Visados de Trabajo para Extracomunitarios en España (2026)

Movilidad Internacional · España

Última verificación: jun 2026 · Fuente: Ley Orgánica 4/2000, RD 557/2011 y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · Pendiente auditoría legal final
En 3 líneas: para trabajar legalmente en España como extracomunitario hay que distinguir 3 figuras: el visado (entrada), la autorización de residencia y trabajo (permanencia, que España concede antes del visado) y el NIE (solo identificación, no da derecho a trabajar). El proceso completo —desde que la empresa presenta la solicitud hasta que el trabajador puede empezar— tarda entre 2 y 4 meses.
Visados que habilitan a trabajar de inmediato Residencia y trabajo por cuenta ajena/propia, altamente cualificados
Visado que NO habilita a trabajar Búsqueda de empleo (máx. 12 meses, solo para buscar)
Validez inicial del visado para entrar a España 3 meses
Tasa 2026 a cargo del empleador Entre 201,82€ y 403,67€ (Modelo 790-062)
Vigente

El Real Decreto 316/2026 (BOE 15/04/2026) abrió una regularización extraordinaria para personas en situación irregular desde antes del 31/12/2025, con plazo de solicitud hasta el 30/06/2026.

Marco general: visado, residencia y NIE
Ficha del convenio: Visados de Trabajo para Extracomunitarios en España (2026)
¿Qué diferencia hay entre visado, autorización de residencia y NIE?

El visado autoriza la entrada a España, la autorización de residencia autoriza la permanencia (y a veces el trabajo), y el NIE es solo un número de identificación que no da derecho a residir ni a trabajar por sí mismo.

¿Los ciudadanos de la UE necesitan esta autorización?

No. Los ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza tienen libre circulación y pueden trabajar en España sin autorización especial.

¿Quién pide primero la autorización: el trabajador o la empresa?

La empresa. Primero se tramita la autorización de residencia y trabajo ante las autoridades españolas; recién después el trabajador solicita el visado en el consulado de su país de origen.

Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
¿Cuánto tarda el proceso completo?

Entre 2 y 4 meses en condiciones normales, sumando la autorización (1 a 3 meses) y el visado (1 a 4 semanas).

¿Qué plazo tiene el trabajador para pedir el visado una vez concedida la autorización?

1 mes desde la notificación al empleador.

¿Cuánto dura el visado para entrar a España?

3 meses. El trabajador debe entrar al país dentro de ese plazo.

¿Qué tiene que hacer el trabajador una vez en España?

Afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social dentro de los 3 meses desde la entrada, y pedir personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del mes siguiente al alta.

¿Qué es la «situación nacional de empleo»?

El requisito de que la empresa publique la oferta en el SEPE durante 8 días para acreditar que no encontró candidatos en España, antes de poder contratar a alguien que todavía no resida en el país.

Profesionales altamente cualificados
¿Qué requisito de cualificación exige esta vía?

Titulación equivalente al nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, o experiencia profesional de al menos 3 años equiparable a esa cualificación.

¿Cuánto dura esta autorización?

3 años, o la duración del contrato más 3 meses si el contrato es más corto.

Visado de búsqueda de empleo
¿Qué permite este visado?

Permanecer en España hasta 12 meses para buscar trabajo o iniciar un proyecto profesional —no autoriza a trabajar todavía.

¿Qué ventaja tiene frente a la vía normal si consigo trabajo durante esos 12 meses?

Al modificar la autorización a residencia y trabajo por cuenta ajena, no hay que pasar por la situación nacional de empleo.

Trabajo de temporada
¿Qué obliga este visado al finalizar la temporada?

El trabajador debe volver a su país de origen y presentarse en el consulado dentro del mes siguiente a que termine su autorización. No hacerlo puede impedirle solicitar un nuevo permiso de trabajo durante los 3 años siguientes.

Costos y tasas
¿Cuánto paga el empleador en tasas en 2026?

Entre 201,82€ y 403,67€ según el salario del trabajador, mediante el Modelo 790-062.

Regularización y arraigo 2026
¿Qué es la regularización extraordinaria de 2026?

Un proceso abierto por el Real Decreto 316/2026 (BOE 15/04/2026) para personas en situación irregular que ya estaban en España antes del 31/12/2025, con plazo de solicitud hasta el 30/06/2026.

