Músicos — SADEM, CCT N.° 19/88 (Teatros) y CCT 112/90 (Hotelería y Gastronomía)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Músicos — SADEM, CCT N.° 19/88 (Teatros) y CCT 112/90 (Hotelería y Gastronomía)

SADEM · NacionalMúsica en vivo en teatros, hoteles, restaurantes y confiterías
Convenios CCT N.° 19/88 (músicos en teatros) y CCT N.° 112/90 (músicos que actúan en hoteles, restaurantes, confiterías y cafés), ambos con el Sindicato Argentino de Músicos (SADEM).
Sindicato Sindicato Argentino de Músicos (SADEM)
Ámbito Músicos instrumentistas o vocales, directores de orquesta y arregladores que actúan en vivo en teatros, hoteles, restaurantes, confiterías y cafés.
¿A quién alcanza este convenio?

A quienes se presentan como músicos en relación de dependencia (no como artistas contratados por evento único) en salas teatrales bajo el CCT 19/88, o en establecimientos gastronómicos y hoteleros bajo el CCT 112/90. La categoría (solista, integrante de conjunto, director) determina la escala aplicable.

Diferencia clave entre los dos convenios

El CCT 19/88 está pensado para la música que forma parte de un espectáculo teatral (musicales, obras con banda en vivo), con condiciones ligadas a la temporada y las funciones. El CCT 112/90, en cambio, regula la música en vivo como parte de la ambientación de un establecimiento gastronómico u hotelero, con esquemas de turnos y frecuencia semanal distintos.

Fuente: Sindicato Argentino de Músicos (SADEM), sadem.org.ar — textos de los CCT 19/88 y 112/90.

Preguntas frecuentes

Marco del Convenio y Ámbito

Ficha del convenio: Músicos — SADEM, CCT N.° 19/88 (Teatros) y CCT 112/90 (Hotelería y Gastronomía)
¿Qué diferencia hay entre el CCT 19/88 y el CCT 112/90 para músicos?

El CCT 19/88 regula a los músicos que forman parte de un espectáculo teatral (musicales, obras con banda en vivo), mientras que el CCT 112/90 regula a los músicos que tocan en vivo en hoteles, restaurantes, confiterías y cafés como parte de la ambientación del establecimiento.

¿Un músico que toca en un bar o restaurante está en relación de dependencia?

Si el músico está contratado regularmente por el establecimiento (no como un show puntual facturado de forma independiente), corresponde encuadrarlo bajo el CCT 112/90 en relación de dependencia — la frecuencia y forma de contratación determinan el encuadre correcto.

¿Qué roles cubre el CCT 19/88 además de instrumentistas?

Directores de orquesta, arregladores y músicos vocales (cantantes que forman parte del elenco musical de una obra), además de los instrumentistas propiamente dichos.

¿Qué pasa si toco como solista independiente en un evento único?

Un show puntual contratado de forma independiente (facturando como monotributista, por ejemplo) no necesariamente encuadra en relación de dependencia bajo estos convenios — depende de la periodicidad y las condiciones reales de la contratación. Ante la duda, consultá con SADEM.

Escala Salarial y Categorías

¿Cómo se categoriza a un músico bajo el CCT 112/90?

Generalmente por tipo de formación (solista, dúo, trío, orquesta) y por categoría del establecimiento donde toca (hoteles de mayor categoría suelen tener escalas más altas) — el valor de referencia se actualiza periódicamente por acuerdo entre SADEM y las cámaras hoteleras y gastronómicas.

¿El pago es por función, por noche o por mes?

Depende del tipo de contratación — puede pactarse por presentación/noche (más común en hotelería/gastronomía) o por mes si la relación es de mayor estabilidad (más común en una orquesta teatral estable).

¿Existe un adicional para el director de orquesta respecto de los músicos instrumentistas?

Sí, es habitual que el rol de dirección tenga una categoría y valor superior, dado el nivel de responsabilidad artística y de coordinación del conjunto.

Beneficios y Adicionales

¿Los músicos tienen aportes jubilatorios y obra social?

