¿Qué sanciones disciplinarias contempla el régimen general de La Rioja?

Categoría: La Rioja

La Ley 3870 prevé sanciones correctivas (llamado de atención en privado, apercibimiento escrito y suspensión de hasta 30 días) y expulsivas (cesantía y exoneración) (art. 77). Las inasistencias injustificadas tienen una escala propia sin sumario: 3 faltas en un año, 5 días de suspensión; una nueva serie, 15 días; otra, 30 días, y una nueva falta puede llevar a la cesantía con sumario (art. 78). El llamado de atención y el apercibimiento los aplica el jefe inmediato; la suspensión de hasta 10 días, el titular de la repartición (art. 83).

Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.

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