¿Qué es el arraigo laboral?

Una vía de regularización para quien demuestre 2 años de residencia en España y uno o más contratos de al menos 20 horas semanales con salario acorde al SMI, sin haber sido solicitante de asilo.

Tarjeta Azul UE
¿Qué es la Tarjeta Azul UE?

Un permiso de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados, con portabilidad dentro de toda la Unión Europea (Directiva 2009/50/CE, incorporada por la Ley 14/2013).

¿Cuál es el umbral salarial de la Tarjeta Azul UE en 2026?

39.269,92 €/año brutos (Orden PJC/44/2026, BOE 30/01/2026), equivalente a 1,4 veces el salario medio anual según el INE.

¿Existe un umbral reducido?

Sí, un 80% del umbral general (≈31.415,94 €/año) para ocupaciones de difícil cobertura o para quienes obtuvieron su título en los últimos 3 años.

¿Qué movilidad da la Tarjeta Azul dentro de la UE?

Permite desplazarse a otro país de la UE hasta 90 días en cualquier período de 180 sin autorización adicional, y trasladarse de forma permanente cumpliendo ciertos requisitos.

Traslado intraempresarial
¿Qué es el traslado intraempresarial?

Una vía que permite a empresas multinacionales desplazar trabajadores desde una sede en el extranjero hacia su filial o sucursal en España (Arts. 71 a 75 Ley 14/2013).

¿Quién puede acceder a esta vía?

Solo 3 categorías: directivos, especialistas con conocimientos esenciales, y trabajadores en formación con titulación universitaria.

¿Cuánto tarda la resolución del traslado intraempresarial?

Máximo 20 días hábiles, con silencio administrativo positivo si la Administración no resuelve en plazo.

¿Hay que acreditar la situación nacional de empleo en este caso?

No. El traslado intraempresarial está exento de ese requisito, a diferencia de la autorización de trabajo ordinaria.

¿Cuánto dura la autorización de traslado intraempresarial?

Hasta 3 años renovables para directivos y especialistas; hasta 1 año sin prórroga para trabajadores en formación.

¿Pueden venir los familiares del trabajador trasladado?

Sí. Los familiares directos pueden obtener autorización de residencia, y el cónyuge o pareja de hecho puede además trabajar.

