Despido, Indemnización y Liquidación — México

Privados · México
Última verificación: jul 2026 · Fuente: Ley Federal del Trabajo Arts. 46-53, 162, 434, 685 · Pendiente auditoría legal final
En 3 líneas: Un despido en México puede ser con o sin responsabilidad para el patrón según exista o no una causa justificada del Art. 47 LFT. Si es injustificado, el trabajador puede elegir entre la reinstalación o una indemnización constitucional de 3 meses de salario más 20 días por año, además de la prima de antigüedad y los salarios caídos. El finiquito y la liquidación no son lo mismo: la liquidación incluye la indemnización por despido, el finiquito no. Los conflictos hoy se litigan ante Tribunales Laborales del Poder Judicial, previa conciliación obligatoria.
Indemnización constitucional3 meses de salario
Indemnización por años de servicio (si no hay reinstalación)20 días de salario por año trabajado
Prima de antigüedad12 días de salario por año (tope: 2x salario mínimo)
Plazo del patrón para notificar la causa de rescisión30 días desde que tuvo conocimiento del hecho
Tope de salarios caídos12 meses; luego 2% mensual sobre 15 meses de salario
Plazo para demandar un despido2 meses desde la fecha del despido
Vigente

Desde la reforma de justicia laboral (2019-2021), los conflictos individuales se resuelven ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial, tras una conciliación prejudicial obligatoria ante el Centro de Conciliación correspondiente — ya no ante las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Causas de rescisión (despido justificado)
Ficha del convenio: Despido, Indemnización y Liquidación — México
¿Qué es un despido con responsabilidad para el patrón?

Es aquel en el que el patrón termina la relación laboral sin que exista una causa de las previstas en el Art. 47 de la LFT, o sin acreditarla correctamente; en ese caso el patrón sí tiene responsabilidad de indemnizar al trabajador.

¿Cuáles son algunas causas de despido justificado (sin responsabilidad para el patrón)?

Entre otras: engañar al patrón con certificados falsos, faltas de probidad u honradez, actos de violencia contra el patrón o compañeros, más de tres faltas de asistencia injustificadas en un período de 30 días, desobediencia sin causa justificada, negarse a adoptar medidas de seguridad, y asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas que afecte su desempeño.

¿El patrón puede despedirme sin avisarme la causa?

No de forma válida. El patrón debe dar al trabajador un aviso escrito con la fecha y la causa o causas de la rescisión, o bien notificarlo directamente al tribunal laboral competente, dentro de los 30 días siguientes a que tuvo conocimiento del hecho.

¿Qué pasa si el patrón no cumple con ese aviso?

El despido se considera injustificado, sin importar si en los hechos existía o no una causa real, y el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones correspondientes a un despido injustificado.

¿El trabajador también puede rescindir el contrato por causa del patrón?

Sí. El Art. 51 LFT permite al trabajador rescindir la relación sin responsabilidad para él (y con derecho a las mismas indemnizaciones que un despido injustificado) por causas como engaño del patrón al contratarlo, malos tratos, reducción del salario, o poner en riesgo su vida o salud.

¿Qué pasa si me obligan a renunciar (renuncia forzada)?

Si la renuncia no fue realmente voluntaria, puede impugnarse como un despido encubierto; el trabajador tendría derecho a reclamar las indemnizaciones de un despido injustificado, aunque en la práctica esto exige probar la coacción ante el tribunal laboral.

Despido injustificado
¿Qué puedo elegir si me despiden injustificadamente?

El trabajador puede optar entre pedir la reinstalación en su puesto o recibir la indemnización constitucional de 3 meses de salario; en ciertos casos (por ejemplo, antigüedad menor a un año, puestos de confianza, o cuando la convivencia se volvió imposible) el patrón puede eximirse de reinstalar pagando la indemnización.

¿Un trabajador de confianza puede exigir la reinstalación?

La ley permite al patrón negarse a reinstalar a un trabajador de confianza pagando las indemnizaciones correspondientes, a diferencia de un trabajador de base o sindicalizado, donde la reinstalación es exigible salvo las excepciones generales de la ley.

