Movilidad Internacional · España
Última verificación: jul 2026 · Fuente: Art. 93 Ley IRPF, Ley 28/2022 (Ley de Startups), Modelo 149
En 3 líneas: La Ley Beckham es un régimen fiscal especial que permite a quien se traslada a España por motivos laborales tributar como no residente, con un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € de renta, en vez de la escala progresiva del IRPF general. Dura 6 años en total y se solicita con el modelo 149.
| Tipo impositivo fijo | 24% hasta 600.000 € de renta |
| Tipo sobre el excedente (más de 600.000 €) | 47% |
| Duración total del régimen | 6 años (año de llegada + 5 siguientes) |
| Años sin residencia fiscal previa exigidos | 5 años (antes eran 10) |
VigenteDesde la Ley de Startups (28/2022), el régimen se abrió explícitamente a teletrabajadores que prestan servicios a empresas extranjeras a través de plataformas digitales.
Qué es y a quién beneficia
¿Qué es el régimen especial de impatriados (Ley Beckham)?
Es un régimen fiscal especial (Art. 93 de la Ley del IRPF) que permite a quien se traslada a España por motivos laborales tributar como no residente durante un tiempo determinado, en vez de aplicar la escala progresiva del IRPF general.
¿Qué ventaja fiscal tiene frente al IRPF general?
Un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € de renta de fuente española, en vez de la escala progresiva del IRPF, que puede superar el 45-47% en los tramos más altos.
Requisitos para acceder
¿Cuántos años sin residencia fiscal previa en España se exigen?
Cinco años, desde la reforma de la Ley de Startups. Antes de esa reforma se exigían diez años.
¿Qué tipo de desplazamiento da acceso al régimen?
El desplazamiento a España como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales (Real Decreto 1006/1985), que queda fuera.
¿Los teletrabajadores para empresas extranjeras pueden acceder?
Sí. Desde la Ley de Startups (28/2022), el régimen se abrió explícitamente a quienes teletrabajan desde España para empresas extranjeras a través de plataformas digitales.
Duración y tributación
¿Cuánto dura el régimen?
Seis años en total: el año en que se adquiere la residencia fiscal en España, más los cinco años naturales siguientes.
¿Qué tipo impositivo se aplica?
Un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € de renta de fuente española.
¿Qué pasa con la renta que supera los 600.000 €?
El tramo que excede ese umbral tributa al 47%.
Familiares
¿El régimen se puede extender al cónyuge o a los hijos?
Sí, en determinados casos también puede aplicarse al cónyuge del contribuyente principal, a los hijos menores de 25 años, a los hijos con discapacidad sin límite de edad, y —cuando no hay matrimonio— al otro progenitor de los hijos.
Trámite
¿Cómo se solicita el régimen?
Mediante el modelo 149, presentado ante la Agencia Tributaria.
Excepciones
¿Hay alguna actividad excluida del régimen?
Sí, la relación laboral especial de los deportistas profesionales (Real Decreto 1006/1985) está expresamente excluida.
Patrimonio y rentas fuera de España
¿Tributo por mi patrimonio mundial bajo este régimen?
No: quienes optan por el régimen de impatriados tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio solo por los bienes y derechos situados en España (obligación real), no por su patrimonio mundial, a diferencia del régimen general de residentes.
¿Tengo que declarar mis cuentas y bienes en el extranjero (modelo 720)?
Al tributar bajo un régimen similar al de no residentes para estos efectos, en general no se aplica la obligación de declarar bienes en el extranjero (modelo 720) mientras se mantiene el régimen especial, aunque conviene confirmarlo según la evolución normativa.
¿Cómo tributan los dividendos, intereses y plusvalías que obtengo fuera de España?
Bajo el régimen especial, las rentas de fuente extranjera (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales) en general no tributan en España mientras dure el régimen, a diferencia de un residente fiscal ordinario que tributa por su renta mundial.
¿Qué pasa con los rendimientos de un inmueble que tengo en mi país de origen?
Si es renta de fuente extranjera, en general queda fuera de la tributación española bajo este régimen especial; solo tributan en España las rentas obtenidas en territorio español y determinadas rentas de trabajo, según las reglas específicas del régimen.
Solicitud, plazos y renuncia
¿Cuánto tiempo tengo desde que llego a España para solicitar el régimen?
La solicitud debe presentarse dentro de un plazo determinado desde el inicio de la actividad en España (habitualmente los primeros meses), ante la Agencia Tributaria, mediante el modelo específico previsto para esta comunicación.
¿Qué pasa si no solicito el régimen a tiempo?
