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Neuquén
Prevé un régimen gradual de sanciones —apercibimiento, suspensión, cesantía y exoneración— aplicadas conforme a la gravedad de la falta, con el artículo 73 (modificado por la Ley 2.790/2011) como una de las disposiciones centrales de este capítulo.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