¿Qué son los salarios caídos o vencidos?

Son los salarios que se generan desde la fecha del despido hasta que se cumple la resolución del juicio, con un límite de 12 meses; si el juicio dura más, a partir de ese punto se genera un interés mensual del 2% sobre 15 meses de salario en lugar de seguir acumulando salarios caídos.

¿Si elijo la indemnización en vez de la reinstalación, cuánto me corresponde?

3 meses de salario (indemnización constitucional) más 20 días de salario por cada año de servicios prestados, además de la prima de antigüedad y los salarios caídos correspondientes.

¿Qué pasa si la empresa cierra por caso fortuito o fuerza mayor?

El Art. 434 LFT prevé la terminación colectiva de las relaciones de trabajo por fuerza mayor o incosteabilidad notoria y justificada de la explotación, con un procedimiento especial ante el tribunal laboral y una indemnización reducida (un mes de salario) distinta a la de un despido injustificado ordinario.

Prima de antigüedad
¿Qué es la prima de antigüedad?

Es una prestación de 12 días de salario por cada año de servicios, con un tope de dos veces el salario mínimo general vigente si el salario del trabajador fuera mayor a ese tope.

¿En qué casos se paga la prima de antigüedad?

En la renuncia voluntaria (solo si el trabajador cumplió 15 años o más de servicios), en el despido justificado o injustificado, por muerte del trabajador y por incapacidad que termine la relación laboral.

¿La prima de antigüedad se paga aunque me despidan con causa justificada?

Sí, la prima de antigüedad es independiente de si el despido fue justificado o no — se genera por el solo hecho de la antigüedad acumulada, salvo en la renuncia voluntaria donde sí se exige el mínimo de 15 años.

Finiquito vs. liquidación
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito es el pago de las prestaciones ya devengadas y no cobradas (partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios pendientes) que corresponde en cualquier tipo de terminación laboral, incluida la renuncia voluntaria. La liquidación incluye además la indemnización por despido injustificado y, en su caso, la prima de antigüedad, y solo aplica cuando hay una terminación imputable al patrón.

¿Si renuncio voluntariamente tengo derecho a liquidación?

No a la indemnización por despido, ya que no hubo despido; sí tenés derecho al finiquito con tus partes proporcionales, y a la prima de antigüedad si cumpliste 15 años o más de servicios.

¿En cuánto tiempo debe pagarse el finiquito o la liquidación?

La LFT no fija un plazo explícito único, pero la práctica y la buena fe contractual exigen el pago dentro de los días inmediatos posteriores a la terminación; retrasos injustificados pueden derivar en una demanda ante el tribunal laboral.

Procedimiento y plazos para reclamar
¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para reclamar un despido injustificado?

El plazo general de prescripción para presentar la demanda de despido es de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha del despido.

¿Ante quién se reclama hoy un despido injustificado?

Primero ante el Centro de Conciliación competente (federal o estatal según el caso), en una etapa de conciliación prejudicial obligatoria; si no hay acuerdo, el caso pasa al Tribunal Laboral del Poder Judicial correspondiente para su resolución.

¿Necesito abogado para reclamar un despido?

No es obligatorio: la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) brinda asesoría y representación legal gratuita a los trabajadores que quieran reclamar ante el Centro de Conciliación o el Tribunal Laboral.

¿Qué pruebas conviene juntar si me despiden injustificadamente?

Contrato de trabajo, recibos de nómina, comunicaciones (mensajes, correos) relacionadas con el despido, testigos del hecho y cualquier documento que acredite antigüedad y salario — esto agiliza tanto la conciliación como el eventual juicio.

