Convenio Colectivo de Trabajo — Personal Aeronáutico (APA, APTA, AAA, APLA, UPSA)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Personal Aeronáutico

APA · APTA · AAA · APLA · UPSA · CLARA · CETANR · Aerolíneas Argentinas / Austral Líneas Aéreas y otras empresas aerocomerciales

Todo el territorio argentino · Transporte aéreo regular y no regular (RAAC 121 y 135), aeropuertos y servicios conexos

Particularidades del Trabajo en el Personal Aeronáutico de Tierra

¿Qué convenio corresponde al personal aeronáutico de tierra y en qué se diferencia de otros convenios del sector aéreo?
El CCT 92/1975 “Aeronáuticos – Personal de Tierra”, de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA), regula a quienes no vuelan — distinto de aeronavegantes (CCT 90/75), personal técnico (APTA), jerárquico (UPSA) y de empresas concesionarias de aeropuertos (CCT 1254/11 “E”). El sector aéreo argentino tiene notable fragmentación convencional según función y empresa.
¿Qué jornada de trabajo establece el convenio para el personal de tierra?
8 horas diarias o 44 semanales, turno diurno 6 a 21hs y nocturno 21 a 6hs sin exceder 7 horas efectivas. El recargo nocturno del texto original se fija en un equivalente de 8 minutos por hora; conviene verificar el valor actualizado en la última escala homologada.
¿Cuáles son las principales tareas y categorías del personal de tierra?
Atención en mostradores/counter, tráfico y despacho de aeronaves, manejo de equipajes y carga en pista (rampa), y tareas administrativas aeroportuarias, con escala de categorías y adicionales cuyo listado nominal completo conviene verificar con APA.
¿Qué riesgos físicos enfrenta específicamente el personal de rampa (equipajes y pista)?
Ruido intenso de motores (riesgo de hipoacusia sin protección auditiva suficiente), condiciones climáticas extremas a la intemperie, lesiones lumbares por manipuleo repetido de equipaje/carga pesada, y riesgo de golpes por vehículos y equipos en un entorno de alta circulación, sumado a la presión por horarios de despegue.
¿Qué es la “bolsa de trabajo” que menciona el convenio?
Existencia de una bolsa de trabajo en la sede sindical de APA que intermedia entre oferta y demanda de mano de obra del sector, particularmente para puestos temporarios o de reemplazo — particularidad poco frecuente en otros CCT de servicios.
¿Cómo funciona la promoción a una categoría superior?
El personal promovido percibe el salario de la nueva categoría a partir de los diez días de cumplir esas funciones, manteniéndolo durante todo el reemplazo o promoción, sin esperar un ascenso formal definitivo para cobrar la diferencia.
¿Qué licencias especiales reconoce el convenio?
El texto original prevé 15 días corridos por matrimonio y días específicos por fallecimiento de familiares.
El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿El trabajo aeroportuario nocturno y en feriados es habitual para este personal?
Sí, los aeropuertos operan 24/365, por lo que el personal de tierra rota por turnos nocturnos, fines de semana y feriados, con el recargo nocturno ya mencionado y el recargo de feriados que fijan LCT y convenio.
¿Qué diferencia hay entre el personal de tierra de una aerolínea y el de una empresa de handling tercerizada?
Buena parte de las tareas de rampa/equipajes/despacho están tercerizadas en empresas de handling (por ejemplo Intercargo, con su propio CCT 209/97 “E”), lo que genera que trabajadores con tareas similares en el mismo aeropuerto estén en convenios distintos, con condiciones dispares para tareas equivalentes.
¿Qué adicionales existen además del básico de categoría?
Al menos un adicional por antigüedad (bonificación mensual por año de servicio); es probable que existan adicionales por tareas específicas.
El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

