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San Juan
En San Juan, el abandono del servicio sin causa justificada es causal de cesantía (art. 75, inc. 3, Ley 142-A), que solo puede aplicarse con sumario previo (art. 72) y la dispone el poder u organismo que nombró al agente (art. 73).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