Liquidación, proporciones y conciliación laboral
¿Qué diferencia hay entre “finiquito” y “liquidación” en México?
El finiquito es el pago de las prestaciones que se le adeudan al trabajador al terminar la relación por cualquier causa (aguinaldo y vacaciones proporcionales, salarios devengados); la liquidación incluye además la indemnización constitucional cuando el despido es injustificado.
¿Qué prestaciones proporcionales debo recibir al terminar mi relación laboral?
El aguinaldo proporcional a los meses trabajados en el año, la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, y la prima vacacional correspondiente, independientemente de si el despido fue justificado o no.
¿Ante quién se presenta hoy una demanda laboral en México, tras la reforma de 2019?
Primero debe intentarse una conciliación obligatoria ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral correspondiente (federal o estatal); si no se llega a un acuerdo, la demanda se presenta ante los nuevos Tribunales Laborales del Poder Judicial, que reemplazaron a las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido injustificado?
El plazo general de prescripción para reclamar por despido es de dos meses contados desde la fecha de la separación, un plazo mucho más corto que el de otras acciones laborales, por lo que conviene actuar rápido.
¿Hay un tope para los salarios caídos que se me deben si gano el juicio?
Sí, tras la reforma de 2012 los salarios vencidos se limitan a un máximo de 12 meses, más los intereses que correspondan sobre 15 meses de salario si el juicio se extiende más allá de ese plazo, en lugar de acumularse sin límite como en el régimen anterior.
Casos especiales y otras dudas
¿Qué pasa si me despiden estando embarazada?
El despido por causa de embarazo está expresamente prohibido y se considera discriminatorio; la trabajadora puede optar por la reinstalación o la indemnización constitucional, además de los daños que correspondan por la discriminación.
¿Qué pasa si la empresa no paga la liquidación en el plazo acordado tras el juicio?
El trabajador puede solicitar la ejecución forzosa del laudo o resolución ante el Tribunal Laboral, incluyendo el embargo de bienes de la empresa para garantizar el cobro de lo adeudado.
¿Puedo renunciar a mi antigüedad si firmo un nuevo contrato con la misma empresa?
No de forma válida: la antigüedad es un derecho irrenunciable del trabajador; aunque se firme un “nuevo” contrato, la antigüedad real se cuenta desde el inicio efectivo de la relación laboral con ese empleador.
¿Qué pasa si me ofrecen firmar un convenio de terminación fuera del Centro de Conciliación?
Para que un convenio de terminación laboral sea válido y no pueda ser desconocido después, en general debe ratificarse ante la autoridad laboral (Centro de Conciliación o Tribunal), que verifica que no exista renuncia de derechos mínimos del trabajador.
¿Qué pasa si me despiden y el patrón no me entrega la carta de despido con la causa?
Si el patrón no comunica la causa del despido por escrito en el plazo legal, el despido se considera injustificado para todos los efectos, aunque exista una causa real, por la sola omisión de ese requisito formal.
Reinstalación vs. indemnización constitucional
¿Quién elige entre reinstalación e indemnización, el patrón o el trabajador?
La elección corresponde al trabajador cuando el despido es injustificado: puede optar por la reinstalación en su puesto (con el pago de salarios caídos) o por la indemnización constitucional de tres meses de salario, sin que el patrón pueda imponerle una u otra opción.
¿En qué casos el patrón puede negarse a reinstalar aunque el trabajador lo pida?
El patrón puede eximirse de la reinstalación pagando la indemnización correspondiente cuando se trate de trabajadores con menos de un año de servicio, trabajadores de confianza, trabajo doméstico, o cuando exista imposibilidad justificada por la naturaleza del trabajo, entre otros supuestos tasados por el Art. 49 LFT.
¿Qué son los salarios caídos?
Son los salarios que el patrón debe pagar al trabajador desde la fecha del despido injustificado hasta que se cumple la sentencia (reinstalación efectiva o pago de la indemnización), como compensación por el tiempo sin trabajar por causa imputable al patrón.
¿Los salarios caídos tienen un límite máximo?
Sí, se limitan a doce meses de salario; si el procedimiento continúa después de ese plazo, se genera un interés del 2% mensual capitalizable calculado sobre quince meses de salario, hasta que se cumpla la sentencia definitiva, conforme a la reforma del Art. 48 LFT.
Estabilidad reforzada: colectivos protegidos
¿Puede despedirse a una trabajadora embarazada?
No puede despedirse por motivo del embarazo, la maternidad o el ejercicio de la lactancia; un despido en esas circunstancias se presume discriminatorio y da lugar a las mismas acciones de despido injustificado, además de la posible acción de discriminación ante los tribunales laborales.
¿Los trabajadores sindicalizados con cargo de representación tienen protección especial frente al despido?
