¿Qué diferencia hay entre cesantía y exoneración en Salta?

Categoría: Salta

En Salta (Ley 5546), la cesantía procede, entre otras causas, por más de 10 inasistencias injustificadas discontinuas en el año, abandono de servicio, 30 días de suspensión acumulados en los 11 meses anteriores, faltas reiteradas, concurso civil o quiebra, inconducta notoria o falseamiento de declaraciones juradas (art. 36). La exoneración solo procede por delito contra la propiedad fiscal o condena por delitos contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos, la Administración Pública o la fe pública (art. 37). A la cesantía puede sumarse una inhabilitación de hasta 5 años; vencida, para volver hay que pedir la rehabilitación (art. 44). Fuera de la provincia, la Ley 25.164 impide ingresar a la Administración Pública Nacional a quien fue cesanteado o exonerado en cualquier jurisdicción, mientras no sea rehabilitado (art. 5, inc. e).

Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *