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Santa Fe
La Ley 8.525 de Santa Fe reconoce licencias especiales con goce de haberes para: matrimonio, fallecimiento de familiar directo, nacimiento o adopción, examen (en establecimientos de enseñanza oficiales o privados reconocidos), mudanza y otras situaciones reguladas reglamentariamente. La Ley 13.696 agregó la licencia por violencia de género. La Ley 10.219 introdujo modificaciones relevantes al art. 10 del estatuto. Para cada licencia, el plazo exacto y los requisitos de documentación están en la Ley 8.525 y el Decreto 2695/83 (escalafón). Fuente: Ley 8.525; Decreto 2695/83; Ley 13.696 — santafe.gob.ar.