Registro, Aportes y Otras Dudas

¿Qué sindicato representa al personal aeronáutico de tierra?
La Asociación del Personal Aeronáutico (APA), sindicato firmante histórico del CCT 92/1975.
¿Cuál es la obra social del sector?
OSPA (Obra Social del Personal Aeronáutico, RNOS 100502), que gestiona afiliación y red de prestadores para el trabajador y su grupo familiar.
¿Qué significa estar “mal registrado” en este sector?
Frecuente en personal de handling tercerizado que no aplica correctamente el convenio de la tarea real, con parte del salario fuera de recibo o sin aportes a OSPA y al sistema previsional. Verificar que el recibo indique categoría, CCT y obra social correctos.
¿Corresponde aguinaldo igual que en el resto de los trabajadores?
Sí, régimen general de la Ley 23.041, sin distinción por el sector aeronáutico.
¿Qué enfermedades profesionales cubre la ART en este rubro?
El Decreto 658/96 reconoce hipoacusia por ruido para expuestos a niveles dañinos, directamente aplicable al personal de rampa expuesto al ruido de motores. También son frecuentes las lesiones lumbares por manipuleo de equipaje y carga.
¿Cómo se calcula el adicional por antigüedad?
Bonificación mensual incrementada por año de servicio sobre el básico de categoría; el porcentaje exacto vigente debe confirmarse en la última escala homologada.
¿Qué licencias especiales adicionales a la LCT prevé el convenio?
El texto histórico prevé 15 días por matrimonio y días específicos por fallecimiento de familiares, además de las licencias generales (maternidad, enfermedad, exámenes) — confirmar los días exactos vigentes por parentesco directamente en el convenio actualizado.
¿Existe un régimen jubilatorio diferenciado para el personal de tierra?

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿Qué pasa si la empresa de handling no reconoce la categoría correcta del puesto?
Consultar a APA para asesoramiento gremial, revisar el recibo para verificar el encuadre aplicado, y de corresponder, denuncia ante el Ministerio de Trabajo o reclamo judicial por diferencias salariales.
Convenio(s)CCT 92/1975 (personal de tierra, APA); convenios de empresa APTA (técnicos de mantenimiento); Convenio Colectivo marco para pilotos homologado por Resolución 2180/2022 (APLA-CLARA-CETANR); convenios de empresa UPSA para personal jerárquico
SindicatosAPA (personal de tierra), APTA (técnicos matriculados), AAA (tripulación de cabina), APLA (pilotos y copilotos), UPSA (personal jerárquico y profesional)
Empresas/CámarasCámara de Líneas Aéreas de la República Argentina (CLARA), Cámara de Empresas de Transporte Aéreo No Regular (CETANR), Aerolíneas Argentinas y Austral, LATAM Argentina, Flybondi, JetSmart, Intercargo, Aeropuertos Argentina 2000
Última escala homologadaNo se identificó escala homologada con básicos por categoría en pesos para 2026 de fuente oficial verificable. Último acuerdo paritario: abril 2026 (Aerolíneas Argentinas), vigencia hasta julio 2026
Última actualización de esta página13 de julio de 2026

Escala salarial

CategoríaEquivalenciaBásico mensual
Personal de tierraAPA — CCT 92/1975No disponible con fuente oficial verificable
Personal técnico de mantenimiento matriculadoAPTA — convenios de empresaNo disponible con fuente oficial verificable
Tripulación de cabinaAAANo disponible con fuente oficial verificable
Pilotos y copilotosAPLA — CCT marco Res. 2180/2022No disponible con fuente oficial verificable
Personal jerárquico y profesionalUPSA — convenios de empresaNo disponible con fuente oficial verificable

Sí está documentado el esquema de aumentos acordado entre Aerolíneas Argentinas y los gremios en abril de 2026: incrementos escalonados de enero a julio (2,5%, 2,2%, 2%, 1,7%, 1,5%, 1% y 1%), un bono especial de $550.000 en junio, y mejora de viáticos del 10% retroactiva a marzo más 5% adicional desde junio (fuente: Infobae, 8 de abril de 2026). Se recomienda verificar el valor vigente de cada categoría directamente con el gremio correspondiente o en convenios.trabajo.gob.ar. El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

Preguntas frecuentes

Ficha del convenio: Convenio Colectivo de Trabajo — Personal Aeronáutico (APA, APTA, AAA, APLA, UPSA)
¿Qué convenio me corresponde si trabajo en tierra en un aeropuerto?

El personal de tierra (administrativo, tráfico, despacho, equipajes) está representado por APA y encuadrado en el CCT 92/1975. Si tus tareas incluyen mantenimiento con licencia habilitante, el encuadre correcto suele ser APTA, no APA.

¿Qué diferencia hay entre el personal aeronavegante técnico (pilotos) y el de cabina?

Los pilotos y copilotos están representados por APLA, que en 2022 firmó el primer convenio de actividad para pilotos profesionales (Res. 2180/2022). La tripulación de cabina está representada por AAA, con convenios propios.

¿Los pilotos de aerolíneas low cost están cubiertos por el mismo convenio que los de Aerolíneas Argentinas?

