Régimen disciplinario del empleo público: apercibimiento, suspensión, cesantía y exoneración

Empleo público · Argentina

Última verificación: 26 de octubre de 2026 · Ley 25.164 (texto actualizado con la Ley 27.742) · Reglamento de Investigaciones Administrativas, Decreto 456/2022 · Ley 19.549

En resumen. En la Administración Pública Nacional hay cuatro sanciones: apercibimiento, suspensión (hasta 30 días en un año), cesantía y exoneración. Las dos últimas terminan la relación de empleo; la exoneración es más grave, da de baja en todos los cargos públicos y la rehabilitación recién puede pedirse a los cuatro años (a los dos en la cesantía). Desde la Ley Bases, más de 5 faltas injustificadas en 12 meses o más de 3 seguidas con intimación ya son causal de cesantía. Cada provincia y la Ciudad tienen su propio estatuto: abajo están todos.

Las cuatro sanciones de un vistazo

SanciónQué esCausales principales¿Sumario?Prescripción
ApercibimientoLlamado de atención formal en el legajoIncumplimiento reiterado del horario; hasta 5 faltas injustificadas en 12 meses; deberes del art. 23 (art. 31)No1 año
SuspensiónSin tareas ni sueldo, hasta 30 días en un añoLas mismas del apercibimiento, según la gravedad (art. 31)Hasta 5 días, no; más de 5, sí (salvo horario e inasistencias)1 año
CesantíaFin de la relación de empleoMás de 5 faltas en 12 meses; abandono; 30 días de suspensión en el año; delito doloso; mal desempeño (art. 32)Sí, salvo inasistencias, abandono y suspensiones acumuladas2 años
ExoneraciónFin de la relación y baja en todos los cargos públicosDelito contra la Administración; falta grave con perjuicio material; prohibiciones del art. 24 (art. 33)Sí4 años

Cesantía y exoneración: diferencias

CesantíaExoneración
GravedadExpulsivaExpulsiva, la máxima
CausalesArt. 32 de la Ley 25.164Art. 33 de la Ley 25.164
Otros cargos públicosLa ley no prevé la baja en otros cargosBaja en todos los cargos públicos
Volver al EstadoRehabilitación desde los 2 añosRehabilitación desde los 4 años
Prescripción de la falta2 años4 años
Efecto en otras jurisdiccionesSin rehabilitación, impiden ingresar a la Administración nacional aunque se hayan aplicado en una provincia o municipio (art. 5, inc. e)

Qué cambió con la Ley Bases (Ley 27.742, julio de 2024)

TemaAntesDesde el 9/7/2024
Faltas injustificadas para la cesantíaMás de 10 en 12 mesesMás de 5 en 12 meses
Abandono de servicioMás de 5 seguidas, con intimaciónMás de 3 seguidas, con intimación
Cesantía por mal desempeño3 años seguidos o 4 alternados2 años seguidos o 3 alternados
Prescripción (apercibimiento y suspensión / cesantía / exoneración)6 meses / 1 año / 2 años1 año / 2 años / 4 años
Causal de exoneración por nacionalidadPérdida de la ciudadaníaPérdida de la residencia permanente
Prohibición nueva—Tareas de campaña electoral o partidaria en horario de trabajo

El sumario, paso a paso

EtapaPlazoNorma
Información sumaria (investigación previa, si hace falta)40 días, prorrogableDecreto 456/2022, art. 38
Suspensión preventiva o traslado (si corresponde)Máximo 3 meses desde el inicio del sumarioLey 25.164, art. 36
Informe del instructor al cerrar la investigación10 díasDecreto 456/2022, art. 108
Vista del expediente5 días desde la notificaciónDecreto 456/2022, art. 110
Descargo y ofrecimiento de prueba10 días, ampliables 10 másDecreto 456/2022, art. 111
Informe final10 días, prorrogableDecreto 456/2022, art. 115
Alegato sobre la prueba10 díasDecreto 456/2022, art. 117
Recurso judicial directo contra la sanción90 días desde la notificaciónLey 25.164, art. 40

Los plazos del Reglamento se cuentan en días hábiles administrativos. Fuentes: Ley 25.164, texto actualizado y Decreto 456/2022 en el Boletín Oficial.