Sí, cuando están en relación de dependencia bajo estos convenios, corresponden los aportes de seguridad social igual que en cualquier actividad — SADEM gestiona beneficios específicos para sus afiliados.

¿Hay adicional por transporte de instrumentos?

En algunos casos, sobre todo para instrumentos de gran tamaño (batería, contrabajo, teclados), puede pactarse un adicional por transporte o “porte” del instrumento — confirmá si corresponde en tu contratación específica.

Jornada, Turnos y Salud Laboral

¿Cuántas presentaciones por semana son habituales bajo el CCT 112/90?

Varía según el contrato con cada establecimiento — puede ser desde una presentación semanal hasta un esquema de varias noches, siempre dentro de los límites de jornada que correspondan según la cantidad de horas efectivas de trabajo.

¿Qué cuidados de salud ocupacional son relevantes para músicos?

La exposición prolongada a volumen sonoro alto (relevante sobre todo en música amplificada) puede requerir protección auditiva — consultá con SADEM si tu actividad específica está alcanzada por recomendaciones o controles particulares.

Representación Sindical y Delegados

¿Qué sindicato representa a los músicos en relación de dependencia?

El Sindicato Argentino de Músicos (SADEM), con representación en todo el país para ambos convenios (teatros y hotelería/gastronomía).

¿Cómo me afilio a SADEM?

A través de sadem.org.ar, donde también se pueden consultar las escalas salariales vigentes y los textos completos de los convenios 19/88 y 112/90.

Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)

Salvo que el convenio prevea condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?

La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales. El convenio puede establecer una jornada distinta (por turnos, rotativa, etc.) — siempre hay que revisar el texto vigente para el caso puntual.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

La escala general de la LCT (art. 150): hasta 5 años de antigüedad, 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días; de 10 a 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días. Se otorgan preferentemente entre el 1° de octubre y el 30 de abril.

¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?

Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos si tenés carga de familia. El convenio puede mejorar (nunca empeorar) este piso.

¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?
El art. 8 del CCT 19/88 remite las licencias a la legislación vigente (Ley 20.744) y el art. 9 establece que los ejecutantes musicales gozan de las licencias especiales del art. 158 de la LCT con excepción de los incisos b) y e), es decir matrimonio y examen. Rigen entonces: nacimiento de hijo, 2 días corridos; fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres, 3 días corridos; fallecimiento de hermano, 1 día.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?

Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Existen topes vinculados al convenio aplicable que conviene verificar puntualmente.

¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?

Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.

¿Hay período de prueba?

Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.

¿Tengo cobertura de ART?

Sí, es obligatoria para todo trabajador registrado conforme la Ley 24.557 — cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones médicas y dinerarias a cargo de la aseguradora contratada por el empleador.

Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración

Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?

Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre. Si no trabajaste el semestre completo, se paga proporcional al tiempo trabajado.

¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?

Las que fija el régimen general de ANSES, independientemente del convenio: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, y maternidad — según tu nivel de ingresos y la composición de tu grupo familiar. Se gestionan directamente con ANSES, no a través del convenio.

¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?

Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.

¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?

Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real, menos horas de las que realmente trabajás, o un salario menor al que efectivamente percibís. Además de ser un fraude laboral, te perjudica directamente: tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo, tus vacaciones y una eventual indemnización se calculan sobre lo que está registrado, no sobre lo que realmente cobrás.

¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?

Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.

¿Cómo se clasifican las salas bajo el CCT 19/88 (Teatros)?

El convenio agrupa a los establecimientos por capacidad de público, y el salario mínimo aplicable varía según esa categoría: no es lo mismo tocar en una sala chica que en un gran teatro con miles de butacas. Cuanto mayor la capacidad de la sala, mayor el piso salarial que corresponde pagar. Antes de aceptar una contratación, conviene confirmar en qué categoría entra la sala donde vas a tocar, porque de eso depende el mínimo que te corresponde legalmente.

¿Cuál es el salario mínimo vigente para un intérprete musical bajo el CCT 19/88?

