Acoso Laboral y Ley Karin — Chile

Privados · Chile
Última verificación: sep 2026 · Fuente: Ley 21.643 (“Ley Karin”), vigente desde el 1 de agosto de 2024, Dirección del Trabajo
En 3 líneas: La Ley Karin (Ley 21.643), vigente desde agosto de 2024, endureció el marco legal contra el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo en Chile: bajó el umbral de acoso laboral (ya no exige reiteración, basta una sola conducta grave) y obliga a todo empleador a tener un protocolo de prevención, incorporado al Reglamento Interno. Las denuncias pueden presentarse ante la empresa, la Inspección del Trabajo o los tribunales, con garantías de confidencialidad y debido proceso en cada etapa.
NormaLey 21.643, conocida como “Ley Karin”
VigenciaDesde el 1 de agosto de 2024
Cambio clave en la definiciónBasta una sola conducta de hostigamiento o agresión que genere menoscabo, maltrato o humillación (antes se exigía reiteración)
Obligación central del empleadorElaborar, implementar y difundir un Protocolo de Prevención, anexo al RIOHS
Vías de denunciaAnte la empresa, la Inspección del Trabajo (DT), o los tribunales laborales
Garantías del procesoConfidencialidad y debido proceso en cada etapa de la investigación
Qué cambia la Ley Karin
¿Qué es la Ley Karin?

Es la Ley 21.643, vigente desde el 1 de agosto de 2024, que estableció un marco legal reforzado para prevenir y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo en Chile.

¿Por qué se llama “Ley Karin”?

Recibe su nombre en homenaje a una funcionaria de salud que se suicidó tras sufrir acoso laboral, un caso que impulsó públicamente la discusión y aprobación de esta reforma legal.

¿Qué cambió la ley en la definición de acoso laboral?

Bajó el umbral: antes se exigía que la conducta fuera reiterada para calificar como acoso laboral, y ahora basta con una sola conducta de hostigamiento o agresión que genere menoscabo, maltrato o humillación al trabajador.

¿Qué conductas cubre la Ley Karin además del acoso laboral?

También regula el acoso sexual y la violencia en el trabajo, incluyendo la violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral (por ejemplo, clientes o proveedores) contra un trabajador en el ejercicio de sus funciones.

¿La Ley Karin modificó el Código del Trabajo o es una ley aparte?

Modificó el Código del Trabajo y el Código Sanitario, incorporando de forma transversal las nuevas definiciones y obligaciones en la normativa laboral y sanitaria existente.

El protocolo de prevención obligatorio
¿Qué es el protocolo de prevención que exige la Ley Karin?

Es un documento obligatorio que todo empleador debe elaborar, implementar y difundir, que contiene las medidas de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, junto con el procedimiento interno de denuncia e investigación.

¿Dónde debe incorporarse el protocolo de prevención?

Como anexo al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) de la empresa, debiendo ponerse en conocimiento de todos los trabajadores.

¿Qué debe contener el protocolo de prevención?

Debe identificar los peligros y evaluar los riesgos psicosociales, definir las medidas de prevención y control, y establecer el procedimiento de investigación de denuncias con sus plazos y responsables.

¿Todas las empresas, sin importar su tamaño, deben tener este protocolo?

Sí, la obligación de contar con un protocolo de prevención aplica a todo empleador, independientemente del número de trabajadores que tenga.

¿Qué pasa si una empresa no tiene el protocolo de prevención exigido?

Puede ser fiscalizada y sancionada por la Dirección del Trabajo por incumplimiento de esta obligación, además de quedar en una posición más débil frente a cualquier denuncia posterior de acoso o violencia laboral.

Procedimiento de denuncia
¿Dónde puede presentar una denuncia un trabajador que sufre acoso laboral?

Puede presentarla ante la propia empresa (siguiendo el protocolo interno), ante la Inspección del Trabajo, o directamente ante los tribunales laborales.

¿La denuncia debe ser por escrito?

No necesariamente, la ley permite que la denuncia sea verbal o escrita, debiendo quedar registrada formalmente para dar inicio al procedimiento de investigación correspondiente.

¿Qué garantías tiene el trabajador que denuncia?

La ley resguarda la confidencialidad de la denuncia y del proceso de investigación, y garantiza el debido proceso tanto para la persona denunciante como para la persona denunciada en cada etapa.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para investigar una denuncia?

La normativa fija plazos específicos para la investigación interna, que deben quedar detallados en el protocolo de prevención de cada empresa conforme a los criterios que establece la ley y su reglamento.

¿Qué pasa si la investigación interna concluye que hubo acoso?

La empresa debe aplicar las medidas correctivas o sanciones que correspondan conforme a su reglamento interno, pudiendo derivar en la desvinculación del responsable si la gravedad de la conducta lo amerita.

¿Un trabajador puede denunciar directamente ante la Inspección del Trabajo sin pasar antes por la empresa?

