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Chaco
El régimen de licencias del empleado público del Chaco está regulado por la Ley 292-A y sus decretos reglamentarios. Incluye: licencia anual ordinaria (por antigüedad, entre 15 y 35 días hábiles según el tiempo de servicio), licencia por enfermedad, por maternidad, por razones particulares y licencias especiales por matrimonio, fallecimiento de familiar, examen, entre otras. Las licencias gremiales se rigen por las disposiciones de la Ley 23.551 y la normativa provincial de sindicatos. Para el personal en comisión o adscripción, las licencias se gestionan desde el organismo de origen. Fuente: Ley 292-A; decretos reglamentarios — Gobierno del Chaco. Nota: verificar actualizaciones en el portal de Recursos Humanos del Chaco.
