¿Qué es la ‘cosa juzgada administrativa’ y puede la administración volver sobre una decisión ya firme?

Categoría: PBA - Recursos y Acciones

Una vez que un acto administrativo queda firme (vencidos los plazos de impugnación), en principio la administración no puede revocarlo unilateralmente en perjuicio del agente sin acudir a los mecanismos excepcionales de revisión previstos por la ley.

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