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CABA Ley 471 - Marco Legal
Sí, a diferencia del personal con estado policial, el personal de la administración pública porteña alcanzado por la Ley 471 tiene reconocido el derecho a la negociación colectiva, ejercido a través de sus sindicatos ante la autoridad de aplicación del GCBA, en el marco del Título correspondiente de la propia ley.