El convenio de pilotos de 2022 fue diseñado como convenio de actividad, aplicable a todo piloto profesional en empresas certificadas bajo RAAC 121 y 135, independientemente del operador. Esto generó rechazo de pilotos de low cost en su momento.

¿Qué cambió con el Decreto 378/2025 en materia de horas de vuelo y descanso?

Publicado el 4 de junio de 2025, reglamentó tiempos máximos de vuelo y descanso, reduciendo el descanso semanal mínimo de 36 a 30 horas y fijando hasta 1000 horas de vuelo anuales. Aerolíneas Argentinas informó que mantendría criterios del decreto anterior, generando tensión con los gremios.

¿Existe un régimen jubilatorio especial para el personal aeronavegante?

Sí, originado en el Decreto-Ley 4257/1968, con requisitos distintos al régimen general (edad mínima de 50 años combinada con 30 años de servicios en tareas de vuelo). El personal de tierra se rige por el régimen general.

¿Cómo se calculan los adicionales por horas de vuelo y viáticos?

Varían según empresa y convenio aplicable. En el acuerdo de abril 2026 con Aerolíneas Argentinas se pactó mejora de viáticos del 10% retroactiva a marzo más 5% adicional desde junio. Conviene consultar el recibo de sueldo o el acuerdo vigente de cada empleador.

¿Qué gremio me representa si soy técnico de mantenimiento aeronáutico matriculado?

APTA, con convenios de empresa propios. Se diferencia del personal de tierra sin matrícula (APA) y del aeronavegante (APLA o AAA según función).

¿Dónde puedo consultar la escala salarial vigente y actualizada de mi categoría?

No hay escala homologada con básicos publicada oficialmente para 2026. La fuente más confiable es el gremio que te representa, o convenios.trabajo.gob.ar. Las cifras de medios suelen ser estimaciones, no básicos de convenio.

¿Qué implicó el acuerdo paritario de abril de 2026 con Aerolíneas Argentinas?

Un acuerdo inédito de siete meses (enero-julio 2026) con incrementos escalonados, bono de $550.000 en junio, mejora de viáticos y compensación retroactiva desde noviembre 2025, buscando evitar conflictos durante el Mundial y vacaciones de invierno.

¿El personal jerárquico o de supervisión tiene convenio colectivo propio?

Sí, representado por UPSA, que negocia convenios de empresa específicos con cada empleador (LATAM, Intercargo, entre otros), por lo que las condiciones pueden diferir entre empresas.

