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Fuerzas de Seguridad - Marco Legal
No en su totalidad. Cada fuerza tiene personal civil (administrativo, técnico, profesional) que no reviste estado policial ni militar y cuyo vínculo laboral, dependiendo del caso, se aproxima más al régimen de empleo público general (Ley 25.164) o a convenios colectivos sectoriales, a diferencia del personal con estado policial propiamente dicho, sujeto íntegramente al estatuto especial de su fuerza.
