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San Luis
La Ley XV-0390-2004 prevé apercibimiento, suspensión de hasta 30 días corridos, cesantía y exoneración (art. 29). La suspensión por inasistencias tiene una escala fija: 3 faltas, 3 días; 4 faltas, 4 días; 5, 5 días; 6, 6 días (art. 31). Las suspensiones de 10 días o más, la cesantía y la exoneración requieren sumario; el apercibimiento y la suspensión los aplica el jefe de la repartición con audiencia previa del agente, y la cesantía y la exoneración, el Poder Ejecutivo (art. 34).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
