¿Qué diferencia hay entre cesantía y exoneración en Tucumán?

Categoría: Tucumán

En Tucumán (Ley 5473), las dos terminan la relación de empleo (art. 9). La cesantía corresponde, entre otras causas, por más de 6 inasistencias injustificadas discontinuas en el año calendario, abandono de servicio (más de 5 inasistencias continuas e injustificadas), faltas reiteradas o graves, 45 días de suspensión acumulados en 12 meses, concurso civil o quiebra, incumplimientos graves, condena por delito doloso o pérdida de la ciudadanía (art. 34). La exoneración, la más grave, corresponde por falta grave que perjudique a la Administración, condena por delito contra la Administración, incumplimiento intencional de órdenes legales, pérdida de la nacionalidad o inhabilitación para la función pública (art. 35). Fuera de la provincia, la Ley 25.164 impide ingresar a la Administración Pública Nacional a quien fue cesanteado o exonerado en cualquier jurisdicción, mientras no sea rehabilitado (art. 5, inc. e).

Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.

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