Sí, la ley no exige agotar primero la vía interna; el trabajador puede acudir directamente a la Dirección del Trabajo o a los tribunales laborales si así lo prefiere.

Protección contra represalias
¿Qué protección tiene un trabajador que denuncia acoso laboral contra represalias?

La ley busca proteger al denunciante de eventuales represalias (como despido, traslado o cambio de funciones motivado por la denuncia), pudiendo estas medidas ser impugnadas judicialmente si se acredita que constituyen una represalia.

¿Qué pasa si la denuncia resulta ser falsa o de mala fe?

La empresa puede aplicar las medidas disciplinarias que correspondan al denunciante que actuó de mala fe, sin que ello afecte la garantía de confidencialidad del proceso en sí.

¿Los testigos de un caso de acoso laboral tienen alguna protección?

El proceso de investigación debe resguardar la confidencialidad de todos los involucrados, incluidos los testigos, para evitar que sufran consecuencias negativas por colaborar con la investigación.

Obligaciones del empleador
¿Qué capacitación debe dar la empresa sobre la Ley Karin?

Debe difundir el protocolo de prevención y capacitar a sus trabajadores y a quienes tengan responsabilidades de gestión sobre el contenido de la ley, el procedimiento de denuncia y las conductas que constituyen acoso o violencia laboral.

¿La empresa debe designar a alguien responsable de recibir denuncias?

Sí, el protocolo de prevención debe identificar claramente a quién o a qué área debe dirigirse una denuncia dentro de la organización, así como el procedimiento a seguir desde su recepción.

¿Qué relación tiene la Ley Karin con la evaluación de riesgos psicosociales?

El protocolo de prevención exige identificar y evaluar los riesgos psicosociales del trabajo, en línea con los instrumentos de evaluación (como el cuestionario SUSESO/ISTAS21) que ya se usaban en materia de prevención de riesgos laborales.

¿Qué sanciones puede recibir una empresa que incumple la Ley Karin?

Puede ser sancionada por la Dirección del Trabajo con multas administrativas, además de la eventual responsabilidad civil frente a la víctima si se acredita negligencia en la prevención o gestión de un caso de acoso o violencia laboral.

¿Las empresas deben actualizar su Reglamento Interno por la Ley Karin?

Sí, deben incorporar el protocolo de prevención como anexo del RIOHS y ajustar las disposiciones relacionadas con acoso, violencia y procedimientos de denuncia conforme a los nuevos estándares de la ley.

Acoso sexual y violencia de terceros
¿Qué es el acoso sexual según la normativa chilena vigente?

Es toda conducta de connotación sexual, no consentida por quien la recibe, que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, regulada de forma reforzada por la Ley Karin junto con el acoso laboral.

¿La Ley Karin cubre el acoso o violencia ejercida por clientes o proveedores?

Sí, es una de las novedades más relevantes: la ley extiende la protección a situaciones de violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral (clientes, proveedores, público) contra un trabajador en el ejercicio de sus funciones.

¿Qué debe hacer una empresa si un cliente acosa a un trabajador?

Debe adoptar medidas de resguardo hacia el trabajador afectado, pudiendo incluir la restricción de acceso del tercero a las instalaciones o la reasignación temporal de funciones, conforme a lo que prevea su protocolo interno.

Preguntas frecuentes adicionales
¿La Ley Karin aplica al sector público además del privado?

Sí, sus disposiciones alcanzan tanto a las relaciones laborales del sector privado como, con las adaptaciones correspondientes, a los organismos de la Administración del Estado.

¿Qué relación tiene la Ley Karin con el mobbing?

El mobbing (acoso laboral sistemático) es precisamente el tipo de conducta que la ley busca prevenir y sancionar de forma más efectiva, al haber bajado el umbral de exigencia de reiteración para calificar una conducta como acoso.

¿Un trabajador puede pedir el cambio de puesto mientras se investiga su denuncia?

Puede solicitarlo como medida de resguardo durante la investigación, siendo la empresa quien evalúa su procedencia conforme a las posibilidades organizacionales y lo que prevea el protocolo interno.

¿Qué pasa si el denunciado es el propio empleador o un directivo de alto nivel?

El trabajador puede optar por denunciar directamente ante la Inspección del Trabajo o los tribunales, dado que la vía interna podría no ofrecer garantías suficientes de imparcialidad en esos casos.

¿Qué deben saber las áreas de RRHH sobre la implementación de la Ley Karin?

Deben tener el protocolo de prevención redactado, difundido y actualizado en el RIOHS, capacitar periódicamente a la organización, y contar con un procedimiento claro y confidencial de recepción, investigación y resolución de denuncias.

¿Dónde puede una empresa o trabajador consultar más sobre la Ley Karin?

En el sitio de la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl), que publica guías y modelos de protocolo, así como en los organismos administradores de la Ley 16.744 (ISL, ACHS, Mutual de Seguridad, IST), que también ofrecen orientación en esta materia.

Riesgos psicosociales y prevención
¿Qué es el cuestionario SUSESO/ISTAS21?

