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Corrientes
La Ley 4.067 establece que el agente estable cuyo cargo es suprimido pasa a situación de disponibilidad remunerada (art. 29-31), con carácter transitorio por un plazo máximo de 6 meses contados desde la notificación de la supresión. Durante ese período, la administración debe intentar la reubicación del agente en un cargo de nivel y jerarquía equivalente. Si al vencimiento del plazo la reubicación no fue posible, opera la cesación definitiva con derecho a la indemnización correspondiente. La estabilidad del agente (art. 42-43) comprende el derecho a conservar el empleo, el nivel escalafonario y la permanencia en la zona de desempeño. Fuente: Ley 4.067, arts. 29-31 y 42-43 — saij.gob.ar.
