¿Cuándo comienza a cobrar el adicional por antigüedad?

Categoría: CCT 260/75 - Antigüedad

A partir del primer año de relación de dependencia. Si el trabajador cumple años de antigüedad entre el 1 y el 15 del mes, cobra el adicional desde el día 1 de ese mes. Si los cumple entre el 16 y el 31, lo cobra desde el 1 del mes siguiente.

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