¿Te iniciaron un sumario o tenés que aplicar una sanción? Escribinos a [email protected] con tu jurisdicción y el tipo de falta, y te indicamos qué norma rige tu caso y dónde está su fuente oficial.

Régimen disciplinario en cada provincia y en la Ciudad

Cada jurisdicción tiene su estatuto. Estas son las preguntas de cada una sobre cesantía, exoneración, abandono de cargo y sumario:

JurisdicciónPreguntas frecuentes
Ciudad de Buenos AiresQué diferencia hay entre cesantía y exoneración en el régimen disciplinario de la Ley 471
Qué es el «régimen disciplinario» de la Ley 471 en términos generales
Provincia de Buenos AiresQué es la exoneración en PBA y en qué se diferencia de la cesantía
Cuándo corresponde la cesantía sin sumario previo en PBA
CatamarcaQué sanciones disciplinarias existen para el personal de Catamarca
ChacoQué diferencia hay entre cesantía y exoneración en el Chaco
Qué es el abandono de cargo en el empleo público del Chaco
ChubutQué diferencia hay entre cesantía y exoneración en Chubut
CórdobaQué diferencia hay entre cesantía y exoneración en Córdoba
Puede un agente de Córdoba ser suspendido preventivamente mientras dura un sumario
CorrientesQué diferencia hay entre la cesantía y la exoneración en el empleo público de Corrientes
Qué es el abandono de cargo en el empleo público de Corrientes
Entre RíosQué diferencia hay entre cesantía y exoneración en Entre Ríos
Qué es el abandono de cargo en el empleo público de Entre Ríos
FormosaQué diferencia hay entre cesantía y exoneración en Formosa
Qué pasa si la Administración de Formosa no cumple los plazos de un sumario
JujuyCuál es la diferencia entre cesantía y exoneración en Jujuy
Qué garantías tiene un agente durante un sumario en Jujuy
La PampaQué diferencia hay entre cesantía y exoneración en La Pampa
Qué pasa si la Administración de La Pampa no cumple los plazos de un sumario
La RiojaQué diferencia hay entre cesantía y exoneración en La Rioja
Qué pasa si la Administración de La Rioja no cumple los plazos de un sumario
MendozaQué es el abandono de cargo en el empleo público de Mendoza
Cómo se puede impugnar una sanción disciplinaria en Mendoza
MisionesQué diferencia hay entre cesantía y exoneración en el empleo público de Misiones
Qué es el abandono de cargo en el empleo público de Misiones
NeuquénQué diferencia hay entre cesantía y exoneración en Neuquén
Río NegroQué diferencia hay entre cesantía y exoneración en Río Negro
Qué pasa si la Administración de Río Negro no cumple los plazos de un sumario
SaltaQué diferencia hay entre cesantía y exoneración en Salta
Qué es el abandono de cargo en el empleo público de Salta
San JuanQué diferencia hay entre cesantía y exoneración en San Juan
Qué es el abandono de cargo en el empleo público de San Juan
San LuisQué diferencia hay entre cesantía y exoneración en San Luis
Qué es el abandono de cargo en el empleo público de San Luis
Santa CruzQué diferencia hay entre cesantía y exoneración en Santa Cruz
Qué pasa si la Administración de Santa Cruz no cumple los plazos de un sumario
Santa FeQué es el abandono de cargo en el empleo público de Santa Fe
Cómo se impugna una sanción disciplinaria en Santa Fe
Santiago del EsteroQué es el abandono de cargo en el empleo público de Santiago del Estero
Qué régimen disciplinario aplica en Santiago del Estero
Tierra del FuegoQué es el abandono de cargo en el empleo público de Tierra del Fuego
Qué recursos tiene un agente público de Tierra del Fuego ante una sanción disciplinaria
TucumánQué diferencia hay entre cesantía y exoneración en Tucumán
Cuál es el régimen disciplinario del empleado público tucumano

Más sobre el sector: empleo público y estatales, Convenio Colectivo General de la Administración Pública (CCT 214/06) y acoso laboral.

Preguntas frecuentes

Las cuatro sanciones

¿Qué sanciones disciplinarias puede recibir un empleado público nacional?

