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Mendoza
La Ley 9.665 mantiene el mecanismo de disponibilidad para el agente estable cuyo cargo es suprimido: el agente percibe sus haberes íntegros durante el período de disponibilidad mientras la administración intenta reubicarlos en otro cargo equivalente. Si la reubicación no es posible al vencimiento del plazo, procede la cesación definitiva con indemnización calculada a razón de 1 año de remuneración por año de antigüedad, con tope de 24 meses y pago dentro de los 30 días. El agente interino (figura incorporada por la Ley 9.665) no tiene este derecho de disponibilidad: puede ser cesado cuando el cargo es ocupado por el agente que resulte del concurso. Fuente: Ley 9.665; Decreto Ley 560/73, arts. modificados — Boletín Oficial de Mendoza.
