| SMI 2026 mensual (14 pagas) | 1.221 €/mes · 40,70 €/día |
| SMI 2026 anual | 17.094 €, exento de tributación en IRPF |
| Pagas extraordinarias mínimas | 2 al año (Art. 31 ET), habitualmente julio y diciembre |
| Tope de salario en especie | 30% del total; nunca reduce la parte en metálico por debajo del SMI |
SMI 2026: 1.221 €/mes, publicado en el BOE el 19/02/2026 con efectos retroactivos desde el 01/01/2026.
¿Cuál es el SMI vigente en 2026?
1.221 €/mes en 14 pagas (40,70 €/día), equivalentes a 17.094 €/año. Fijado por el Real Decreto 126/2026, publicado en el BOE el 19 de febrero de 2026.
¿El SMI tributa en el IRPF?
No. El Gobierno aprobó una deducción fiscal que mantiene exenta de tributación la cuantía correspondiente al SMI.
¿Qué pasa si mi convenio fija un salario base inferior al SMI?
Igual tenés derecho a cobrar el SMI completo: el convenio puede mejorar el mínimo legal, nunca empeorarlo.
¿El SMI 2026 tiene efecto retroactivo?
Sí, desde el 1° de enero de 2026, aunque la norma se publicó el 19 de febrero. La empresa debe regularizar las diferencias salariales de los meses ya abonados.
¿Cómo se aplica el SMI a la jornada parcial?
Se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado: no existe una cifra específica de SMI para jornada parcial, sino el mínimo de jornada completa adaptado.
¿El salario en especie puede sustituir parte del SMI?
No. El SMI se computa únicamente en dinero; el salario en especie nunca puede reducir la cuantía íntegra en metálico del mínimo legal.
¿Cuál es el SMI para empleados de hogar que trabajan por horas?
9,55 €/hora efectivamente trabajada en régimen externo, durante 2026.
¿Cada cuánto debe pagarse el salario?
Con periodicidad mensual como máximo, salvo pacto en contrario (Art. 29 ET).
¿Qué puedo hacer si la empresa se retrasa en el pago?
Reclamar el salario con un interés de mora del 10% anual (Art. 29.3 ET). Si el retraso supera los 3 meses, podés solicitar la extinción indemnizada del contrato.
¿Es obligatorio entregar el recibo de salario?
Sí, la empresa debe entregar una nómina detallada en cada pago.
¿Cuántas pagas extra son obligatorias por ley?
Al menos 2 al año, habitualmente en julio y diciembre (Art. 31 ET). El convenio colectivo puede establecer más.
¿Se pueden prorratear las pagas extra en las 12 mensualidades?
Sí, si lo permite el convenio aplicable o se pacta individualmente con la empresa.
¿Qué es el registro retributivo?
Un documento obligatorio para TODAS las empresas, sin importar el tamaño, desde el 14/4/2021 (RD 902/2020). Debe reflejar los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales desglosados por sexo y categoría profesional, incluyendo al personal directivo.
¿Qué es un «trabajo de igual valor»?
Aquel que exige las mismas funciones, formación, factores de desempeño y condiciones laborales (Art. 28.1 ET y Art. 4 RD 902/2020), aunque el puesto tenga otro nombre o categoría formal.
¿Qué empresas deben hacer auditoría retributiva?
Solo las obligadas a tener Plan de Igualdad: desde marzo de 2022, las de 50 o más personas trabajadoras.
¿Qué debe justificar la empresa si hay diferencia salarial entre sexos?
Si la media o mediana retributiva de un sexo supera a la del otro en al menos un 25%, la empresa debe justificar documentalmente que la diferencia responde a motivos ajenos al sexo de las personas trabajadoras.
¿Qué sanción hay por no tener registro retributivo?
Multa de 626 a 6.250 € (infracción grave, LISOS).
¿La multa puede ser mayor?
Sí: si se prueba discriminación salarial con una diferencia del 25% o más sin justificar, la infracción es muy grave y la multa puede llegar a 187.515 €, además de quedar la empresa fuera de licitaciones públicas.
¿Cualquier trabajador puede acceder al registro retributivo?
Sí. Con representación legal, el acceso es íntegro a través de esa representación; sin ella, la persona trabajadora tiene derecho a conocer los porcentajes de diferencia desglosados por sexo.
¿Una empresa extranjera debe pagar el SMI español a su personal en España?
Sí. Si la prestación laboral se realiza en territorio español, se aplica el SMI español sin excepción, sea cual sea la nacionalidad o domicilio del empleador.
¿Qué diferencia hay entre complementos salariales y extrasalariales en la nómina?
¿Cómo se calcula la retención de IRPF en la nómina?
¿Qué es el finiquito y qué debe incluir?
¿Puedo firmar el finiquito con reservas si no estoy de acuerdo con el cálculo?
¿Se puede embargar mi salario completo por una deuda?
¿Qué pasa con mi salario si la empresa entra en concurso de acreedores o no puede pagar?
¿Tengo derecho a pedir un anticipo sobre mi salario ya trabajado?
¿Cuánto puede pagarse en especie (vivienda, vehículo, seguro) como parte del salario?
¿Puede la empresa descontarme de la nómina el valor de una herramienta rota o perdida?
¿Es válida una cláusula de no competencia postcontractual sin compensación económica?
¿Qué pasa si mi empresa me paga por debajo de tabla, en efectivo, sin declarar todo mi salario?