Si se deja pasar el plazo, se pierde la posibilidad de optar por el régimen especial para ese desplazamiento, quedando sujeto al régimen general de IRPF como residente fiscal ordinario.
¿Puedo renunciar al régimen una vez que lo tengo concedido?
Sí, es posible renunciar voluntariamente al régimen especial en cualquier momento durante su vigencia, pasando a tributar por el IRPF general como residente ordinario desde el ejercicio en que se ejerce la renuncia.
¿Qué pasa si dejo de cumplir los requisitos durante el período del régimen?
La Agencia Tributaria puede excluir del régimen especial a quien deje de cumplir las condiciones exigidas (por ejemplo, si cambia la naturaleza del desplazamiento), pasando a tributar por el régimen general desde ese momento.
Comparación con otros regímenes y casos particulares
¿Es lo mismo este régimen que el de no residentes (IRNR)?
No exactamente: el impatriado bajo este régimen especial sigue siendo residente fiscal en España a otros efectos, pero tributa aplicando reglas similares a las del IRNR para su renta del trabajo hasta el límite de renta que fija la norma, una figura híbrida entre ambos regímenes.
¿Por qué se conoce popularmente como “Ley Beckham”?
El nombre popular viene de la época en que el régimen se hizo conocido por su aplicación a futbolistas extranjeros que se trasladaban a jugar a clubes españoles, aunque hoy alcanza a un universo mucho más amplio de trabajadores, directivos, emprendedores y profesionales cualificados.
¿Los directivos y administradores de sociedades pueden acceder al régimen?
Sí, con las condiciones específicas que fija la norma (por ejemplo, límites en el porcentaje de participación en la sociedad para evitar que se use para blindar patrimonio personal en sociedades vinculadas), distintas de las de un simple trabajador por cuenta ajena.
¿Los emprendedores que inician una actividad económica en España pueden acogerse a este régimen?
La reforma del régimen amplió su alcance a determinados emprendedores y profesionales altamente cualificados que prestan servicios a startups o empresas emergentes, no solo a trabajadores por cuenta ajena desplazados por su empleador.
¿Qué pasa si mi empleador extranjero no tiene sede ni establecimiento en España?
El régimen contempla expresamente el caso del teletrabajador que reside en España mientras presta servicios para un empleador extranjero sin presencia en el país, siempre que se cumplan el resto de requisitos de desplazamiento y no residencia previa.
Otras dudas frecuentes
¿El régimen especial afecta mi cotización a la Seguridad Social española?
No, la cotización a la Seguridad Social se rige por sus propias reglas (convenios de coordinación con el país de origen, alta en el régimen general español, etc.), independientemente del régimen fiscal de IRPF que se elija.
¿Puedo aplicar deducciones autonómicas o estatales habituales del IRPF bajo este régimen?
En general el régimen especial limita el catálogo de deducciones aplicables respecto del IRPF general, ya que se basa en reglas similares a las de no residentes; conviene revisar con un asesor qué deducciones concretas siguen disponibles en cada caso.
¿Qué pasa si mi cónyuge no trabaja pero se muda conmigo a España?
La opción de extender el régimen al cónyuge y a los hijos menores de 25 años (o con discapacidad) está sujeta a que también cumplan los requisitos de desplazamiento y no residencia previa, y a que no superen individualmente la renta que perciba el contribuyente principal desplazado.
¿Este régimen es compatible con estar dado de alta como autónomo en España?
Es compatible en los términos específicos que prevé la norma para trabajadores y emprendedores, aunque las reglas de encuadre difieren de las de un trabajador por cuenta ajena tradicional; conviene analizar el caso concreto con un especialista fiscal.
¿Qué pasa si mi solicitud del régimen es denegada por la Agencia Tributaria?
Podés presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa contra la denegación, dentro de los plazos legales, aportando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
¿Qué pasa si tenía residencia fiscal en España en algún momento de los últimos años antes de mudarme de nuevo?
El régimen exige no haber sido residente fiscal en España durante un número determinado de períodos impositivos anteriores al desplazamiento; si no se cumple ese plazo de “no residencia previa”, no se puede optar por el régimen especial.
¿El régimen especial aplica automáticamente o hay que optar expresamente por él?
Hay que optar expresamente presentando la comunicación correspondiente ante la Agencia Tributaria dentro del plazo previsto; no se aplica de oficio por el simple hecho de trasladarse a trabajar a España.
Ampliación por la Ley de Startups (Ley 28/2022)
¿Qué cambió la Ley de Startups en el régimen de impatriados?
La Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, amplió notablemente los colectivos beneficiarios del régimen Beckham: redujo de diez a cinco años el periodo previo de no residencia exigido, e incorporó a teletrabajadores internacionales, administradores de startups y emprendedores, además de los trabajadores desplazados tradicionales.
¿Pueden acogerse los “nómadas digitales” al régimen Beckham?
Sí, desde la reforma de 2022 pueden acogerse quienes se trasladan a España para teletrabajar de forma exclusiva o mayoritaria por medios telemáticos para un empleador extranjero, sin necesidad de que exista una orden de desplazamiento propiamente dicha, siempre que cumplan el resto de requisitos generales del régimen.
¿Los administradores de sociedades pueden acceder al régimen Beckham?
Sí, con la reforma de 2022 se eliminó el límite del 25% de participación en la sociedad que antes impedía a los administradores acogerse al régimen, salvo cuando se trate de una entidad patrimonial (cuyo activo principal no esté afecto a una actividad económica), donde sigue existiendo la restricción del 25%.
¿Se puede aplicar el régimen Beckham a emprendedores que inician una actividad económica en España?
Sí, la Ley de Startups incorporó a quienes se trasladan a España para desarrollar una actividad económica calificada como emprendedora conforme a la Ley 14/2013, acreditada mediante informe favorable de la entidad competente (ENISA), ampliando el régimen más allá de la relación laboral por cuenta ajena tradicional.
Renuncia y exclusión del régimen
¿Se puede renunciar voluntariamente al régimen Beckham antes de que termine?
Sí, el contribuyente puede renunciar al régimen en cualquier momento durante su periodo de aplicación, pasando a tributar conforme a las reglas generales del IRPF como residente fiscal ordinario desde el ejercicio siguiente a la renuncia, sin poder volver a acogerse posteriormente al régimen especial.
¿En qué casos se pierde automáticamente el derecho al régimen?
Se pierde por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos que dieron acceso al régimen (por ejemplo, dejar de mantener la relación laboral o de administrador que lo originó, sin sustituirla por otra que también dé derecho, o el incumplimiento de las condiciones de emprendimiento acreditadas).
¿Qué pasa si Hacienda detecta que no se cumplían los requisitos desde el inicio?
Puede iniciar un procedimiento de comprobación y, en su caso, regularizar la situación exigiendo la tributación conforme al régimen general de todos los ejercicios en que se aplicó indebidamente el régimen especial, con los correspondientes recargos e intereses de demora, e incluso sanciones si se aprecia mala fe.
Comparación con el régimen general del IRPF
¿Cuándo conviene más tributar por el régimen general que por el Beckham?
Cuando los ingresos totales son moderados (por debajo de los tramos donde el tipo fijo del 24% resulta más ventajoso que la escala progresiva general) o cuando existen deducciones personales y familiares significativas que el régimen especial no permite aplicar, puede resultar más beneficioso tributar por el régimen general.
¿Se pueden aplicar las deducciones generales del IRPF (vivienda, familia numerosa) bajo el régimen Beckham?
No, el régimen especial de impatriados no permite aplicar la práctica totalidad de las deducciones y reducciones generales del IRPF (mínimo personal y familiar, deducción por vivienda habitual, entre otras), ya que se configura como un impuesto de no residentes con tipo fijo, no como el IRPF general.
¿Cómo se declaran las rentas obtenidas en el extranjero bajo el régimen Beckham?
A diferencia del IRPF general (que tributa por la renta mundial), bajo el régimen Beckham solo se tributa en España por las rentas obtenidas en territorio español, quedando las rentas de fuente extranjera generalmente fuera de la tributación española durante los años de aplicación del régimen, salvo excepciones específicas para rendimientos del trabajo.
Impuesto sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas
¿El régimen Beckham exime del Impuesto sobre el Patrimonio?
No lo exime por completo, pero limita la tributación a los bienes y derechos situados en España (por obligación real), en lugar de tributar por el patrimonio mundial como ocurriría bajo el régimen general de residencia fiscal, lo que supone una ventaja relevante para quienes mantienen patrimonio significativo en el extranjero.
¿Aplica el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas a los acogidos al régimen Beckham?
Sí, en la medida en que su patrimonio en España supere los umbrales establecidos, puede resultar de aplicación este impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, calculado igualmente sobre los bienes y derechos situados en territorio español mientras dure la aplicación del régimen especial.
Deportistas y origen del régimen
¿Por qué se conoce popularmente como “Ley Beckham”?
Porque el régimen, introducido en 2005, se popularizó por ser utilizado por futbolistas extranjeros de alto poder adquisitivo fichados por clubes españoles (como David Beckham por el Real Madrid), aunque su nombre oficial es régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, y hoy alcanza a muchos más perfiles profesionales.