Sí, los representantes sindicales cuentan con un fuero o estabilidad reforzada según lo pactado en el contrato colectivo o los estatutos sindicales, de modo que su despido sin causa justificada plenamente acreditada puede ser objeto de una protección procesal reforzada.
¿Pueden despedirse trabajadores con discapacidad sin causa justificada?
No, la discapacidad no es causa de despido; hacerlo constituye un acto discriminatorio prohibido por la LFT y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, dando derecho al trabajador a las acciones ordinarias de despido injustificado más las que correspondan por discriminación.
Rescisión por el trabajador (despido indirecto)
¿Puede el trabajador dar por terminada la relación laboral y exigir indemnización?
Sí, el Art. 51 LFT permite al trabajador rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para él, por causas imputables al patrón (falta de pago de salario, engaño en las condiciones de trabajo, reducción del salario, actos de violencia o acoso), teniendo derecho a las mismas indemnizaciones que si hubiera sido despedido injustificadamente.
¿Qué causas justifican que el trabajador rescinda el contrato por culpa del patrón?
Entre otras: engañarlo respecto a las condiciones de trabajo, incurrir el patrón o sus familiares en falta de probidad u honradez, actos de violencia o malos tratos, poner en peligro la vida o salud del trabajador por falta de medidas de seguridad, y la disminución del salario.
¿Debe el trabajador avisar al patrón antes de rescindir por su causa?
No es obligatorio un preaviso, pero es muy recomendable notificar por escrito la causa de la rescisión al momento de retirarse, ya que la carga de probar la causa alegada recae sobre el trabajador si el patrón niega los hechos ante el tribunal laboral.
Procedimiento ante los Tribunales Laborales (reforma 2019-2021)
¿Ante quién se demanda hoy un despido injustificado en México?
Desde la reforma de justicia laboral, se demanda ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial (federal o estatal según la competencia), habiendo sustituido por completo a las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje en todo el país desde 2023.
¿Es obligatorio pasar por conciliación antes de demandar?
Sí, es un requisito de procedibilidad obligatorio acudir primero al Centro de Conciliación correspondiente (federal o estatal), y solo si no se llega a un acuerdo se emite la constancia de no conciliación que permite presentar la demanda ante el tribunal laboral.
¿Cuánto dura la etapa de conciliación prejudicial?
La audiencia de conciliación debe celebrarse dentro de un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, buscando un acuerdo voluntario entre las partes antes de judicializar el conflicto.
¿Qué pasa si el patrón no comparece a la audiencia de conciliación?
La incomparecencia injustificada del patrón puede tenerse en cuenta como un elemento en su contra en el procedimiento judicial posterior, y en algunos casos se puede imponer una medida de apremio, aunque no impide que el trabajador obtenga la constancia de no conciliación para demandar.
Trabajadores de confianza y casos especiales
¿Los trabajadores de confianza tienen los mismos derechos de indemnización?
Sí, tienen derecho a la misma indemnización constitucional que cualquier trabajador, pero con la particularidad de que el patrón puede eximirse de la obligación de reinstalarlos aunque el trabajador lo solicite, pagando en su lugar las indemnizaciones correspondientes conforme al Art. 49 LFT.
¿Cómo se determina si un trabajador es “de confianza”?
Se determina por la naturaleza real de las funciones desempeñadas (dirección, inspección, vigilancia, fiscalización con carácter general, o trabajos personales del patrón), no por el nombramiento formal o el puesto indicado en el contrato, conforme al Art. 9 LFT.
¿Qué pasa con el finiquito si el trabajador renuncia voluntariamente?
Tiene derecho al finiquito (partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, salarios devengados) pero no a la indemnización por despido injustificado ni a la prima de antigüedad si tiene menos de quince años de servicio, salvo que el retiro pueda calificarse de rescisión justificada conforme al Art. 51 LFT.
¿Se puede negociar una liquidación distinta a la que marca la ley?
Sí, siempre que el convenio de terminación se ratifique ante el Centro de Conciliación o el Tribunal Laboral, garantizando que no implique una renuncia de derechos mínimos del trabajador; un finiquito firmado sin esa ratificación puede ser impugnado posteriormente si no cubre los mínimos legales.
¿Qué es la acción de indemnización constitucional dentro del juicio laboral?
Es la pretensión que el trabajador ejercita ante el Tribunal Laboral solicitando el pago de la indemnización de tres meses más las prestaciones derivadas del despido injustificado, en lugar de o alternativamente a la acción de reinstalación, y debe expresarse claramente en la demanda.
Sustitución Patronal y Outsourcing tras la Reforma 2021
¿Qué es la sustitución patronal en el contexto de la reforma de outsourcing?

