¿Qué diferencia hay entre cesantía y exoneración en San Luis?

Categoría: San Luis

En San Luis (Ley XV-0390-2004), la cesantía extingue la relación de empleo con el Estado provincial; la exoneración, además, inhabilita en forma absoluta e imprescriptible para ocupar cargos públicos (art. 35). La única causa de exoneración es la condena penal firme por delito contra la Administración Pública Provincial (art. 33). La cesantía procede, entre otras causas, por abandono del servicio (más de 2 faltas continuas injustificadas, con intimación), más de 6 faltas injustificadas en 3 años, 4 apercibimientos o 3 suspensiones en 12 meses, negligencia grave o quiebra fraudulenta (art. 32). Las dos requieren sumario y las aplica el Poder Ejecutivo (art. 34). Fuera de la provincia, la Ley 25.164 impide ingresar a la Administración Pública Nacional a quien fue cesanteado o exonerado en cualquier jurisdicción, mientras no sea rehabilitado (art. 5, inc. e).

Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.

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