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Mendoza
La Ley 9.665 (oct. 2025), que modifica el Decreto Ley 560/73, establece que todo ingreso o ascenso a planta permanente debe realizarse mediante concurso público que acredite idoneidad comparativa, conforme al art. 43 de la Constitución de Mendoza. Se eliminan los denominados cargos «heredados» — designaciones sin concurso que se transferían informalmente entre agentes — y se prohíbe la prórroga indefinida de contrataciones temporarias: estas caducan al finalizar el mandato de la autoridad que las designó. La norma crea la figura del agente interino, que tiene estabilidad impropia (similar a la LCT) hasta que el cargo se cubra mediante el concurso correspondiente. Fuente: Ley 9.665, Boletín Oficial de Mendoza, octubre 2025.
