¿Qué diferencia hay entre cesantía y exoneración en Santa Cruz?

Categoría: Santa Cruz

En Santa Cruz, la Constitución provincial dispone que la disciplina de la administración pública se organiza por ley mediante un Tribunal Disciplinario, y que ningún empleado público puede ser declarado cesante ni exonerado sino por resolución de ese Tribunal (art. 124). Las dos son sanciones expulsivas; la exoneración es la más grave y se reserva para las faltas más serias, como los delitos contra la Administración. Fuera de la provincia, la Ley 25.164 impide ingresar a la Administración Pública Nacional a quien fue cesanteado o exonerado en cualquier jurisdicción, mientras no sea rehabilitado (art. 5, inc. e).

Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.

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