Para el período agosto 2024 – agosto 2025, la escala salarial de SADEM para Teatros fijó el valor de Intérprete Musical en $601.074 para salas de hasta 350 localidades. Este valor corresponde específicamente a esa categoría de sala — las salas más grandes tienen un piso superior. Las escalas se actualizan periódicamente por acuerdo entre SADEM y AADET (Asociación Argentina de Empresarios Teatrales): confirmá siempre la escala vigente al momento de tu contratación, ya que estos montos quedan desactualizados con el tiempo.

¿Cómo se paga una hora de ensayo?

El ensayo es trabajo remunerado, no una obligación gratuita previa a la función. Bajo la escala 2024-2025 de Teatros, el valor de la hora de ensayo se fijó en $6.012. Que un productor te pida ensayar “sin cargo” antes de empezar a cobrar por las funciones no tiene sustento en el convenio — el ensayo forma parte de tu prestación laboral y debe abonarse.

¿Cuánto cobra un arreglador musical por su trabajo?

El rol de arreglador (quien adapta o compone los arreglos musicales de una obra) tiene su propio ítem en la escala salarial, calculado por bloques de 5 minutos de música arreglada. En la escala 2024-2025 de Teatros ese valor se fijó en $120.219 cada 5 minutos. Es un rol distinto al de intérprete, y si una misma persona cumple ambas funciones (interpretar y arreglar), corresponde que cobre por las dos.

¿Qué establecimientos cubre específicamente el CCT 112/90?

El CCT 112/90 regula al músico instrumentista y/o vocal que actúa en vivo en hoteles, restaurantes, confiterías, cafés (modalidad pub), salones de baile categoría C, peñas, milongas y casas de tango. Es un universo de establecimientos más amplio y variado que el de Teatros (CCT 19/88) — por eso muchos músicos que tocan en la escena gastronómica y nocturna quedan encuadrados en este convenio, no en el de Teatros.

¿Quiénes son las partes que firman cada uno de estos convenios?

El CCT 19/88 (Teatros) fue suscripto entre el Sindicato Argentino de Músicos (SADEM) y la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales (AADET). El CCT 112/90 (Hoteles, cafés, confiterías y restaurantes) fue suscripto entre SADEM y la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCyC). Son dos cámaras empresarias distintas, cada una representando a un sector de empleadores diferente — por eso los dos convenios tienen reglas y escalas propias, aunque el sindicato del lado de los trabajadores sea el mismo.

¿Qué es la Resolución 246/11 y cómo afecta al CCT 112/90?

La Resolución (Sec. Trabajo) 246/2011, del 4 de abril de 2011, homologó un acuerdo complementario al CCT 112/90 entre SADEM y AHRCyC. Los acuerdos complementarios de este tipo suelen actualizar condiciones específicas (categorías, adicionales, escalas) sin reemplazar el texto completo del convenio original — por eso, para entender los derechos bajo el 112/90 hay que mirar tanto el texto original de 1990 como sus resoluciones complementarias posteriores, no alcanza con leer solo el convenio base.

¿Existe un convenio distinto para músicos que trabajan en televisión?

Sí. La actividad de músicos en televisión se rige por el CCT 33/75, un convenio separado tanto del de Teatros (19/88) como del de Hoteles y Gastronomía (112/90), con su propia escala de tarifas mínimas que SADEM actualiza periódicamente. Si trabajás simultáneamente en teatro y en un programa de TV, cada actividad se rige por su propio convenio — no se aplica automáticamente el mismo encuadre a las dos.

¿Hay diferencia salarial entre tocar solo y como parte de una banda?

La escala salarial fija un valor por músico según su rol (instrumentista, director, arreglador), no un monto único “por show” a repartir entre la banda. Cada integrante de una agrupación tiene derecho a cobrar, como mínimo, el valor correspondiente a su categoría — el hecho de tocar en grupo no habilita a pagar menos por persona que si cada uno tocara solo. Los adicionales por dirección de orquesta, cuando corresponden, se suman aparte para quien ejerce ese rol específico.

¿Qué pasa si toco en salas de distinta categoría en la misma semana?

Cada actuación se paga según la categoría de la sala en la que efectivamente se realiza esa función puntual — no existe un promedio semanal. Si el lunes tocás en una sala chica y el viernes en un teatro grande, cada función cobra el mínimo correspondiente a esa sala específica, aunque sea la misma persona quien toque en ambas.

