¿Qué es el «personal de planta permanente» según la Ley 471 y en qué se diferencia del transitorio?

Categoría: CABA Ley 471 - Marco Legal

El personal de planta permanente ocupa cargos estables de la estructura orgánica del GCBA y goza de estabilidad tras cumplir los requisitos legales; el personal transitorio (contratado o de gabinete) cubre necesidades temporales o de asesoramiento político, sin estabilidad y con un vínculo que se extingue al concluir el plazo o la gestión que lo designó.

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