Es el instrumento oficial de evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo, usado por las empresas chilenas para diagnosticar factores como carga laboral, apoyo social, autonomía y violencia/acoso, insumo relevante para el protocolo de prevención de la Ley Karin.

¿Es obligatorio aplicar el cuestionario de riesgos psicosociales?

Sí, dentro del marco del protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales exigido por la normativa de salud laboral chilena, que se articula con las obligaciones de prevención que refuerza la Ley Karin.

¿Qué medidas preventivas puede implementar una empresa contra el acoso laboral?

Puede incluir capacitaciones periódicas, canales de denuncia confidenciales y accesibles, evaluación de clima laboral, liderazgo responsable, y revisión periódica del protocolo de prevención conforme a los resultados de esas evaluaciones.

¿El comité paritario de higiene y seguridad tiene un rol en la Ley Karin?

Puede participar en la difusión y seguimiento de las medidas de prevención de riesgos psicosociales, aunque la investigación de denuncias específicas de acoso sigue el procedimiento particular que fija el protocolo de la empresa.

Casos particulares
¿La Ley Karin aplica a trabajadores de casa particular?

Sí, sus disposiciones sobre acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo alcanzan también a esta relación laboral, aunque las particularidades del ámbito doméstico pueden requerir adaptaciones específicas en la forma de implementar el protocolo.

¿Qué pasa si el acoso ocurre fuera del lugar físico de trabajo, por ejemplo por redes sociales o WhatsApp?

Puede calificarse igualmente como acoso laboral si la conducta tiene relación directa con el vínculo laboral y genera menoscabo, maltrato o humillación al trabajador, independientemente del canal utilizado.

¿Los trabajadores en modalidad de teletrabajo están protegidos por la Ley Karin?

Sí, la protección contra el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo aplica sin distinción de la modalidad de prestación de servicios, incluyendo el teletrabajo.

¿Qué pasa si dos empresas comparten un mismo lugar de trabajo (régimen de subcontratación) y ocurre un caso de acoso entre trabajadores de distintas empresas?

Corresponde coordinación entre la empresa principal y la contratista para la investigación, dado que ambas tienen responsabilidades de protección hacia los trabajadores que se desempeñan en la misma faena.

¿Existen sanciones penales además de las laborales por acoso sexual grave?

Sí, en casos que constituyan delito conforme al Código Penal (por ejemplo, abuso sexual), la vía penal es independiente y adicional a las consecuencias laborales y administrativas que prevé la Ley Karin.

¿Qué recomendación general aplica a un trabajador que sufre acoso laboral en Chile?

Se recomienda documentar la situación (fechas, testigos, comunicaciones), presentar la denuncia por la vía que le resulte más segura (interna, Inspección del Trabajo o tribunales), y solicitar asesoría si tiene dudas sobre el procedimiento a seguir.

¿Qué recomendación general aplica a una empresa que recibe su primera denuncia bajo la Ley Karin?

Se recomienda activar de inmediato el protocolo de prevención vigente, garantizar la confidencialidad del proceso, adoptar medidas de resguardo si corresponde, y documentar cada etapa de la investigación conforme a los plazos que fija su propio protocolo.

¿Qué diferencia hay entre acoso laboral y una simple discrepancia o mal trato aislado no reiterado?

La ley exige que la conducta genere un menoscabo, maltrato o humillación efectiva al trabajador, aun si es una sola vez; una discrepancia laboral normal o una crítica de desempeño razonable y respetuosa no constituye por sí sola acoso laboral.

¿Puede una empresa despedir directamente a alguien acusado de acoso sin investigación previa?

No debería hacerlo sin completar el procedimiento de investigación que exige su propio protocolo, ya que un despido sin ese debido proceso puede ser impugnado judicialmente por el trabajador desvinculado.

¿La Ley Karin obliga a nombrar un encargado exclusivo de estos temas en la empresa?

No exige necesariamente un cargo exclusivo, pero sí que el protocolo identifique claramente quién recibe y tramita las denuncias, función que en empresas grandes suele recaer en el área de Recursos Humanos o Prevención de Riesgos.

¿Qué pasa con las denuncias que ya estaban en curso antes de agosto de 2024?

Debieron adecuarse gradualmente a los nuevos estándares y plazos de la Ley Karin conforme entró en vigencia, con las orientaciones que fue emitiendo la Dirección del Trabajo durante el período de transición.

¿La Ley Karin exige un canal de denuncia anónimo?

La ley prioriza la confidencialidad del proceso más que el anonimato estricto de la denuncia, ya que se requiere poder investigar los hechos con las garantías de debido proceso para ambas partes.

¿Qué pasa si el acoso proviene de un superior jerárquico directo del trabajador?

El protocolo de la empresa debe prever una vía de escalamiento que no dependa del propio denunciado, permitiendo que la denuncia se derive a otra instancia superior o directamente a la Inspección del Trabajo.

Contacto

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