Es el traspaso de trabajadores de una empresa (el patrón sustituido) a otra (el patrón sustituto), reconociendo los derechos ya generados por esos trabajadores —incluida su antigüedad— aunque no haya habido transmisión de bienes entre las empresas. La reforma de subcontratación de 2021 (vigente desde el 24 de abril de ese año) obligó a muchas empresas que usaban outsourcing a formalizar este tipo de sustitución antes del 23 de julio de 2021.

¿Quién responde si me despiden injustificadamente después de una sustitución patronal?

Durante los seis meses siguientes a la fecha de la sustitución, tanto el patrón sustituto (el nuevo) como el sustituido (el anterior) responden solidariamente frente al trabajador por las obligaciones laborales generadas antes del cambio. Es decir, se puede demandar a cualquiera de los dos por salarios caídos, prestaciones no cubiertas o indemnizaciones del período previo a la sustitución. Pasado ese plazo de 6 meses, la responsabilidad recae exclusivamente en el nuevo patrón.

¿La subcontratación de personal está prohibida en México?

Sí, desde la reforma de 2021 la subcontratación de personal (outsourcing puro) está prohibida. Solo se permite la subcontratación de servicios especializados que sean distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante, y siempre que el proveedor esté registrado en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas).

Estabilidad Reforzada por Embarazo: Medidas Cautelares
¿Qué protección especial tiene una trabajadora embarazada frente al despido?

Goza de lo que se conoce como estabilidad laboral reforzada: el derecho a conservar su empleo, reconocido en el artículo 170 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, con fundamento adicional en el artículo 165. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado que despedir a una trabajadora por estar embarazada constituye una violación a sus derechos humanos.

¿Qué son las medidas cautelares por despido durante el embarazo?

Desde la reforma laboral del 1 de mayo de 2019, los Tribunales Laborales tienen el deber de dictar medidas cautelares que garanticen a la trabajadora despedida injustificadamente por embarazo el acceso a la seguridad social que venía gozando, mientras se resuelve el juicio de fondo — es decir, no tiene que esperar la sentencia final para mantener su cobertura de salud durante el embarazo.

¿Esta protección tiene respaldo en tratados internacionales?

Sí, tanto la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU, 1979) como el Convenio 183 de la OIT sobre protección de la maternidad (2000) prohíben expresamente la discriminación laboral por embarazo y el despido durante este período.

Convenios de Terminación ante el Tribunal Laboral
¿Qué es un convenio de terminación laboral ratificado ante el Tribunal?

Es un acuerdo entre trabajador y empleador para poner fin a la relación laboral por mutuo consentimiento, que se presenta ante el Tribunal Laboral competente para su ratificación. A diferencia de un finiquito firmado solo entre las partes, este convenio ratificado tiene el efecto de cosa juzgada y dificulta que después se reclamen conceptos ya cubiertos en él.

¿Por qué conviene ratificar el convenio ante el Tribunal en vez de firmarlo solo entre las partes?

Porque un convenio ratificado judicialmente otorga mayor seguridad jurídica a ambas partes: el trabajador tiene certeza de que lo pactado es exigible, y el empleador reduce el riesgo de una demanda posterior por conceptos que ya se liquidaron, ya que el Tribunal verifica que el convenio no vulnere derechos irrenunciables del trabajador antes de aprobarlo.