¿El adicional por doble instrumento existe en estos convenios?

Es habitual en convenios de músicos que tocar más de un instrumento en la misma presentación (doblaje instrumental) genere un adicional sobre el salario base, ya que implica una exigencia técnica mayor. Si tu contratación te exige alternar entre instrumentos durante la misma función, consultá con SADEM si corresponde ese adicional específico para tu caso — depende del convenio aplicable y de cómo esté pactada tu contratación.

¿Qué pasa si el productor cancela el show después de contratarme?

Si ya existe una relación laboral formalizada (contrato o relación de dependencia reconocida) y la cancelación es por decisión del empleador, en principio corresponde el pago igual, salvo causas de fuerza mayor específicamente previstas. Si la contratación era más informal (por ejemplo, un acuerdo verbal para un evento único sin registración), la situación es más compleja de probar — por eso conviene siempre dejar constancia escrita (mail, mensaje, contrato) de los términos acordados antes de cada presentación.

¿Hay viáticos o adicional por presentaciones fuera de la ciudad donde vivo?

Cuando la actuación implica traslado a otra localidad, es habitual que el convenio o la práctica del sector prevean el pago de viáticos (traslado, alojamiento, comidas) a cargo del empleador, además del cachet o salario correspondiente a la función. Esto debe estar claro antes de aceptar la gira o presentación — no es algo que dependa de la buena voluntad del productor, sino de lo que efectivamente se pacte y de lo que prevea el convenio aplicable.

¿Qué pasa si me piden ensayar “gratis” antes de empezar a cobrar por las funciones?

Como se explicó más arriba, el ensayo bajo el CCT 19/88 tiene un valor propio en la escala salarial ($6.012 la hora en el período 2024-2025) — no es una etapa “de prueba” no remunerada. Un productor que pide ensayos sin pago, presentándolos como condición previa “normal” del oficio, está incumpliendo el convenio si la relación se encuadra en él. Documentá las horas de ensayo igual que documentarías las funciones, por si necesitás reclamarlas después.

¿Qué diferencia hay entre cobrar “cachet” y estar en relación de dependencia?

El “cachet” (pago por función, sin relación de dependencia formal) es habitual en el mundo de la música, pero no siempre está bien usado: si tocás regularmente para el mismo empleador, con cierta continuidad, bajo indicaciones sobre horarios y repertorio, eso puede configurar una relación de dependencia real aunque se te pague “por cachet” — con derecho a todo lo que corresponde a un trabajador en relación de dependencia (aportes, aguinaldo, vacaciones, indemnización). El nombre que le pongan al pago no determina tu situación real: la determina cómo se da la relación de trabajo en los hechos.

¿SADEM homologa contratos de músicos independientes o solo representa a los que están en relación de dependencia?

SADEM, como sindicato, negocia y representa fundamentalmente a los músicos en relación de dependencia bajo los convenios que administra. Si trabajás como músico verdaderamente independiente (facturando por tu cuenta, sin las notas típicas de dependencia), no estás directamente cubierto por estos CCT — pero eso no te excluye de asesorarte con el sindicato sobre tus condiciones de contratación, ni de que un vínculo mal catalogado como “independiente” pueda reclamarse después como relación de dependencia real.

¿Qué pasa si un mismo local cambia de categoría (por ejemplo, crece su capacidad)?

Si un establecimiento aumenta su capacidad de público (por una reforma, ampliación, etc.) y eso lo hace pasar a una categoría superior según el CCT 19/88, el piso salarial que corresponde pagar a los músicos que actúan ahí debería actualizarse en consecuencia. En la práctica, conviene que el propio músico o su representación sindical verifique la categoría vigente del establecimiento antes de renovar o renegociar una contratación de largo plazo.

¿Existen adicionales por trabajar en fechas especiales (fin de año, feriados)?

Como en la mayoría de las actividades, el trabajo en feriados nacionales tiene un tratamiento diferencial según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), habitualmente con un recargo sobre el salario habitual si no se otorga un franco compensatorio. En la música, además, las fechas de fin de año y ciertos feriados suelen ser las de mayor demanda de shows en vivo — por eso es un punto que conviene tener explícitamente acordado antes de la temporada alta, no asumir que se resuelve solo.