Renovación, arraigo y otras vías de regularización
¿Cómo se renueva la autorización de residencia y trabajo?
La renovación debe solicitarse antes de que venza la autorización vigente (dentro de los 60 días previos o los 90 posteriores en algunos casos), acreditando que se mantiene la relación laboral o, en su defecto, que se cumplen los requisitos alternativos previstos por el reglamento de extranjería.
¿Qué es el arraigo laboral y qué requisitos exige?
Es una vía de regularización para quienes acreditan una permanencia continuada en España y una relación laboral de cierta duración (aunque no hubiera sido declarada formalmente), permitiendo obtener una autorización de residencia y trabajo sin necesidad de tramitar el visado desde el país de origen.
¿Qué es el arraigo social y en qué se diferencia del laboral?
El arraigo social exige un período de permanencia continuada en España, un contrato de trabajo firmado (o medios económicos suficientes) y, generalmente, vínculos familiares o un informe de inserción social, mientras que el arraigo laboral pone el foco en haber trabajado efectivamente, aunque fuera sin autorización.
¿Puedo cambiar de empleador una vez obtenida la autorización?
Sí, aunque la primera autorización suele estar vinculada a la empresa y ocupación que la solicitó; para cambiar de empleador dentro del mismo período de vigencia generalmente es necesario tramitar una modificación de las condiciones de la autorización.
¿Qué es el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura?
Es un listado que publica el Servicio Público de Empleo con las ocupaciones para las que se considera que no hay suficientes candidatos en el mercado laboral español; cuando el puesto ofrecido figura en ese catálogo, no es necesario acreditar la gestión previa de la oferta de empleo ante el servicio público (situación nacional de empleo).
¿Puede un extranjero regularizado trabajar como autónomo en España?
Sí, existe una autorización específica de residencia y trabajo por cuenta propia, que exige acreditar la cualificación necesaria para la actividad, un plan de negocio o inversión y, en muchos casos, la inversión mínima necesaria para desarrollar la actividad económica proyectada.
¿Qué pasa con la reagrupación familiar del trabajador extranjero?
Una vez obtenida la primera renovación de la autorización de residencia (habitualmente al año), el trabajador puede solicitar la reagrupación de familiares directos (cónyuge, hijos menores o dependientes), acreditando vivienda adecuada y medios económicos suficientes para su manutención.
Reagrupación familiar
¿Qué familiares puede reagrupar un trabajador extracomunitario con residencia en España?
Puede reagrupar a su cónyuge o pareja de hecho registrada, a los hijos menores de dieciocho años o con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos, y a los ascendientes cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
¿Qué requisitos económicos se exigen para reagrupar a la familia?
Debe acreditarse disponer de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, calculados en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y del número de familiares a reagrupar, según baremos que se incrementan por cada miembro adicional.
¿Pueden trabajar los familiares reagrupados en España?
Sí, el cónyuge o pareja reagrupada y los hijos en edad laboral obtienen una autorización de residencia que incorpora automáticamente la autorización para trabajar, sin necesidad de tramitar un permiso de trabajo independiente adicional, a diferencia del régimen general anterior a determinadas reformas.
Residencia de larga duración
¿Cuándo se puede solicitar la residencia de larga duración?
Tras haber residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años, el extranjero puede solicitar la residencia de larga duración, que otorga autorización indefinida para residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles, sin necesidad de renovaciones periódicas.
¿Se pierde la residencia de larga duración si el extranjero sale de España?
Se pierde únicamente por ausencias del territorio español superiores a doce meses consecutivos (salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas), siendo mucho más flexible que las autorizaciones temporales, que exigen permanencias mínimas anuales más estrictas para su renovación.
¿La residencia de larga duración obtenida en otro país de la UE sirve para trabajar en España?
Facilita el trámite pero no habilita automáticamente: quien obtuvo la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro puede solicitar en España una autorización con un procedimiento simplificado, aunque sigue siendo necesario tramitar la autorización española correspondiente antes de poder trabajar legalmente en el país.
Estudiantes y cambio de estatus
¿Puede un estudiante extranjero trabajar mientras cursa sus estudios en España?
Sí, con la reforma reglamentaria vigente, los estudiantes internacionales pueden trabajar hasta un máximo de treinta horas semanales de forma compatible con sus estudios, sin necesidad de tramitar una autorización de trabajo independiente, bastando con comunicarlo a la autoridad competente.
¿Puede un estudiante extranjero cambiar su visado de estudios por uno de trabajo al finalizar la carrera?
Sí, existe un procedimiento simplificado de modificación de la autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo, sin necesidad de salir de España ni de esperar los plazos generales exigidos para otras modificaciones de estatus migratorio.
Renovación de autorizaciones
¿Cuándo debe solicitarse la renovación de una autorización de residencia y trabajo?
Debe solicitarse dentro de los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización vigente, o dentro de los noventa días naturales posteriores a dicha fecha (con posible sanción leve por la presentación tardía), manteniéndose la validez de la autorización anterior durante la tramitación de la solicitud.
