¿Cómo debe avisarse una enfermedad o accidente inculpable?

Categoría: CCT 260/75 - Enfermedades y Accidentes

El trabajador debe avisar dentro de la primera mitad de su jornada, por telegrama, en forma personal, a través de un tercero o por teléfono si la empresa lo acepta. El turno nocturno debe avisar dentro de las primeras horas del turno siguiente. No avisar no hace perder el derecho al cobro si la enfermedad queda acreditada con certificado médico.

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