Categoría:
CCT 260/75 - Enfermedades y Accidentes
Desde el momento en que queda impedido de trabajar, cobra sus remuneraciones íntegras como si prestara servicios. Pasado el año, la incapacidad se considera permanente a efectos indemnizatorios. Los salarios pagados durante la incapacidad no pueden descontarse de la indemnización que corresponda.