¿Los deportistas de alto nivel siguen pudiendo acogerse al régimen hoy?
Sí, siempre que cumplan los requisitos generales (desplazamiento a España, no haber sido residente fiscal español en los cinco años anteriores, entre otros), aunque el régimen ya no está pensado exclusivamente para deportistas, sino para cualquier perfil profesional que encaje en los supuestos ampliados por la Ley de Startups.
Compatibilidad con convenios de doble imposición
¿El régimen Beckham es compatible con los convenios de doble imposición firmados por España?
Sí, España aplica los convenios de doble imposición vigentes también a los contribuyentes acogidos al régimen Beckham, aunque la interacción concreta (certificado de residencia fiscal, aplicación de tipos reducidos por el país de origen) puede requerir un análisis específico según el convenio aplicable en cada caso.
¿Puede el país de origen del trabajador seguir considerándolo residente fiscal mientras está bajo el régimen Beckham?
Puede ocurrir en determinados casos, generando un potencial conflicto de doble residencia que debe resolverse conforme a las reglas de desempate (“tie-breaker rules”) del convenio de doble imposición aplicable, atendiendo a criterios como la vivienda permanente, el centro de intereses vitales o la nacionalidad.
Aspectos prácticos adicionales
¿Se puede aplicar el régimen Beckham a rendimientos obtenidos como autónomo?
Con la ampliación de la Ley de Startups, sí es posible en el caso específico de actividades calificadas como emprendedoras acreditadas por ENISA, aunque el régimen sigue estando pensado mayoritariamente para rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o de administración societaria.
¿Qué tipo impositivo se aplica a las rentas del trabajo bajo el régimen Beckham?
Se aplica un tipo fijo del 24% hasta los primeros 600.000 euros anuales de base liquidable, y del 47% a partir de esa cuantía, sensiblemente más bajo que los tipos marginales de la escala general del IRPF para rentas altas, lo que constituye el principal atractivo económico del régimen.
¿Se puede solicitar el régimen Beckham con efecto retroactivo si se presentó tarde la solicitud?
No, la solicitud debe presentarse dentro del plazo máximo de seis meses desde el inicio de la actividad en España que figure en el alta en la Seguridad Social o en la documentación acreditativa correspondiente; presentada fuera de ese plazo, se pierde definitivamente la posibilidad de acogerse al régimen para ese desplazamiento.
Stock Options, RSU y Retribución Variable Internacional
¿Las stock options tributan igual que el salario bajo la Ley Beckham?
Sí en su naturaleza: se consideran rendimientos del trabajo en especie y tributan como tales bajo el régimen especial, al tipo fijo del 24% (hasta el tramo correspondiente) igual que cualquier otra retribución del trabajo cubierta por Beckham — pero con una regla de reparto específica que no aplica al salario ordinario.
¿Todo el rendimiento de las stock options que se ejercen en España queda cubierto por Beckham?
No necesariamente todo: según criterio de la Dirección General de Tributos de 2023, el rendimiento derivado del ejercicio de las opciones sobre acciones solo queda sujeto al régimen Beckham en la proporción correspondiente a la actividad desarrollada desde la fecha del desplazamiento a España — la parte generada antes de desplazarse (si el plan de stock options ya venía de un empleo anterior en el extranjero) no se beneficia del tipo fijo.
¿Qué fechas hay que documentar para aplicar correctamente el régimen a las stock options?
Tres momentos distintos, que no deben mezclarse: la fecha de concesión de la opción, el período de generación del derecho (vesting) y la fecha de ejercicio o consolidación — de esa documentación depende calcular qué proporción del rendimiento corresponde a la actividad ya desarrollada en España y por tanto se beneficia del tipo fijo de Beckham.
¿La venta posterior de las acciones adquiridas por stock options también tributa al tipo fijo de Beckham?
No — hay que separar bien las fases: la concesión y el ejercicio de la opción generan un rendimiento del trabajo (el que puede beneficiarse de Beckham en la proporción ya explicada), pero la posterior venta de las acciones ya adquiridas genera una ganancia patrimonial distinta, sujeta a sus propias reglas de tributación, no al tipo fijo del régimen de impatriados.
¿Qué pasa con los RSU (Restricted Stock Units) y otros bonus internacionales bajo Beckham?
Se aplica el mismo criterio general que a las stock options: se tratan como rendimiento del trabajo en especie, con el mismo problema de reparto temporal cuando el plan de retribución variable se originó parcialmente antes del desplazamiento a España — conviene un análisis caso por caso con la documentación del plan de compensación, en vez de asumir que todo el importe tributa automáticamente al 24%.
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