¿Qué debe hacer la empresa al contratar personal en México?
Formalizar las condiciones de trabajo por escrito (arts. 24 y 25 de la LFT), dar de alta al trabajador ante el IMSS dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio (art. 15 de la Ley del Seguro Social), lo que incluye su registro para INFONAVIT, y retener el ISR que corresponda. La empresa no puede exigir certificados de no embarazo para contratar (art. 133 de la LFT).
¿Qué debe entregar la empresa cada vez que paga el salario?
Un comprobante fiscal digital (CFDI) de nómina por cada pago. Los plazos de pago no pueden superar una semana para quienes desempeñan un trabajo material y quince días para los demás (art. 88 de la LFT), y el salario debe pagarse en el lugar de trabajo o por medios electrónicos acordados.
¿Cómo debe notificar la empresa una rescisión por causa justificada?
El art. 47 de la LFT exige un aviso escrito que indique con claridad la conducta que motiva la rescisión y la fecha en que ocurrió. Debe entregarse personalmente al trabajador al momento del despido o, dentro de los 5 días hábiles siguientes, comunicarse a través del Tribunal Laboral. La falta de aviso basta para considerar el despido injustificado.
¿Qué obligaciones de seguridad y salud tiene la empresa?
Cumplir las normas oficiales mexicanas aplicables (art. 132, fracciones XVI y XVII, de la LFT): integrar la comisión de seguridad e higiene (NOM-019-STPS), contar con servicios preventivos de seguridad y salud (NOM-030-STPS) e identificar y prevenir los factores de riesgo psicosocial (NOM-035-STPS), además de proveer el equipo de protección que requiera cada puesto.
¿Cuándo debe pagar la empresa el aguinaldo y la PTU?
El aguinaldo, de al menos 15 días de salario, se paga antes del 20 de diciembre (art. 87 de la LFT), en forma proporcional si no se trabajó el año completo. La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) equivale al 10% de la renta gravable y se paga dentro de los 60 días siguientes a la fecha límite de la declaración anual: hasta el 30 de mayo para personas morales y el 29 de junio para personas físicas (art. 122).
¿Qué salario se utiliza como base para calcular una indemnización laboral?

Se utiliza el salario correspondiente al día en que nace el derecho a la indemnización, incluyendo la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones que integran el salario conforme al artículo 84. No debe confundirse esta base laboral con el salario base de cotización utilizado para seguridad social.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 84 y 89.

¿Cómo se calcula el salario diario indemnizatorio cuando las percepciones son variables?

Se toma el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados anteriores al nacimiento del derecho. Si hubo un aumento salarial durante ese lapso, se utiliza el promedio de las percepciones obtenidas desde la fecha del aumento. La base debe considerar también las prestaciones integrantes del salario que correspondan.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 84 y 89.

¿La PTU recibida se integra al salario para calcular una indemnización?

No. La participación de los trabajadores en las utilidades no se computa como parte del salario para calcular las indemnizaciones laborales. Que una cantidad se haya recibido de la empresa no significa que deba incorporarse automáticamente a esa base.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 129.

¿Qué ocurre si la persona fallece mientras tiene pendiente un juicio por despido?

Sus beneficiarios pueden continuar el juicio, ejercer las acciones correspondientes y cobrar las prestaciones e indemnizaciones pendientes, sin necesidad de tramitar un juicio sucesorio para esos créditos laborales. Debe acreditarse quién tiene la calidad de beneficiario mediante el procedimiento aplicable.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 115.

¿La falta de contrato escrito impide reclamar las prestaciones derivadas de la separación?

No. La falta del documento escrito no priva a quien trabaja de los derechos derivados de las normas laborales y de los servicios prestados. La omisión de esa formalidad se atribuye al patrón; la existencia y las condiciones de la relación se determinan con las reglas probatorias correspondientes.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 24 a 26.

¿Ofrecer nuevamente el puesto durante el juicio libera al patrón de probar su versión del despido?

