¿El personal de fuerzas de seguridad puede tener un segundo empleo remunerado?

Categoría: Fuerzas de Seguridad - Remuneración

En general está fuertemente restringido o prohibido por las normas de dedicación exclusiva propias del estado policial, salvo actividades expresamente autorizadas (como la docencia en la propia fuerza) que no generen incompatibilidad horaria ni conflicto de intereses.

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