hruseful.com.
