¿Puede el municipio intimar a un empleado a jubilarse cuando reúne los requisitos?

Categoría: Municipios PBA - Jubilación

Sí, al igual que en el régimen general, el municipio puede intimar al empleado que reúne los años de servicio y la edad requerida a iniciar los trámites jubilatorios, otorgándole un plazo razonable (generalmente un año) para obtener el beneficio antes de poder disponer su cese.

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