Cuatro, de menor a mayor: apercibimiento, suspensión de hasta 30 días en un año, cesantía y exoneración (art. 30 de la Ley 25.164, Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional).

¿Qué es el apercibimiento?

Es la sanción más leve: un llamado de atención formal que queda registrado en el legajo. No implica dejar de trabajar ni pérdida de sueldo, pero cuenta como antecedente para graduar una sanción futura (arts. 28 y 30).

¿Qué significa “apercibimiento” fuera del empleo público?

En general, es una advertencia formal de que, si la conducta se repite o no se cumple lo ordenado, vendrá una consecuencia más grave. En el empleo público es además una sanción disciplinaria concreta, la primera de la escala.

¿Qué es la suspensión disciplinaria?

Es apartar al agente de sus tareas, sin goce de haberes, por la cantidad de días que fije la sanción. En el régimen nacional el máximo es de 30 días en un año, contado desde la primera suspensión (art. 30, inc. b).

¿Qué es la cesantía?

Es la sanción expulsiva que termina la relación de empleo por las causales del artículo 32 de la Ley 25.164: inasistencias, abandono de servicio, faltas reiteradas, incumplimientos graves, delito doloso que afecte el prestigio de la función o evaluaciones deficientes.

¿Qué es la exoneración?

Es la sanción más grave. Termina la relación de empleo por las causales del artículo 33 —por ejemplo, condena firme por delito contra la Administración o falta grave que la perjudique materialmente— y obliga a dar de baja al agente en todos los cargos públicos que tenga.

¿Es lo mismo cesantía que despido?

Las dos terminan la relación laboral, pero la cesantía es una sanción disciplinaria del empleo público: requiere una causal prevista en la ley y, en general, un sumario previo. El despido es la figura del sector privado, regida por la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Se puede sancionar dos veces por el mismo hecho?

No. La ley prohíbe sancionar más de una vez por la misma causa, y la sanción se gradúa según la gravedad de la falta y los antecedentes del agente (art. 28).

¿La sanción tiene que ser proporcional?

Sí. La ley manda graduar la sanción en base a la gravedad de la falta y los antecedentes (art. 28). Una sanción desproporcionada puede cuestionarse en la vía administrativa o judicial.

Cesantía y exoneración: diferencias

¿Cuál es la diferencia entre cesantía y exoneración?

Las dos son expulsivas, pero la exoneración es más grave: tiene causales propias (art. 33), arrastra la baja en todos los cargos públicos que tenga el agente y la rehabilitación recién puede pedirse a los cuatro años. En la cesantía, ese plazo es de dos años (art. 32).

¿Un cesanteado puede volver a trabajar en el Estado?

No puede ingresar a la Administración Pública Nacional mientras no sea rehabilitado (art. 5, inc. e). La rehabilitación puede pedirse a partir de los dos años de consentido el acto de cesantía o de firme la sentencia judicial (art. 32).

¿Un exonerado puede volver a trabajar en el Estado?

Tampoco mientras no sea rehabilitado. La solicitud de rehabilitación puede considerarse a partir de los cuatro años de consentido el acto de exoneración o de firme la sentencia judicial (art. 33).

¿La cesantía o exoneración de una provincia impide entrar al Estado nacional?

Sí. No puede ingresar a la Administración Pública Nacional quien fue sancionado con exoneración o cesantía en la administración nacional, provincial o municipal, mientras no sea rehabilitado (art. 5, inc. e, Ley 25.164).

¿Qué pasa con los otros cargos públicos del exonerado?

La exoneración conlleva necesariamente la baja en todos los cargos públicos que ejerciere el agente sancionado (art. 33, último párrafo). La ley prevé esa baja en todos los cargos solo para la exoneración.

¿Cuáles son las causales de exoneración?

Sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública nacional, provincial o municipal; falta grave que perjudique materialmente a la Administración; pérdida de la residencia permanente; violación de las prohibiciones del artículo 24, e inhabilitación absoluta o especial para la función pública impuesta como pena (art. 33).

¿Cuáles son las causales de cesantía?

