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CABA Ley 471 - Marco Legal
La Ley 471 fija como jornada básica 35 horas semanales, sin perjuicio de regímenes horarios especiales que se establezcan por escalafón o función (por ejemplo, jornadas más extensas para determinadas guardias o servicios), que se reglamentan por decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad.
