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CABA Ley 471 - Marco Legal
El agente de la Ley 471 ingresa por concurso o por un régimen reglado y goza (una vez cumplidos los requisitos) de estabilidad en el empleo; el funcionario político es designado directamente por la autoridad de turno para ejercer un cargo de conducción o asesoramiento, sin estabilidad, y cesa junto con la gestión que lo designó o antes, a voluntad de esta.