¿Qué pasa con los derechos de autor si interpreto música propia en un show contratado?

El salario que cobrás por el CCT 19/88 o el 112/90 remunera tu trabajo como intérprete en esa presentación — es un concepto distinto de los derechos de autor que pudieran corresponderte por la composición de las obras que interpretás, que se gestionan a través de SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música), no a través de SADEM ni de estos convenios laborales. Son dos sistemas de derechos separados: uno por tu trabajo como músico ejecutante, otro por tu autoría de las obras.

¿Qué pasa si el empleador me paga en negro una parte del cachet y en blanco otra?

Esta práctica, conocida como “pago en negro parcial”, es una forma de registración deficiente: tus aportes, tu aguinaldo, tus vacaciones y una eventual indemnización se calculan sobre lo que está formalmente registrado, no sobre lo que realmente cobrás en total. Es exactamente el mismo problema que estar “mal registrado” en términos generales — y tenés los mismos caminos disponibles para reclamarlo: intimación fehaciente y, si no se resuelve, la vía del Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral.

¿Cómo afecta a un músico extranjero contratado temporalmente en Argentina alguno de estos convenios?

Un músico extranjero que actúa en establecimientos alcanzados por el CCT 19/88 o el CCT 112/90, en relación de dependencia con un empleador argentino, en principio queda sujeto a las mismas condiciones que un músico local — el convenio no distingue por nacionalidad. Lo que sí puede variar es la situación migratoria y tributaria de la contratación (permisos de trabajo, tratamiento impositivo de honorarios a no residentes), que es un tema aparte de las condiciones laborales propiamente dichas.

¿Qué pasa si un evento se extiende más de lo pactado originalmente?

Si un show contratado por un horario o cantidad de funciones determinada se extiende por decisión del organizador (por ejemplo, piden un bis extendido o una hora extra de tocada), esa extensión debería reconocerse como trabajo adicional, análogo a una hora extra, y no darse por incluida automáticamente en el pago ya pactado. Dejarlo claro antes del show —qué pasa si se extiende— evita conflictos después.

¿Puede el empleador exigir un repertorio específico sin adicional, aunque implique más ensayo?

Un cambio de repertorio que exige ensayo adicional genera, en principio, el derecho a cobrar esas horas de ensayo extra bajo la misma lógica que cualquier otra hora de ensayo del convenio — no es un “extra” que el músico deba absorber sin remuneración solo porque el empleador decidió cambiar el programa. La cantidad de ensayo necesaria para un repertorio nuevo debería conversarse y acordarse, no imponerse unilateralmente sin contemplar el tiempo real que insume.

¿Dónde puedo consultar el texto completo y actualizado de estos convenios?

El texto completo del CCT 19/88 (Teatros) y del CCT 112/90 (Hoteles, Cafés, Confiterías y Restaurantes), junto con las escalas salariales vigentes actualizadas periódicamente, están disponibles en el sitio oficial de SADEM (sadem.org.ar). También podés consultar las homologaciones y resoluciones complementarias en el Boletín Oficial y en InfoLEG, la base de normativa del Ministerio de Justicia. Como estas escalas se actualizan con cierta frecuencia, conviene verificar siempre la vigencia de los montos antes de cerrar una contratación.

¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 19/88?
Si el acuerdo vigente de el CCT 19/88 establece un aporte o contribución solidaria, desde la Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial del 06/03/2026) el conjunto de aportes y contribuciones convencionales a favor de la asociación sindical no puede superar el 2% de la remuneración, tanto para afiliados como para no afiliados, y ese límite se computa en forma global (Decreto 407/2026). La base de cálculo es el salario básico convencional de la categoría más las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual de origen convencional; no se incluyen premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional ni sumas no remunerativas (Decreto 612/2026). Las cláusulas que superan ese límite deben readecuarse. El porcentaje aplicado figura en el recibo de sueldo; para confirmarlo, consultá a la entidad sindical firmante.
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 112/90?

La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 112/90 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.

¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?

Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.

¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?

Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

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