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Santa Fe
El personal comprendido en la Ley 8.525 de Santa Fe tiene derecho a licencia anual ordinaria de acuerdo a la antigüedad: 15 días hábiles hasta 5 años de servicio; 20 días hábiles entre 5 y 10 años; 25 días hábiles entre 10 y 20 años; y 30 días hábiles con más de 20 años. El art. 49 establece además una licencia de hasta 20 días en el año anterior al que el agente alcance los requisitos jubilatorios, para facilitar la transición. El período preferente de goce es el verano, aunque puede acordarse otra fecha con la administración. Fuente: Ley 8.525 — santafe.gob.ar.