Más de 5 inasistencias injustificadas discontinuas en 12 meses; abandono de servicio (más de 3 inasistencias continuas sin justificar, con intimación previa); faltas reiteradas que ya sumaron 30 días de suspensión en 12 meses; concurso civil o quiebra no causal; incumplimientos graves de los artículos 23 y 24; delito doloso que afecte el prestigio de la función, y evaluaciones de desempeño ineficaz 2 años seguidos o 3 alternados en 10 años (art. 32).

¿Qué prohibiciones pueden llevar a la exoneración?

Las del artículo 24: entre otras, patrocinar trámites de terceros vinculados con la función, trabajar para contratistas o concesionarios del Estado, aceptar dádivas, usar el cargo con fines ajenos o para proselitismo, discriminar, usar con fines particulares el patrimonio estatal y hacer tareas de campaña electoral en horario de trabajo.

Inasistencias y abandono de servicio

¿Cuántas faltas sin justificar llevan a la cesantía en el Estado nacional?

Más de 5 inasistencias injustificadas discontinuas en los 12 meses anteriores (art. 32, inc. a). Hasta 5, y mientras no configuren abandono, corresponde apercibimiento o suspensión (art. 31, inc. b).

¿Qué es el abandono de servicio?

Se configura cuando el agente registra más de 3 inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fue intimado previamente, en forma fehaciente, a retomar sus tareas (art. 32, inc. b).

¿Hace falta intimación para el abandono de servicio?

Sí. Sin la intimación fehaciente previa a retomar tareas, el abandono de servicio no queda consumado (art. 32, inc. b).

¿La cesantía por abandono necesita sumario?

No. La ley permite aplicar la cesantía sin sumario cuando se funda en inasistencias injustificadas, abandono de servicio o faltas reiteradas con 30 días de suspensión en el año (art. 35, que remite a los incs. a, b y c del art. 32). Igual debe respetarse el derecho de defensa.

¿Las llegadas tarde pueden sancionarse?

Sí. El incumplimiento reiterado del horario es causal de apercibimiento o suspensión de hasta 30 días (art. 31, inc. a).

¿Se descuenta el día además de la sanción?

El día no trabajado sin justificación no se cobra, y la falta puede además dar lugar a una sanción disciplinaria: son consecuencias distintas.

Qué cambió con la Ley Bases (Ley 27.742)

¿La Ley Bases cambió el régimen disciplinario del empleo público?

Sí. Desde el 9 de julio de 2024, la Ley 27.742 sustituyó los artículos 31, 32, 33 y 37 de la Ley 25.164 y agregó una prohibición al artículo 24.

¿Cuántas inasistencias se toleraban antes de la Ley Bases?

Antes, la cesantía correspondía con más de 10 inasistencias injustificadas discontinuas en 12 meses, y el abandono de servicio con más de 5 continuas. Hoy son más de 5 y más de 3, respectivamente.

¿Cambió la cesantía por mal desempeño?

Sí. Antes hacían falta evaluaciones de desempeño ineficaz 3 años seguidos o 4 alternados en 10 años; hoy alcanzan 2 seguidos o 3 alternados, siempre que el agente haya tenido oportunidades de capacitación adecuada (art. 32, inc. g).

¿Cambiaron los plazos de prescripción de las faltas?

Sí, se duplicaron: 1 año para las faltas de apercibimiento o suspensión (antes 6 meses), 2 años para las de cesantía (antes 1) y 4 años para las de exoneración (antes 2), contados desde que se cometió la falta (art. 37).

¿Qué prohibición nueva agregó la Ley Bases?

La de realizar, durante el horario de trabajo, cualquier tarea vinculada a campañas electorales o partidarias (art. 24, inc. j). Violarla es causal de exoneración (art. 33, inc. d).

¿Qué cambió en la causal de “pérdida de la ciudadanía”?

La causal de exoneración pasó a ser la pérdida de la residencia permanente (art. 33, inc. c, texto según Ley 27.742).

El sumario administrativo

¿Qué es un sumario administrativo?

Es el procedimiento para investigar una posible falta disciplinaria y, si corresponde, aplicar la sanción, con derecho de defensa del agente. En la Administración nacional lo regula el Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto 456/2022).

¿Siempre hace falta un sumario para sancionar?

No. El apercibimiento y la suspensión de hasta 5 días se aplican sin sumario. Las suspensiones más largas y la cesantía requieren sumario, salvo las causales de inasistencias, horario y abandono que indica el artículo 35 de la Ley 25.164.