Licencias, vacaciones y aguinaldo
¿Cuántos días de vacaciones corresponden al personal aeronáutico?
Los mismos mínimos de la LCT según antigüedad: 14 días corridos (hasta 5 años), 21 días (5 a 10 años), 28 días (10 a 20 años) y 35 días (más de 20 años), coordinados con la planificación de vuelos y descansos obligatorios.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC) incluyendo adicionales por vuelo?
Es el 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, del semestre; para el personal aeronavegante esa base suele incluir los adicionales por horas de vuelo y viáticos habituales devengados en el período.
¿Tengo licencia paga si me enfermo?
Sí, según los plazos del art. 208 LCT: 3 o 6 meses pagos según antigüedad y cargas de familia.
¿Qué pasa si estoy embarazada y trabajo como tripulante de cabina?
Además de la licencia por maternidad (90 días, art. 177 LCT), suelen aplicarse restricciones específicas de aptitud psicofísica para volar durante el embarazo, con reasignación a tareas en tierra según los protocolos de seguridad aérea.
¿Qué licencia corresponde por paternidad?
Los días de licencia por paternidad que correspondan a la fecha del nacimiento según la normativa vigente al momento del hecho.
Jornada, descansos y régimen de vuelo
¿Cómo se organizan los francos del personal aeronavegante?
Se organizan según diagramas de vuelo que combinan días de actividad y descanso, respetando los límites de horas de vuelo y descanso mínimo entre servicios que fija la normativa aeronáutica (ANAC) además de la LCT.
¿Qué pasa si un vuelo se demora y excede mi horario previsto?
Corresponde el pago de las horas adicionales trabajadas según el régimen de adicionales por vuelo del convenio, y puede activar los límites de horas de servicio de vuelo que exige la normativa de seguridad operacional (fatiga del tripulante).
¿El personal de tierra tiene el mismo régimen de turnos que el aeronavegante?
No necesariamente: el personal de tierra (check-in, rampa, atención al pasajero) suele tener turnos rotativos vinculados a la operación del aeropuerto, distintos de los diagramas de vuelo del personal aeronavegante.
Remuneración, viáticos y capacitación
¿Los viáticos por escalas o pernoctes son remunerativos?
En general los viáticos que compensan gastos reales de una escala (alojamiento, comida) no son remunerativos si están debidamente documentados; conviene revisar el recibo de sueldo para distinguirlos de otros adicionales que sí forman parte del salario.
¿Quién paga las habilitaciones y capacitaciones periódicas exigidas por ANAC?
Las capacitaciones y renovaciones de habilitación que son requisito para poder volar o desempeñar la función (chequeos periódicos, simulador, entrenamiento de emergencias) están a cargo del empleador, dado que son condición para prestar el servicio.
¿Qué pasa si pierdo mi habilitación o licencia aeronáutica por un problema de salud?
Puede derivar en una reasignación temporal o definitiva a tareas en tierra si es posible, o en el tratamiento de la situación conforme a las reglas de incapacidad sobreviniente de la LCT (arts. 212 y concordantes), según el caso.
Extinción del contrato, ART y aportes
¿Qué indemnización corresponde si me despiden sin causa?
La del art. 245 LCT: un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con el tope vigente para la actividad.
¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
Sí, el trabajador debe preavisar con 15 días de anticipación (art. 231 LCT), sin perjuicio de plazos mayores que puedan pactarse para ciertos puestos técnicos por razones operativas.
¿Es obligatorio un seguro de vida adicional para el personal aeronavegante?
Es habitual que existan coberturas de seguro de vida o accidentes personales adicionales a la ART para tripulantes, dado el perfil de riesgo específico de la actividad; conviene verificar las condiciones vigentes en cada empresa.
¿Qué pasa si sufro un accidente durante un vuelo o en una escala?
Corresponde la cobertura de la ART como accidente de trabajo (Ley 24.557), incluyendo los hechos ocurridos durante la prestación efectiva del servicio en escalas o durante el vuelo.
¿Existe un régimen jubilatorio especial para el personal aeronavegante?
Sí, existen regímenes previsionales diferenciales para ciertas categorías de personal aeronavegante (pilotos y tripulación de cabina) que reconocen la exigencia física y los riesgos de la actividad, con requisitos de edad y años de servicio distintos del régimen general.
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
Los aportes obligatorios de ley (jubilación, obra social, PAMI) más la cuota sindical correspondiente al gremio que represente a la categoría (pilotos, cabina, tierra o técnicos), según el convenio aplicable.
¿A qué obra social aporta el personal aeronáutico?
A la obra social del sindicato del sector correspondiente a su categoría, salvo que ejerza la opción de cambio de obra social prevista por la normativa vigente.
Otras dudas frecuentes
¿Puede la empresa cambiarme de base operativa (ciudad) sin mi acuerdo?
Un cambio de base que implique una alteración sustancial de tus condiciones de vida y trabajo requiere tu consentimiento; de lo contrario puede considerarse un ejercicio abusivo del ius variandi (art. 66 LCT).
¿Qué pasa si la aerolínea entra en crisis o reduce rutas?
Puede recurrir a procedimientos preventivos de crisis o a suspensiones temporarias con reglas específicas (art. 223 bis LCT y normativa de emergencia del sector si existiera), pero eso no elimina el derecho del trabajador a la indemnización correspondiente ante una extinción sin causa.
¿Puedo reclamar si me categorizan por debajo de las tareas que realmente cumplo?
Sí, tenés derecho a reclamar el pago de la diferencia salarial y el reencasillamiento en la categoría que corresponde a las tareas efectivamente realizadas (por ejemplo, si volás en una función de mayor responsabilidad sin el reconocimiento salarial correspondiente).
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en este convenio?
Si el acuerdo vigente de este convenio establece un aporte o contribución solidaria, desde la Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial del 06/03/2026) el conjunto de aportes y contribuciones convencionales a favor de la asociación sindical no puede superar el 2% de la remuneración, tanto para afiliados como para no afiliados, y ese límite se computa en forma global (Decreto 407/2026). La base de cálculo es el salario básico convencional de la categoría más las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual de origen convencional; no se incluyen premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional ni sumas no remunerativas (Decreto 612/2026). Las cláusulas que superan ese límite deben readecuarse. El porcentaje aplicado figura en el recibo de sueldo; para confirmarlo, consultá a la entidad sindical firmante.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 92/19?

Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 92/19 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 92/19 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

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