¿Tener un solo cliente en el exterior me convierte en “empleado encubierto”?

Categoría: Trabajador Remoto - Marco Legal

La exclusividad con un solo cliente no genera por sí sola una relación laboral encubierta bajo la ley argentina, porque para que exista relación de dependencia protegida por la LCT hace falta que la prestación ocurra dentro de una organización empresarial radicada en el país. Distinto es el riesgo bajo la legislación del país del cliente: varios países sí consideran “misclassification” (mala clasificación laboral) a un freelancer exclusivo y de larga duración, con las multas correspondientes para la empresa — ese riesgo lo asume el cliente extranjero, no vos.

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