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Santiago del Estero
Sí, en caso de cesantía (no exoneración). La Ley 5.642 distingue entre cesantía (separación del cargo con posibilidad futura de reingreso) y exoneración (con inhabilitación para cargos públicos). El agente cesanteado puede solicitar el reingreso una vez transcurrido el plazo legal y acreditando que las causales que motivaron la cesantía han cesado o han sido sobreseídas. Fuente: Ley 5.642 — SAIJ; Gobierno de Santiago del Estero.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
