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Chaco
La Ley 292 (1976), Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial, complementada por las garantías de estabilidad e idoneidad que fija la Constitución de la Provincia del Chaco (1994). Clasifica al personal en Permanente y Transitorio (que incluye Contratados, Jornalizados diarios y de Gabinete), y prevé una jornada mínima de 32 horas 30 minutos semanales.
