¿Se puede embargar el haber de retiro (jubilación) de un integrante de las fuerzas de seguridad?

Categoría: Fuerzas de Seguridad - Remuneración

Sí, dentro de los límites de inembargabilidad que protege una porción mínima del haber, puede embargarse el resto por deudas alimentarias u otras deudas judicialmente reconocidas, igual que cualquier haber previsional.

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