¿Qué pasa si no se resuelve la solicitud de renovación antes de que caduque la anterior autorización?
La normativa prevé la prórroga de la vigencia de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento de renovación, siempre que la solicitud se haya presentado dentro de plazo, evitando que el extranjero quede en situación irregular por la demora administrativa.
¿Se exige un periodo mínimo de cotización para renovar la autorización de trabajo por cuenta ajena?
Con carácter general se valora la actividad laboral desarrollada durante el periodo de vigencia previo, aunque existen alternativas si no se cumple ese requisito estrictamente (como acreditar la búsqueda activa de empleo o disponer de medios económicos suficientes), especialmente relevante en sectores con alta rotación laboral.
Menores extranjeros y trabajo
¿Puede un menor extranjero de dieciséis o diecisiete años obtener autorización de trabajo?
Sí, siempre que cuente con la autorización de sus representantes legales, puede solicitar una autorización de residencia y trabajo bajo las mismas condiciones generales que un adulto, con las protecciones adicionales que la legislación laboral española otorga a los trabajadores menores de edad.
¿Qué pasa con los menores extranjeros no acompañados al alcanzar la mayoría de edad?
Al cumplir dieciocho años, quienes estuvieron bajo la tutela de la entidad de protección de menores pueden acceder a una autorización de residencia (y, en su caso, de trabajo) con requisitos específicos y más favorables que el régimen general, reconociendo su especial situación de vulnerabilidad previa.
Recursos frente a la denegación
¿Qué se puede hacer si se deniega una solicitud de visado o autorización de trabajo?
Puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo directamente ante los tribunales, dependiendo de si la resolución agota o no la vía administrativa, dentro de los plazos legalmente establecidos para cada tipo de recurso.
¿Cuáles son los motivos más frecuentes de denegación de una autorización de trabajo?
Entre los más habituales: no acreditar la situación nacional de empleo (salvo ocupaciones de difícil cobertura), insuficiencia de medios económicos, antecedentes penales incompatibles, documentación incompleta o inconsistente, y la existencia de indicios de contrato de trabajo simulado o no real.
Cuestiones prácticas adicionales
¿Puede un extranjero con autorización de trabajo cambiar de empresa antes de la primera renovación?
Con la reforma reglamentaria vigente, sí es posible cambiar de empleador o de sector de actividad durante el periodo de vigencia de la autorización inicial, a diferencia del régimen anterior que vinculaba más rígidamente la autorización a un empleador y puesto concretos.
¿Qué es el certificado de idoneidad laboral y cuándo se exige?
Es un informe o certificación que puede exigirse en determinadas profesiones reguladas (sanitarias, docentes, entre otras) para acreditar que la titulación extranjera del solicitante ha sido homologada o reconocida por la autoridad española competente, requisito adicional a la propia autorización de trabajo para poder ejercer esa profesión concreta.
Reforma del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)
¿Qué es el RD 1155/2024 y desde cuándo se aplica a la autorización de trabajo por cuenta ajena?
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y deroga expresamente el RD 557/2011, que era la norma reglamentaria vigente hasta entonces. Entró en vigor el 20 de mayo de 2025 (a los seis meses de su publicación en el BOE) y regula la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en sus artículos 72 a 81.
¿Qué cambia en la flexibilidad ocupacional y territorial de la autorización?
Bajo el RD 557/2011, la autorización quedaba limitada a un empleador, una ocupación y un ámbito geográfico concretos durante el primer año, y solo se ampliaba a cualquier ocupación y a todo el territorio nacional a partir de la primera renovación. Con el RD 1155/2024 esa flexibilidad se adelanta: ya opera desde el primer año de vigencia, sin esperar a la renovación.
¿Sigue haciendo falta presentar el contrato de trabajo sellado?
No de la misma forma. El nuevo reglamento sustituye la exigencia del contrato de trabajo visado o sellado por un modelo oficial normalizado firmado por el empleador, que incorpora garantías de continuidad de la actividad — un trámite más simple, aunque no cambia la obligación de fondo de acreditar una oferta real de empleo.
¿Cómo se acredita ahora la solvencia del empleador que contrata al trabajador extranjero?
El criterio de solvencia deja de basarse en el IPREM y pasa a calcularse sobre el SMI: el empleador persona física debe acreditar al menos el 50% del SMI si no tiene personas a cargo, el 100% si tiene una persona a cargo, con un 25% adicional por cada miembro adicional de la unidad familiar dependiente.
¿Se puede combinar trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia con la nueva normativa?
Sí, es una novedad real del RD 1155/2024: introduce expresamente la compatibilidad de actividades, permitiendo ejercer simultáneamente trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena, siempre que la actividad principal siga siendo la que motivó la autorización inicial. Bajo el régimen del RD 557/2011 esta combinación no estaba prevista.
¿Sigue existiendo el requisito de la “situación nacional de empleo”?
Sí, el RD 1155/2024 mantiene este requisito general (que no haya trabajadores disponibles en España para cubrir el puesto), pero se exceptúa automáticamente cuando la ocupación figura en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura que publica trimestralmente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) — el mecanismo habitual para sortear esta restricción en profesiones con escasez de mano de obra.

Contacto

[email protected]

WhatsApp: +54 9 1157085588

Respuesta dentro de las 24 horas

COMPARTIR:LinkedInXFacebookWhatsApp