¿Qué diferencia hay entre información sumaria y sumario?

La información sumaria es una investigación preliminar y simplificada para determinar si hay mérito para abrir un sumario; su plazo es de 40 días, prorrogable (arts. 35 y 38 del Reglamento). El sumario es el procedimiento completo que puede terminar en sanción.

¿Cuánto puede durar un sumario?

La Ley 25.164 manda que el reglamento fije plazos perentorios para resolver los sumarios, que nunca podrán exceder de seis meses de cometido el hecho (art. 38). El Reglamento fija además plazos para cada etapa.

¿Cómo se cuentan los plazos del sumario?

En días hábiles administrativos, desde el día siguiente a la notificación. Si el Reglamento no fija un plazo especial, es de 10 días (arts. 27 y 28 del Decreto 456/2022).

¿Puedo tener abogado en el sumario?

Sí. El agente puede ser asistido por un letrado y tiene derecho a una entrevista previa con él antes de declarar (art. 51 del Reglamento). En la Administración nacional, el convenio colectivo general aclara que esa asistencia es a su costa (art. 132 del CCTG, Decreto 214/2006).

¿Qué es la vista de las actuaciones?

Terminada la investigación y producido el informe del instructor, se notifica al sumariado para que examine el expediente dentro de los 5 días; puede pedir copia y estar acompañado por su abogado (art. 110 del Reglamento).

¿Cuánto tiempo hay para presentar el descargo?

10 días desde que vence el plazo de vista, ampliables a pedido hasta 10 días más. Si no se presenta, se pierde el derecho a hacerlo (art. 111 del Reglamento).

¿Qué pruebas puedo ofrecer?

Testigos, documentos, pericias, informes e inspecciones, indicando qué hecho se quiere probar con cada una. Si el instructor rechaza una prueba, la decisión puede recurrirse en 5 días ante su superior (arts. 111 y 113 del Reglamento).

¿Qué es el informe final del instructor?

Es el análisis que hace el instructor del descargo, los dictámenes y la prueba producida, en un plazo de 10 días prorrogable. Después, el sumariado puede alegar sobre la prueba en 10 días (arts. 115 y 117 del Reglamento).

¿Quién decide la sanción?

La autoridad competente del organismo, mediante el acto que cierra el sumario. La ley deja en manos de la reglamentación la determinación de qué autoridades pueden aplicar cada sanción (art. 38 de la Ley 25.164).

¿Qué pasa si hay dudas sobre la responsabilidad?

Se aplica el beneficio de la duda: hay que estar siempre a la solución más favorable para la persona sumariada (art. 52 del Reglamento).

¿El sumario depende de la causa penal?

No. El sumario y la sanción administrativa son independientes de la causa penal, salvo que la sentencia muestre una causal más grave: en ese caso la sanción puede reemplazarse por otra más grave (art. 34 de la Ley 25.164).

¿Cómo se trata un sumario por violencia laboral o de género?

El Reglamento obliga a evitar molestias injustificadas a la persona afectada, concentrar su intervención en la menor cantidad de actos, evitar convocatorias recurrentes y el contacto innecesario con la persona imputada (art. 125 del Decreto 456/2022).

Suspensión preventiva y traslado

¿Me pueden suspender mientras dura el sumario?

Sí, de forma preventiva y fundada, cuando el alejamiento sea necesario para esclarecer los hechos o la permanencia sea riesgosa. No es una sanción: es una medida precautoria (art. 36 de la Ley 25.164).

¿Cuánto puede durar la suspensión preventiva?

Nunca más de 3 meses desde el inicio del sumario. Vencido ese plazo sin que el sumario termine, el agente debe volver a sus tareas (art. 36; art. 55 del Reglamento).

¿Se cobra el sueldo durante la suspensión preventiva?

Durante la suspensión no se cobra. Si el sumario termina sin sanción, se pagan los haberes de ese período; si la sanción es menor, en la proporción que corresponda, y si es expulsiva, no se paga nada (art. 36 de la ley y art. 60 del Reglamento).

¿Me pueden trasladar durante el sumario?

