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Corrientes
La Ley 4067 prevé sanciones correctivas (apercibimiento y suspensión de hasta 30 días corridos) y expulsivas (cesantía y exoneración) (art. 199). El apercibimiento y la suspensión de hasta 2 días no requieren información sumaria; la suspensión de 3 a 10 días requiere información sumaria, y la de más de 10 días, la cesantía y la exoneración, sumario (arts. 203, 205 y 206). Toda sanción se aplica por resolución fundada (art. 207) y el poder disciplinario se extingue a los 3 años de cometida la falta (art. 210).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
