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Entre Ríos
En Entre Ríos, el abandono de servicio se considera consumado cuando el agente registra más de 5 inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fue intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas. Es causal de cesantía (art. 71, inc. b, Ley 9755).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