Sí, cuando la permanencia en el puesto dificulte la investigación. El traslado es dentro del asiento habitual de tareas o, si no se puede, a no más de 50 kilómetros, y por el mismo plazo máximo de la suspensión preventiva (art. 53 del Reglamento).

Recursos e impugnación

¿Cómo se impugna una sanción en el Estado nacional?

El agente con estabilidad puede elegir entre dos caminos: la vía administrativa común y, una vez agotada, la judicial; o el recurso judicial directo ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal o la cámara federal de su provincia. La elección es excluyente (art. 39 de la Ley 25.164).

¿Qué plazo hay para el recurso judicial directo?

90 días desde la notificación de la sanción (art. 40 de la Ley 25.164). Solo puede fundarse en la ilegitimidad de la sanción, indicando las normas violadas o los vicios del sumario.

¿Qué plazo hay para ir a la Justicia después de la vía administrativa?

La acción judicial contra el Estado debe iniciarse dentro de los 180 días hábiles judiciales desde la notificación del acto que agota la vía administrativa (art. 25 de la Ley 19.549, texto según Ley 27.742).

¿Qué pasa si la Justicia anula la cesantía?

Si ordena la reincorporación, la Administración debe habilitar una vacante de igual categoría. El agente puede optar por cobrar la indemnización del artículo 11 y renunciar a la reincorporación (art. 41).

¿La exoneración se puede impugnar igual que la cesantía?

Sí. Las vías de los artículos 39 a 41 de la Ley 25.164 alcanzan a todas las sanciones aplicadas al personal con estabilidad.

¿Pierdo el recurso si elijo la vía administrativa?

Elegir una vía excluye la otra: si optás por la vía administrativa común, no podés usar después el recurso judicial directo, pero sí la acción judicial una vez agotada la vía administrativa (art. 39).

Quiénes están alcanzados

¿A quién se aplica el régimen disciplinario de la Ley 25.164?

Al personal de planta permanente de la Administración Pública Nacional. Al personal contratado y de gabinete se le aplica en las condiciones que fijen sus reglamentaciones (art. 27).

¿Se aplica a las fuerzas de seguridad?

No. El personal de las fuerzas de seguridad y policiales, militares y diplomáticos tiene regímenes propios (art. 3 de la Ley 25.164). Más información en fuerzas de seguridad federales.

¿Se aplica al Poder Judicial y al Congreso?

No. El personal del Poder Legislativo y del Poder Judicial de la Nación se rige por sus propios ordenamientos (art. 5 de la Ley 25.164). Ver régimen laboral del Poder Judicial de la Nación.

¿Y a los docentes?

Los docentes tienen estatutos propios con su régimen disciplinario: el Estatuto del Docente nacional (Ley 14.473) y los estatutos de cada provincia. Ver docentes: estatuto y derechos.

¿Y a los empleados provinciales y municipales?

Cada provincia, la Ciudad de Buenos Aires y muchos municipios tienen su propio estatuto, con sanciones parecidas pero causales, plazos y procedimientos distintos. Más abajo están los enlaces de cada jurisdicción.

¿Y a quien trabaja en el Estado bajo la Ley de Contrato de Trabajo?

Al personal estatal regido por la Ley de Contrato de Trabajo se le aplica ese régimen (art. 3 de la Ley 25.164), con las sanciones y el despido de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué es el SINEP y cómo se relaciona con el régimen disciplinario?

El SINEP es el convenio sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público. Sus agentes están comprendidos en la Ley 25.164 y en el Convenio Colectivo General (Decreto 214/2006), así que las sanciones son las del artículo 30 de la ley.

Situaciones frecuentes

¿Una suspensión afecta la estabilidad en un cargo de jefatura?

Sí, en la Administración nacional. Quien tiene estabilidad en una función gerencial o de jefatura la pierde, entre otras causas, por sanciones de más de 10 días de suspensión aplicadas con sumario (art. 21 del CCTG, Decreto 214/2006).

¿Pueden sancionarme por algo que hice fuera del trabajo?

En casos puntuales sí: por ejemplo, un delito doloso no referido a la Administración puede ser causal de cesantía cuando, por sus circunstancias, afecte el prestigio de la función o del agente (art. 32, inc. f).

¿Pueden sancionarme por una deuda o una quiebra?

