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CCT 260/75 - Licencias
Cuando el cónyuge, padres, hermanos o hijos que convivan con el trabajador estén gravemente enfermos y requieran su cuidado indispensable, el empleador debe conceder el permiso necesario. El beneficio dura hasta 2 meses por año si la antigüedad es menor a 10 años, o hasta 3 meses si es mayor. El empleador puede verificar la veracidad de la causa.
