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Misiones
El régimen disciplinario está previsto en la Ley 1.556, con modificaciones introducidas por la Ley 2.532 en los artículos referidos a las sanciones (arts. 62 y 63) y reglamentado por el Decreto 683/1989. Las sanciones van desde el apercibimiento y la suspensión hasta la cesantía y la exoneración, según la gravedad de la falta.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