El concurso civil o la quiebra no causal es causal de cesantía, salvo casos debidamente justificados por la autoridad administrativa (art. 32, inc. d).

¿El empleador estatal puede usar una sanción para cambiar mis condiciones de trabajo?

No. El Convenio Colectivo General obliga al Estado empleador a abstenerse de aplicar sanciones disciplinarias que constituyan una modificación de las condiciones de la relación laboral (art. 33, inc. h, del CCTG).

¿Tengo que denunciar irregularidades que conozco?

Sí. Es un deber llevar a conocimiento de la superioridad todo acto que pueda perjudicar al Estado o configurar delito; si involucra a los superiores inmediatos, puede comunicarse a la SIGEN, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas o la AGN (art. 23, inc. h). No hacerlo puede ser una falta.

¿Estoy obligado a declarar como testigo en un sumario?

Sí. Concurrir a la citación de la instrucción de un sumario como testigo es un deber del agente (art. 23, inc. i, Ley 25.164).

¿La desobediencia es una falta?

Obedecer las órdenes del superior competente, con las formalidades del caso y para actos de servicio compatibles con la función, es un deber (art. 23, inc. e). Su incumplimiento se sanciona con apercibimiento, suspensión o, si es grave, cesantía.

¿Cuándo prescribe una falta?

Las faltas de apercibimiento o suspensión prescriben al año; las de cesantía, a los 2 años, y las de exoneración, a los 4, contados desde que se cometió la falta (art. 37, texto según Ley 27.742).

¿La cesantía y la exoneración son causas de egreso?

Sí. La relación de empleo con la Administración nacional concluye, entre otras causas, por la aplicación de sanciones de cesantía o exoneración (art. 42, inc. f, Ley 25.164).

Para quien gestiona Recursos Humanos

¿Qué tiene que hacer RR. HH. antes de aplicar un apercibimiento?

Identificar el deber incumplido (art. 23) o la causal del artículo 31, documentar los hechos, permitir al agente dar su versión y notificar la sanción en forma fehaciente. Aunque no requiera sumario, rige el debido proceso (art. 29).

¿Cómo se intima a un agente que dejó de venir?

Por un medio fehaciente que deje constancia de la recepción, ordenándole retomar tareas. Esa intimación es requisito para que se configure el abandono de servicio (art. 32, inc. b).

¿Qué medios de notificación valen en un sumario?

Los que enumera el Reglamento, como el acceso directo al expediente o la notificación fehaciente; solo son válidas las notificaciones hechas por esos medios (art. 29 del Decreto 456/2022).

¿Qué riesgo tiene sancionar sin sumario cuando correspondía?

La sanción queda expuesta a ser anulada en sede administrativa o judicial, con reincorporación del agente y pago de lo que dejó de cobrar.

¿Qué pasa si en un sumario aparecen otros hechos?

Si se advierten hechos independientes que requieren otra investigación, la instrucción deja constancia y lo comunica con un informe circunstanciado a quien puede ordenar esa investigación (art. 37 del Reglamento).

Provincias y Ciudad de Buenos Aires

¿Todas las provincias tienen las mismas sanciones?

La mayoría usa la misma escala básica (apercibimiento, suspensión, cesantía y exoneración), pero cada estatuto fija sus propias causales, plazos, procedimiento y autoridades. Por eso conviene revisar siempre el de tu jurisdicción.

¿La Ley 25.164 se aplica en las provincias?

No. Es la ley marco del empleo público nacional. Cada provincia dicta su estatuto para su administración, y los municipios, el suyo o el que fije la ley provincial.

¿Dónde veo el régimen disciplinario de la Ciudad de Buenos Aires?

En nuestra guía de la Ley 471 de empleo público de la Ciudad, con sanciones, sumario y recursos.

¿Dónde veo el régimen disciplinario de la Provincia de Buenos Aires?

En la guía de empleo público de la Provincia de Buenos Aires y sus municipios, con la Ley 10.430 y el régimen municipal.

¿Un mismo hecho puede ser falta leve en una provincia y grave en otra?

Sí. Como cada estatuto define sus causales y sus topes, la misma conducta puede tener una sanción distinta según la jurisdicción.

Fuentes oficiales

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