No. La negativa del despido acompañada de un ofrecimiento de empleo no exime al patrón de probar su dicho. Tampoco la negativa simple del despido invierte por sí sola la carga de la prueba. El tribunal debe aplicar las reglas legales a los hechos discutidos.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 784, fracción VI.

¿Cuánto tiempo debe conservar la empresa los documentos laborales después de una baja?

El artículo 804 establece plazos diferentes. Los contratos individuales comprendidos en su fracción I se conservan durante la relación y hasta un año después. Para nóminas o recibos, controles de asistencia y comprobantes de prestaciones y seguridad social de las fracciones II a IV, exige conservar los correspondientes al último año y durante un año después de la terminación. Otras leyes pueden exigir plazos adicionales.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 804.

¿Qué corresponde cuando una incapacidad no profesional hace imposible continuar el trabajo?

En el supuesto de terminación previsto por los artículos 53, fracción IV, y 54, corresponde un mes de salario y doce días por cada año de servicios, conforme al artículo 162. Como alternativa, si resulta posible y la persona lo desea, puede proporcionarse otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que correspondan por otras leyes.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 53, fracción IV, y 54.

¿Existe una indemnización especial por reducción de personal debido a nueva maquinaria o procedimientos?

Sí. En el supuesto del artículo 439, el personal reajustado tiene derecho a cuatro meses de salario, veinte días por año de servicios o la cantidad contractual superior, y la prima de antigüedad correspondiente. A falta de convenio, el patrón debe obtener autorización del tribunal mediante el procedimiento especial colectivo. No basta con llamar automatización a cualquier despido.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 439.

¿Qué criterio de antigüedad debe observarse en una reducción colectiva de trabajos?

En la reducción de trabajos de una empresa o establecimiento regulada por el artículo 437 debe considerarse el escalafón, de manera que el reajuste alcance al personal de menor antigüedad. Esta regla pertenece al régimen de terminación colectiva y no sustituye los requisitos de otros tipos de separación.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 437.

¿Puede cubrirse definitivamente el puesto mientras sigue pendiente una demanda de reinstalación?

El artículo 4 considera que se afectan derechos de terceros cuando se pretende sustituir o se sustituye definitivamente a quien reclama la reinstalación antes de que el tribunal resuelva el caso. La cobertura de la vacante debe organizarse teniendo presente esa restricción.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 4, fracción I, inciso a.

¿Debe entregarse una constancia de servicios al terminar la relación laboral?

Sí. El patrón debe expedir una constancia escrita relativa a los servicios dentro de tres días a quien la solicite o se separe de la empresa. Esta obligación es distinta de elaborar recibos de pago o calcular el finiquito.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 132, fracción VIII.

¿Qué prioridad tienen los créditos laborales si la empresa enfrenta insolvencia?

Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas tienen la preferencia que establece el artículo 113, incluso frente a los créditos allí enumerados. Además, el artículo 114 permite reclamar su satisfacción ante el tribunal laboral sin necesidad de ingresar al concurso, quiebra o sucesión para ese efecto.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 113 y 114.

¿Cómo se inicia una reclamación si se desconoce la razón social del empleador?

La demanda debe precisar, por lo menos, el domicilio del lugar donde se prestó el trabajo y la actividad del patrón. La presentación de la demanda o de la instancia conciliatoria en esos términos interrumpe la prescripción respecto de quien resulte ser el patrón. La ley contempla diligencias para identificarlo y localizarlo.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 712.

¿Puede justificarse una separación alegando un período de prueba que nunca se documentó o que se repitió?

El período de prueba debe constar por escrito y garantizar la seguridad social; de lo contrario, la relación se entiende por tiempo indeterminado. Los períodos de prueba y capacitación inicial son improrrogables y no pueden repetirse para la misma persona dentro de la empresa en los supuestos prohibidos por el artículo 39-D. La terminación al concluir una prueba válida exige cumplir las condiciones legales del artículo 39-A.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 39-A, 39-C y 39-D.

Contacto

[email protected]

WhatsApp: +54 9 1157085588

Respuesta dentro de las 24 horas

COMPARTIR:LinkedInXFacebookWhatsApp