¿Con qué frecuencia debo recibir la nómina y cómo debe entregarse?
¿Qué retenciones se aplican obligatoriamente sobre el salario bruto?
¿Cómo se calcula el porcentaje de retención del IRPF en la nómina?
¿Puede el trabajador solicitar un tipo de retención de IRPF más alto voluntariamente?
¿Se puede embargar el Salario Mínimo Interprofesional?
¿Cómo se calcula el embargo sobre la parte del salario que supera el SMI?
¿Se pueden embargar las pagas extraordinarias?
¿Qué es el salario en especie?
¿Qué límite tiene el salario en especie sobre el total de la retribución?
¿Tributa el salario en especie en el IRPF?
¿Qué es el FOGASA?
¿Qué límite máximo abona el FOGASA por salarios impagados?
¿Cómo se solicita el pago al FOGASA?
¿Qué intereses se generan por el retraso en el pago del salario?
¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para reclamar salarios impagados?
¿Puede el trabajador dejar de trabajar si la empresa no le paga el salario?
¿Tiene el trabajador derecho a pedir un anticipo sobre su salario?
¿Qué es el complemento de antigüedad?
¿Qué es el plus de transporte y es obligatorio?
¿Qué es el registro retributivo y quién está obligado a tenerlo?
Desde el 14 de abril de 2021, el Real Decreto 902/2020 obliga al 100% de las empresas españolas, cualquiera sea su tamaño, a llevar un registro retributivo con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de toda su plantilla, desglosados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de igual valor.
¿Qué diferencia hay entre el registro retributivo y la auditoría retributiva?
El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas, sin excepción de tamaño, y consiste en documentar las medias y medianas salariales por sexo. La auditoría retributiva, en cambio, es obligatoria solo para las empresas que deben tener un plan de igualdad (en general, las de 50 o más personas trabajadoras) y consiste en un diagnóstico más profundo destinado a detectar y justificar cualquier brecha salarial entre mujeres y hombres.
¿Qué pasa si la empresa detecta una brecha salarial de género?
Si la diferencia media entre las retribuciones de mujeres y hombres, en cómputo total en la empresa, supera el 25%, la empresa debe incluir en el registro una justificación de que esa diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras (por ejemplo, distinta distribución por puestos o antigüedad). La transposición de la Directiva (UE) 2023/970 sobre transparencia retributiva, con plazo hasta junio de 2026, reduce significativamente ese umbral de tolerancia y amplía las obligaciones de justificación para muchas más empresas.
¿Puede un trabajador acceder al registro retributivo de su empresa?
Sí. Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del registro retributivo de su empresa a través de la representación legal de los trabajadores. Si no existe representación legal, la empresa debe facilitar la información a la persona trabajadora que lo solicite, aunque en ese caso se limita a las diferencias porcentuales promediadas, sin datos individualizados.
¿Cuánto puede pagar la empresa por dietas sin que tribute en el IRPF?
En 2026, los límites exentos de IRPF para gastos de manutención son 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta dentro de España (el doble en desplazamientos al extranjero), conforme a la Orden HFP/792/2023. Por encima de esos importes, el exceso tributa como retribución en especie.
¿Cuánto se puede pagar por kilómetro si uso mi coche para trabajar?
Hasta 0,26 €/km recorrido queda exento de IRPF cuando la persona trabajadora utiliza su propio vehículo por motivos laborales, siempre que se acredite la realidad del desplazamiento. Los peajes y el aparcamiento quedan exentos al 100% si se justifican con el comprobante de pago correspondiente.
¿Qué requisitos exige Hacienda para que la dieta esté exenta?
El desplazamiento debe ser real, fuera del centro de trabajo habitual, y estar debidamente documentado (fecha y lugar del servicio). Además, si el desplazamiento a un mismo municipio se prolonga más de 9 meses continuados, Hacienda considera que ese lugar pasa a ser el nuevo centro de trabajo habitual y se pierde la exención de las dietas asociadas a ese destino.
¿Qué es la compensación y absorción salarial?
Es un mecanismo regulado en el artículo 26.5 ET por el cual, cuando los salarios realmente pagados por la empresa (en su conjunto y en cómputo anual) ya son más favorables que los mínimos fijados por ley o por convenio colectivo, la empresa puede “absorber” una subida legal o convencional dentro de ese salario ya superior, sin necesidad de sumarla aparte — es decir, no siempre una subida del SMI o del convenio se traduce en más dinero neto si el salario ya estaba por encima.
¿Puede la empresa usar dietas o pluses de transporte para absorber una subida del SMI?
No. La doctrina del Tribunal Supremo es clara: los conceptos extrasalariales genuinamente indemnizatorios (dietas reales, pluses de transporte que compensan un gasto efectivo, suplidos) no pueden utilizarse para absorber el incremento del Salario Mínimo Interprofesional, porque no retribuyen trabajo sino que compensan un gasto — mezclarlos desvirtuaría la garantía mínima que persigue el SMI.
¿Puede un convenio colectivo prohibir la absorción de ciertas mejoras salariales?
Sí. Aunque el art. 26.5 ET establece la regla general de compensación y absorción, tiene carácter dispositivo: el propio convenio colectivo puede pactar expresamente que determinadas mejoras (por ejemplo, incrementos del salario base, antigüedad o pagas extraordinarias) queden excluidas de la absorción, protegiéndolas de ser “compensadas” con otros conceptos ya existentes en la nómina.
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