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Corrientes
En Corrientes, el abandono de servicio se considera consumado cuando el agente registra 5 o más inasistencias continuas sin causa que las justifique en los 12 meses anteriores, y es causal de cesantía (art. 201, inc. b, Ley 4067). Además, el Estatuto considera ausente al agente que llega más de 40 minutos tarde (art. 195).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
